Declarado nulo el despido de un trabajador tras reclamar la horas extraordinarias realizadas
EL Tribunal Supremo declara nulo el despido fundamentado en la desatención por el trabajador de un servicio ordenado por la empresa, incumplimiento que el trabajador justificó por cuanto supondría un incumplimiento de las horas máximas permitidas de trabajo diario. Se resalta la garantía de indemnidad en el ámbito laboral.
La STS, rec. 523/2024, de 20 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6277, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador tras reclamar sus derechos laborales. En este caso, el despido se basó en la supuesta desatención del trabajador a una orden laboral, la cual, según el tribunal, implicaba un incumplimiento de las horas máximas permitidas de trabajo diario.
La situación surgió cuando el trabajador, que había laborado durante 12 horas en una jornada, recibió instrucciones de realizar dos horas adicionales de trabajo. Este hecho fue objeto de controversia, ya que el empleado había solicitado previamente la revisión de su jornada laboral y había reclamado el pago de horas extras que, según él, la empresa no había abonado. Ante esta petición, el trabajador había contactado repetidamente con la Inspección de Trabajo, denunciando el incumplimiento de la normativa sobre la jornada laboral, lo que alimentó la sospecha de que su despido podría estar relacionado con sus reclamaciones.
El tribunal de instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Badajoz, había declarado inicialmente la improcedencia del despido; sin embargo, la decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura antes de ser llevada al Tribunal Supremo. Al revisar el caso, el Supremo concluyó que el despido violó la garantía de indemnidad del trabajador, un principio fundamental que permite a los empleados defender sus derechos laborales sin miedo a represalias.
En su fundamentación, el Tribunal Supremo señaló que una de las funciones cruciales de la garantía de indemnidad es proteger a los trabajadores de acciones disciplinarias que puedan derivar de sus quejas legítimas sobre condiciones laborales. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae sobre la empresa, que debe demostrar que el despido se basó en razones legítimas y no en alguna forma de represalia por las acciones del trabajador relacionadas con la reclamación de sus derechos.
La empresa, según el fallo, no logró proporcionar evidencia que respaldara su postura, lo que llevó al Tribunal Supremo a revocar las sentencias anteriores y declarar el despido como nulo. Como resultado de esta decisión, la empresa demandad fue condenada a readmitir al trabajador y a pagarle los salarios correspondientes desde la fecha de su despido.
La sentencia también impone a la empresa una indemnización de 6.000 euros al trabajador, por la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
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