{"id":10009,"date":"2026-09-18T09:00:00","date_gmt":"2026-09-18T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/que-ocurre-con-mis-derechos-laborales-si-mi-empresa-es-comprada-por-otra\/"},"modified":"2026-09-18T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-18T09:00:00","slug":"que-ocurre-con-mis-derechos-laborales-si-mi-empresa-es-comprada-por-otra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10009","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 ocurre con mis derechos laborales si mi empresa es comprada por otra?"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la llamada <strong>sucesi\u00f3n de empresa<\/strong>. Si la transmisi\u00f3n afecta a una empresa, centro de trabajo o unidad productiva que mantiene su identidad, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.<\/p>\n<h2>\u00bfPierdo mi antig\u00fcedad?<\/h2>\n<p>No. La antig\u00fcedad acumulada con la empresa anterior <strong>se mantiene<\/strong>.<\/p>\n<p>El trabajador contin\u00faa vinculado laboralmente, pero cambia el empresario. No empieza una relaci\u00f3n laboral nueva desde cero ni se pierde el tiempo trabajado anteriormente.<\/p>\n<p>Esto puede ser especialmente importante en cuestiones como indemnizaciones por despido, complementos de antig\u00fcedad o determinados derechos establecidos en convenio.<\/p>\n<h2>\u00bfPueden bajarme el salario porque haya cambiado el propietario?<\/h2>\n<p>La compraventa de la empresa, por s\u00ed sola, <strong>no permite reducir autom\u00e1ticamente el salario ni eliminar derechos laborales ya existentes<\/strong>.<\/p>\n<p>El nuevo empresario asume las obligaciones laborales del anterior. Si posteriormente pretende modificar salario, jornada, horario, sistema de trabajo u otras condiciones, deber\u00e1 utilizar los procedimientos legales correspondientes y justificar la medida cuando as\u00ed lo exija la normativa.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre con mi convenio colectivo?<\/h2>\n<p>El cambio de empresa tampoco implica necesariamente que se deje de aplicar inmediatamente el convenio colectivo que regulaba la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44.4 ET establece que, salvo acuerdo en contrario alcanzado despu\u00e9s de la sucesi\u00f3n entre la nueva empresa y los representantes de los trabajadores, continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose el convenio que reg\u00eda en el momento de la transmisi\u00f3n hasta su expiraci\u00f3n o hasta que entre en vigor otro convenio colectivo aplicable.<\/p>\n<h2>\u00bfLa empresa nueva tiene que hacerme otro contrato?<\/h2>\n<p>En una verdadera sucesi\u00f3n empresarial, <strong>no es necesario extinguir el contrato anterior y firmar uno nuevo para conservar la relaci\u00f3n laboral<\/strong>.<\/p>\n<p>La nueva empresa ocupa la posici\u00f3n de la anterior. Por ello, antes de firmar documentos que impliquen una baja voluntaria, renuncia a antig\u00fcedad, liquidaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de nuevas condiciones, conviene revisar cuidadosamente su contenido.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre con salarios u otras cantidades que me deb\u00eda la empresa anterior?<\/h2>\n<p>Existe una protecci\u00f3n adicional para los trabajadores.<\/p>\n<p>En las transmisiones realizadas entre empresas por actos inter vivos, la empresa anterior y la nueva responden <strong>solidariamente durante tres a\u00f1os<\/strong> de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisi\u00f3n que hubieran quedado pendientes de pago.<\/p>\n<p>Esto puede afectar, por ejemplo, a salarios, determinados complementos u otras cantidades laborales pendientes.<\/p>\n<h2>\u00bfPueden despedirme despu\u00e9s de comprar la empresa?<\/h2>\n<p>La compra de la empresa <strong>no constituye por s\u00ed misma una causa de despido<\/strong>.<\/p>\n<p>Ahora bien, la nueva empresa podr\u00eda adoptar posteriormente medidas laborales si concurren causas legales \u2014por ejemplo, econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas\u2014 y se siguen los procedimientos correspondientes.<\/p>\n<p>Por tanto, debe distinguirse entre el simple cambio de propietario y una posterior decisi\u00f3n empresarial que afecte al empleo.<\/p>\n<h2>\u00bfDeben informarme de la operaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>S\u00ed. La normativa establece obligaciones de informaci\u00f3n respecto de los trabajadores afectados por la transmisi\u00f3n. Cuando no existen representantes legales de los trabajadores, la informaci\u00f3n debe facilitarse directamente a los trabajadores afectados.<\/p>\n<h2>Mi valoraci\u00f3n como abogado laboralista<\/h2>\n<p>La compra de una empresa no significa que el trabajador pierda autom\u00e1ticamente sus derechos. <strong>Antig\u00fcedad, contrato, derechos laborales y determinadas condiciones deben mantenerse en los t\u00e9rminos previstos legalmente.<\/strong><\/p>\n<p>Los principales problemas suelen aparecer cuando, aprovechando el cambio de empresa, se pide al trabajador que firme un nuevo contrato, una liquidaci\u00f3n, una baja o unas condiciones diferentes.<\/p>\n<p>Antes de firmar cualquier documento relacionado con una sucesi\u00f3n empresarial, considero recomendable revisar si realmente se est\u00e1n respetando <strong>la antig\u00fcedad, salario, jornada, convenio colectivo y dem\u00e1s derechos adquiridos<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Guillermo Dom\u00e9nech Mart\u00ednez<\/strong><br \/>\n<strong>Abogado Laboralista en Valencia<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una empresa es comprada por otra, muchos trabajadores se preguntan si pueden perder su antig\u00fcedad, su salario, su convenio colectivo o incluso su puesto de trabajo. Con car\u00e1cter general, la venta de la empresa no extingue por s\u00ed sola los contratos laborales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60010,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10009","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10009\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60010"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}