{"id":10011,"date":"2026-09-17T09:00:00","date_gmt":"2026-09-17T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/cuidado-de-hijos-menores-de-12-anos-puedo-reducir-mi-jornada-o-cambiar-mi-horario-de-trabajo\/"},"modified":"2026-09-17T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-17T09:00:00","slug":"cuidado-de-hijos-menores-de-12-anos-puedo-reducir-mi-jornada-o-cambiar-mi-horario-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10011","title":{"rendered":"Cuidado de hijos menores de 12 a\u00f1os: \u00bfpuedo reducir mi jornada o cambiar mi horario de trabajo?"},"content":{"rendered":"<p>El Estatuto de los Trabajadores contempla <strong>dos derechos diferentes que no deben confundirse<\/strong>: la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal y la adaptaci\u00f3n de jornada. En ambos casos, el cuidado de hijos menores de 12 a\u00f1os ocupa un lugar especialmente protegido.<\/p>\n<h2>Reducci\u00f3n de jornada por cuidado de un menor de 12 a\u00f1os<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quien tenga a su cuidado directo un menor de 12 a\u00f1os el derecho a reducir su jornada diaria.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n puede situarse entre <strong>un octavo y la mitad de la jornada<\/strong>, con la correspondiente disminuci\u00f3n proporcional del salario.<\/p>\n<p>Por ejemplo, una persona que trabaja ocho horas diarias podr\u00eda solicitar una reducci\u00f3n dentro de esos l\u00edmites para poder atender a su hijo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con car\u00e1cter general, corresponde a la propia persona trabajadora realizar la <strong>concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n dentro de su jornada ordinaria<\/strong>, aunque el convenio colectivo puede establecer determinados criterios. El trabajador debe efectuar el preaviso correspondiente, normalmente de 15 d\u00edas salvo que el convenio establezca otro plazo.<\/p>\n<h2>\u00bfY si no quiero perder salario, sino cambiar el horario?<\/h2>\n<p>Aqu\u00ed entra en juego otro derecho distinto: la <strong>adaptaci\u00f3n de jornada del art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>.<\/p>\n<p>Un trabajador con hijos puede solicitar, hasta que estos cumplan 12 a\u00f1os, modificaciones razonables de la duraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de su jornada, de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo e incluso de la forma de prestaci\u00f3n, incluido el trabajo a distancia cuando resulte compatible con el puesto.<\/p>\n<p>La diferencia fundamental es que una adaptaci\u00f3n de jornada <strong>no supone necesariamente trabajar menos horas ni reducir el salario<\/strong>.<\/p>\n<p>Por ejemplo, podr\u00eda solicitarse:<\/p>\n<ul>\n<li>pasar de turnos rotativos a un horario determinado;<\/li>\n<li>modificar las horas de entrada y salida;<\/li>\n<li>concentrar la jornada de otra forma;<\/li>\n<li>solicitar determinadas medidas de flexibilidad;<\/li>\n<li>o plantear trabajo a distancia cuando las funciones lo permitan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Eso s\u00ed, el trabajador no tiene autom\u00e1ticamente derecho a imponer cualquier horario que solicite. La medida debe resultar <strong>razonable y proporcionada<\/strong>, teniendo en cuenta tanto las necesidades familiares como las necesidades organizativas o productivas de la empresa.<\/p>\n<h2>La empresa tiene que negociar la adaptaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Recibida una solicitud del art\u00edculo 34.8 ET, y salvo que el convenio establezca un procedimiento espec\u00edfico, la empresa debe abrir un proceso de negociaci\u00f3n que puede durar como m\u00e1ximo <strong>15 d\u00edas<\/strong>.<\/p>\n<p>La norma establece adem\u00e1s que, si transcurre ese plazo sin una oposici\u00f3n expresa y motivada, <strong>se presume concedida la adaptaci\u00f3n solicitada<\/strong>.<\/p>\n<p>Al finalizar el proceso, la empresa debe comunicar por escrito una de estas decisiones: aceptar la petici\u00f3n, plantear una alternativa que permita conciliar o denegarla explicando las razones objetivas de su decisi\u00f3n.<\/p>\n<h2>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara los l\u00edmites<\/h2>\n<p>La <strong>Sentencia del Tribunal Supremo 130\/2026, de 4 de febrero<\/strong>, analiza precisamente un conflicto relacionado con el cuidado de dos hijos menores de 12 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La trabajadora pidi\u00f3 reducir su jornada a 20 horas semanales y trabajar exclusivamente <strong>de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas<\/strong>, eliminando el trabajo de los s\u00e1bados.<\/p>\n<p>Los tribunales reconocieron finalmente su derecho a esa concreci\u00f3n horaria. Sin embargo, el Tribunal Supremo realiz\u00f3 una precisi\u00f3n importante: que la empresa deniegue inicialmente el horario solicitado <strong>no significa por s\u00ed solo que exista discriminaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales<\/strong>. Para reconocer adem\u00e1s una indemnizaci\u00f3n deben existir indicios suficientes de esa vulneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese caso, el Supremo mantuvo el derecho de la trabajadora al horario reconocido judicialmente, pero dej\u00f3 sin efecto la indemnizaci\u00f3n de 7.501 euros que previamente hab\u00eda establecido el Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<h2>Reducci\u00f3n y adaptaci\u00f3n pueden perseguir el mismo objetivo, pero son diferentes<\/h2>\n<p>Esta distinci\u00f3n es muy importante.<\/p>\n<p>Con la <strong>reducci\u00f3n de jornada<\/strong>, el trabajador presta menos horas y su salario disminuye proporcionalmente.<\/p>\n<p>Con la <strong>adaptaci\u00f3n de jornada<\/strong>, lo que se pretende principalmente es modificar la organizaci\u00f3n del horario para poder conciliar, manteniendo en principio la duraci\u00f3n de la jornada y el salario.<\/p>\n<p>Dependiendo de las circunstancias, ambas figuras pueden incluso plantearse conjuntamente, pero deben estudiarse el horario existente, el convenio colectivo, las necesidades concretas de cuidado y la organizaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<h2>Mi valoraci\u00f3n como abogado laboralista<\/h2>\n<p>Cuando se solicita una medida de conciliaci\u00f3n recomiendo no limitarse a enviar a la empresa una petici\u00f3n gen\u00e9rica.<\/p>\n<p>Es conveniente formularla <strong>por escrito y de manera razonada<\/strong>, indicando la edad del menor, el horario que se realiza actualmente, el horario que se solicita, las necesidades concretas de cuidado y por qu\u00e9 la medida propuesta permite compatibilizar esas necesidades con el trabajo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n considero importante aportar, cuando resulte \u00fatil, documentaci\u00f3n sobre horarios escolares, guarder\u00eda u otras circunstancias familiares que permitan acreditar la necesidad de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La empresa no puede limitarse, especialmente en una solicitud de adaptaci\u00f3n del art\u00edculo 34.8 ET, a responder con una negativa sin m\u00e1s: debe analizar la petici\u00f3n y justificar las razones objetivas de su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no existe acuerdo, la persona trabajadora puede acudir a la <strong>jurisdicci\u00f3n social<\/strong> para que sea un juzgado quien valore las necesidades familiares y las razones organizativas alegadas por la empresa.<\/p>\n<p><strong>Guillermo Dom\u00e9nech Mart\u00ednez<\/strong><br \/>\n<strong>Abogado Laboralista en Valencia<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar genera muchas dudas entre los trabajadores, especialmente cuando tienen hijos peque\u00f1os y su horario de trabajo resulta incompatible con el colegio, la guarder\u00eda o las necesidades habituales de cuidado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60012,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10011","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10011"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10011\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60012"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}