{"id":10027,"date":"2026-09-06T09:00:00","date_gmt":"2026-09-06T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/puede-la-empresa-anular-mi-teletrabajo-y-obligarme-a-volver-a-la-oficina\/"},"modified":"2026-09-06T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-06T09:00:00","slug":"puede-la-empresa-anular-mi-teletrabajo-y-obligarme-a-volver-a-la-oficina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10027","title":{"rendered":"\u00bfPuede la empresa anular mi teletrabajo y obligarme a volver a la oficina?"},"content":{"rendered":"<p>La respuesta no es simplemente s\u00ed o no. Depender\u00e1 fundamentalmente de <strong>c\u00f3mo se reconoci\u00f3 el teletrabajo, qu\u00e9 establece el acuerdo firmado, qu\u00e9 dispone el convenio colectivo y qu\u00e9 modificaci\u00f3n pretende realizar la empresa<\/strong>.<\/p>\n<p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aporta criterios muy importantes sobre esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h2>El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la reducci\u00f3n unilateral del teletrabajo<\/h2>\n<p>La <strong>Sentencia del Tribunal Supremo 608\/2026, de 1 de julio de 2026, recurso 131\/2025<\/strong>, ha analizado el caso de unas empresas del Grupo RACC que modificaron el r\u00e9gimen de teletrabajo de determinados trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p>Hasta ese momento pod\u00edan trabajar a distancia el <strong>100 % de su jornada<\/strong>, pero la empresa decidi\u00f3 reducir unilateralmente ese porcentaje al <strong>75 %<\/strong>, oblig\u00e1ndoles por tanto a aumentar la presencialidad.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo declar\u00f3 <strong>nula esa modificaci\u00f3n respecto de los trabajadores que no hab\u00edan prestado su consentimiento<\/strong>.<\/p>\n<p>La sentencia es especialmente interesante porque diferencia dos situaciones que pueden parecer iguales, pero jur\u00eddicamente no lo son:<\/p>\n<p><strong>la reversibilidad del teletrabajo<\/strong> y <strong>la modificaci\u00f3n del acuerdo de trabajo a distancia<\/strong>.<\/p>\n<h2>La empresa no puede cambiar libremente los d\u00edas de teletrabajo<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 8.1 de la <strong>Ley 10\/2021, de trabajo a distancia<\/strong>, establece que la modificaci\u00f3n de las condiciones fijadas en el acuerdo de trabajo a distancia \u2014incluido expresamente el <strong>porcentaje de presencialidad<\/strong>\u2014 debe ser objeto de acuerdo entre empresa y trabajador y formalizarse por escrito antes de aplicarse.<\/p>\n<p>Por tanto, si tengo pactado, por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>cuatro d\u00edas de teletrabajo y uno presencial;<\/li>\n<li>tres d\u00edas de teletrabajo y dos presenciales;<\/li>\n<li>o teletrabajo durante el 100 % de la jornada,<\/li>\n<\/ul>\n<p>la empresa <strong>no puede tratar autom\u00e1ticamente ese porcentaje como una condici\u00f3n que puede alterar libremente<\/strong>.<\/p>\n<p>Precisamente el Tribunal Supremo considera que reducir unilateralmente el teletrabajo del 100 % al 75 % supone modificar las condiciones del acuerdo individual y que esa modificaci\u00f3n necesita el consentimiento del trabajador.<\/p>\n<h2>\u00bfSignifica esto que la empresa nunca puede eliminar completamente el teletrabajo?<\/h2>\n<p>No.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed aparece la figura de la <strong>reversibilidad<\/strong>.<\/p>\n<p>La Ley 10\/2021 establece que cuando una persona que inicialmente trabajaba presencialmente pasa posteriormente al trabajo a distancia, esa decisi\u00f3n puede ser reversible tanto para la empresa como para el trabajador.<\/p>\n<p>Pero esa reversibilidad debe ejercitarse <strong>en los t\u00e9rminos establecidos por el convenio colectivo o, en su defecto, por el propio acuerdo de trabajo a distancia<\/strong>.<\/p>\n<p>Por ello, es fundamental revisar el documento firmado.<\/p>\n<p>Puede existir, por ejemplo, una cl\u00e1usula que permita a cualquiera de las partes solicitar el regreso completo al trabajo presencial con determinado preaviso.<\/p>\n<p>En esos casos la empresa puede disponer de un derecho de reversi\u00f3n, pero deber\u00e1 ejercerlo respetando exactamente las condiciones pactadas.<\/p>\n<h2>No es lo mismo quitar todo el teletrabajo que reducirlo<\/h2>\n<p>\u00c9sta es probablemente la aportaci\u00f3n pr\u00e1ctica m\u00e1s interesante de la reciente sentencia del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>El Supremo diferencia entre:<\/p>\n<p><strong>Reversibilidad:<\/strong> poner fin al r\u00e9gimen de trabajo a distancia y regresar al r\u00e9gimen presencial, cuando legalmente y conforme al acuerdo sea posible.<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n:<\/strong> cambiar el porcentaje pactado, por ejemplo pasando de cuatro d\u00edas de teletrabajo a dos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia, la modificaci\u00f3n del porcentaje de presencialidad <strong>no puede imponerse unilateralmente<\/strong>, porque el art\u00edculo 8 de la Ley de Trabajo a Distancia exige acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>Por eso una comunicaci\u00f3n de la empresa diciendo simplemente:<\/p>\n<p><strong>\u201cA partir del pr\u00f3ximo mes todos los trabajadores deber\u00e1n acudir tres d\u00edas a la oficina\u201d<\/strong><\/p>\n<p>no significa necesariamente que esa decisi\u00f3n sea jur\u00eddicamente v\u00e1lida para quien tenga un acuerdo individual de teletrabajo diferente.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que estudiar cada caso.<\/p>\n<h2>\u00bfY si el teletrabajo fue concedido para conciliar la vida familiar?<\/h2>\n<p>Esta situaci\u00f3n merece una consideraci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>El teletrabajo puede haberse concedido como medida de adaptaci\u00f3n para conciliar la vida laboral y familiar al amparo del <strong>art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>.<\/p>\n<p>En estos casos entran en juego tambi\u00e9n las necesidades familiares del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.<\/p>\n<p>De hecho, una sentencia reciente del <strong>Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de junio de 2026<\/strong> confirm\u00f3 el derecho de una trabajadora a mantener el teletrabajo al 100 % para atender a sus progenitores de m\u00e1s de 90 a\u00f1os con importantes patolog\u00edas, despu\u00e9s de que la empresa hubiese pretendido su vuelta presencial. El tribunal destac\u00f3, entre otros elementos, que la empresa no hab\u00eda aportado una justificaci\u00f3n organizativa o productiva suficiente para rechazar la medida de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, cuando el teletrabajo responde a una necesidad de <strong>conciliaci\u00f3n familiar<\/strong>, el an\u00e1lisis debe realizarse con especial cuidado.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 debo hacer si mi empresa me comunica que elimina o reduce mi teletrabajo?<\/h2>\n<p>Lo primero que recomiendo es <strong>no limitarse a aceptar verbalmente la decisi\u00f3n<\/strong> sin comprobar previamente la situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Conviene revisar:<\/p>\n<p><strong>1. El contrato de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2. El acuerdo individual de trabajo a distancia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>3. El convenio colectivo aplicable.<\/strong><\/p>\n<p><strong>4. Las comunicaciones anteriores de la empresa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>5. El porcentaje de teletrabajo que se ven\u00eda realizando.<\/strong><\/p>\n<p><strong>6. Si el teletrabajo se reconoci\u00f3 como medida de conciliaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es fundamental conservar la comunicaci\u00f3n por la que la empresa anuncia el regreso presencial o la reducci\u00f3n de los d\u00edas de teletrabajo.<\/p>\n<h2>Atenci\u00f3n a los plazos<\/h2>\n<p>Las reclamaciones relativas al <strong>acceso, reversi\u00f3n y modificaci\u00f3n del trabajo a distancia<\/strong> tienen un procedimiento judicial espec\u00edfico.<\/p>\n<p>La Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social establece en determinados supuestos un plazo de <strong>20 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> desde la comunicaci\u00f3n empresarial para formular la correspondiente reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por eso no recomiendo esperar varios meses para consultar la decisi\u00f3n empresarial.<\/p>\n<h2>Mi valoraci\u00f3n como abogado laboralista<\/h2>\n<p>La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza una idea importante: <strong>un acuerdo de teletrabajo no es una simple concesi\u00f3n informal que la empresa pueda modificar a su conveniencia.<\/strong><\/p>\n<p>Si existe un acuerdo escrito que establece un determinado porcentaje de trabajo a distancia, la empresa no puede reducir unilateralmente ese porcentaje ignorando lo pactado.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n diferente es que exista un derecho de reversibilidad y la empresa pretenda recuperar completamente la prestaci\u00f3n presencial. En ese supuesto habr\u00e1 que estudiar detenidamente <strong>el convenio colectivo y, sobre todo, las cl\u00e1usulas concretas del acuerdo de teletrabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>Por eso, ante una comunicaci\u00f3n de vuelta a la oficina, considero esencial estudiar el documento firmado antes de determinar si la decisi\u00f3n empresarial es v\u00e1lida o puede ser impugnada.<\/p>\n<p>Si trabajas en <strong>Valencia<\/strong> y tu empresa ha eliminado el teletrabajo, ha reducido los d\u00edas que puedes trabajar desde casa o te ha comunicado que debes regresar presencialmente a la oficina, es conveniente revisar el acuerdo y la comunicaci\u00f3n empresarial antes de dejar transcurrir los plazos para reclamar.<\/p>\n<p><strong>Guillermo Dom\u00e9nech Mart\u00ednez<\/strong><br \/>\n<strong>Abogado laboralista en Valencia<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez son m\u00e1s frecuentes las empresas que, despu\u00e9s de varios a\u00f1os utilizando f\u00f3rmulas de trabajo a distancia, est\u00e1n aumentando los d\u00edas de presencialidad o incluso exigiendo la vuelta completa al centro de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60028,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10027","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10027\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60028"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}