{"id":10037,"date":"2026-08-25T09:00:00","date_gmt":"2026-08-25T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/cancer-e-incapacidad-permanente-no-es-necesario-que-el-cancer-este-activo-si-las-secuelas-impiden-trabajar\/"},"modified":"2026-08-25T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-25T09:00:00","slug":"cancer-e-incapacidad-permanente-no-es-necesario-que-el-cancer-este-activo-si-las-secuelas-impiden-trabajar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10037","title":{"rendered":"C\u00e1ncer e incapacidad permanente: no es necesario que el c\u00e1ncer est\u00e9 activo si las secuelas impiden trabajar"},"content":{"rendered":"<p>El tribunal ha confirmado el reconocimiento de una <strong>incapacidad permanente absoluta<\/strong> a un trabajador que hab\u00eda padecido un c\u00e1ncer de es\u00f3fago, a pesar de que en el momento de la valoraci\u00f3n ya no se encontraba sometido a tratamiento oncol\u00f3gico activo. Lo determinante fueron las <strong>secuelas funcionales que hab\u00eda dejado la enfermedad y sus tratamientos<\/strong>, suficientemente graves como para impedirle desarrollar una actividad laboral con normalidad.<\/p>\n<h2>El INSS hab\u00eda rechazado la incapacidad permanente<\/h2>\n<p>El trabajador hab\u00eda desempe\u00f1ado funciones como especialista de almac\u00e9n y realizaba tareas que exig\u00edan esfuerzo f\u00edsico, como descarga de veh\u00edculos, clasificaci\u00f3n de paquetes y reparto.<\/p>\n<p>En noviembre de 2023 fue diagnosticado de un <strong>adenocarcinoma de es\u00f3fago<\/strong>. Recibi\u00f3 quimioterapia y radioterapia y posteriormente tuvo que someterse a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de especial importancia: una esofaguectom\u00eda.<\/p>\n<p>Cuando posteriormente se valor\u00f3 su capacidad laboral, el INSS consider\u00f3 que no proced\u00eda reconocerle una incapacidad permanente porque el tratamiento oncol\u00f3gico hab\u00eda finalizado y el trabajador se encontraba \u00fanicamente sometido a controles m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Sin embargo, el problema no era \u00fanicamente si el c\u00e1ncer estaba activo o no.<\/p>\n<p>El trabajador continuaba presentando importantes limitaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>disnea y agotamiento ante esfuerzos m\u00ednimos;<\/li>\n<li>dolor al ingerir alimentos s\u00f3lidos y l\u00edquidos;<\/li>\n<li>alteraciones derivadas de los tratamientos recibidos;<\/li>\n<li>hipotiroidismo secundario a la quimioterapia;<\/li>\n<li>lesiones degenerativas de columna.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El <strong>Juzgado de lo Social n\u00ba 4 de San Sebasti\u00e1n<\/strong> reconoci\u00f3 inicialmente la incapacidad permanente absoluta y, posteriormente, el TSJ del Pa\u00eds Vasco desestim\u00f3 el recurso interpuesto por el INSS y confirm\u00f3 esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<h2>La clave no es el diagn\u00f3stico, sino las limitaciones que deja la enfermedad<\/h2>\n<p>Este es, en mi opini\u00f3n, el aspecto m\u00e1s importante de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Una incapacidad permanente no se concede simplemente por padecer una determinada enfermedad. Tampoco deber\u00eda descartarse autom\u00e1ticamente porque esa enfermedad se encuentre estabilizada o en remisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Lo que debe analizarse es c\u00f3mo afectan las patolog\u00edas y sus secuelas a la capacidad laboral real de la persona.<\/p>\n<p>La normativa de Seguridad Social distingue diferentes grados de incapacidad permanente atendiendo precisamente a la reducci\u00f3n de la capacidad de trabajo. Entre ellos se encuentra la <strong>incapacidad permanente absoluta<\/strong>, que corresponde a situaciones en las que las limitaciones impiden desarrollar cualquier profesi\u00f3n u oficio.<\/p>\n<p>Por ello, en pacientes que han sufrido un c\u00e1ncer pueden ser especialmente relevantes las secuelas derivadas tanto de la propia enfermedad como de los tratamientos recibidos:<\/p>\n<ul>\n<li>p\u00e9rdida importante de fuerza o resistencia;<\/li>\n<li>fatiga cr\u00f3nica;<\/li>\n<li>disnea;<\/li>\n<li>dolor persistente;<\/li>\n<li>limitaciones de movilidad;<\/li>\n<li>alteraciones digestivas;<\/li>\n<li>neuropat\u00edas;<\/li>\n<li>linfedemas;<\/li>\n<li>d\u00e9ficits funcionales tras intervenciones quir\u00fargicas;<\/li>\n<li>efectos secundarios derivados de quimioterapia o radioterapia;<\/li>\n<li>o la combinaci\u00f3n de distintas patolog\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada expediente debe analizarse individualmente.<\/p>\n<h2>\u00bfTener c\u00e1ncer da derecho autom\u00e1ticamente a una incapacidad permanente?<\/h2>\n<p><strong>No.<\/strong><\/p>\n<p>No existe una incapacidad permanente autom\u00e1tica por el simple diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer.<\/p>\n<p>Dos personas con el mismo diagn\u00f3stico pueden presentar consecuencias completamente diferentes desde el punto de vista laboral.<\/p>\n<p>Por ejemplo, una persona puede finalizar el tratamiento y reincorporarse a su profesi\u00f3n sin limitaciones relevantes. Otra, por el contrario, puede quedar con importantes secuelas f\u00edsicas que dificulten o impidan mantener una jornada laboral con un m\u00ednimo de continuidad, rendimiento y eficacia.<\/p>\n<p>Por eso es fundamental valorar no solo el diagn\u00f3stico m\u00e9dico, sino las <strong>limitaciones funcionales concretas<\/strong>.<\/p>\n<h2>Incapacidad permanente total o absoluta: \u00bfcu\u00e1l puede corresponder?<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n debe distinguirse entre dos grados que suelen generar muchas dudas.<\/p>\n<p>La <strong>incapacidad permanente total<\/strong> impide realizar la profesi\u00f3n habitual, pero permite, en principio, desarrollar una profesi\u00f3n diferente compatible con las limitaciones existentes.<\/p>\n<p>La <strong>incapacidad permanente absoluta<\/strong>, por el contrario, se reserva para los casos en los que las limitaciones impiden desarrollar cualquier profesi\u00f3n u oficio con unas m\u00ednimas condiciones de continuidad, eficacia y profesionalidad.<\/p>\n<p>La Seguridad Social establece, con car\u00e1cter general, una pensi\u00f3n equivalente al <strong>55 % de la base reguladora<\/strong> para la incapacidad permanente total y al <strong>100 % de la base reguladora<\/strong> para la incapacidad permanente absoluta.<\/p>\n<p>En el caso analizado, el tribunal entendi\u00f3 que las secuelas eran tan graves que no solo imped\u00edan volver al trabajo f\u00edsico de almac\u00e9n, sino tambi\u00e9n mantener de forma normal una actividad laboral incluso de car\u00e1cter m\u00e1s liviano o sedentario.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre si el INSS deniega la incapacidad permanente?<\/h2>\n<p>Una resoluci\u00f3n negativa del INSS <strong>no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado<\/strong>.<\/p>\n<p>Cuando se deniega una prestaci\u00f3n de incapacidad permanente, con car\u00e1cter general debe presentarse previamente una <strong>reclamaci\u00f3n administrativa previa<\/strong> antes de acudir al Juzgado de lo Social.<\/p>\n<p>La Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social establece un plazo general de <strong>30 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n<\/strong> para formular dicha reclamaci\u00f3n. Si posteriormente se desestima, tambi\u00e9n existe un plazo de 30 d\u00edas para presentar la demanda judicial.<\/p>\n<p>Por ello, es especialmente importante revisar cuanto antes una resoluci\u00f3n denegatoria para no dejar transcurrir los plazos.<\/p>\n<h2>La documentaci\u00f3n m\u00e9dica es fundamental<\/h2>\n<p>En estos procedimientos no basta con aportar informes que indiquen \u00fanicamente el diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>Resultan especialmente relevantes aquellos informes que describen <strong>c\u00f3mo afectan las secuelas a la capacidad funcional del paciente<\/strong>.<\/p>\n<p>Por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>tolerancia al esfuerzo;<\/li>\n<li>capacidad para permanecer sentado o de pie;<\/li>\n<li>posibilidad de caminar determinadas distancias;<\/li>\n<li>necesidad de descansar frecuentemente;<\/li>\n<li>movilidad de brazos o piernas;<\/li>\n<li>dolor;<\/li>\n<li>efectos secundarios de los tratamientos;<\/li>\n<li>dificultad para mantener concentraci\u00f3n o ritmo de trabajo;<\/li>\n<li>necesidad de controles m\u00e9dicos continuados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En definitiva, cuanto mejor est\u00e9 documentada la relaci\u00f3n entre enfermedad, secuelas y limitaciones laborales, m\u00e1s correctamente podr\u00e1 valorarse la existencia y el grado de incapacidad permanente.<\/p>\n<h2>Mi valoraci\u00f3n como abogado<\/h2>\n<p>Esta sentencia refleja una cuesti\u00f3n que considero fundamental en materia de incapacidad permanente: <strong>el expediente no debe centrarse \u00fanicamente en si una enfermedad contin\u00faa \u201cactiva\u201d, sino en c\u00f3mo ha quedado realmente la persona despu\u00e9s de padecerla y tratarla<\/strong>.<\/p>\n<p>En enfermedades oncol\u00f3gicas, una remisi\u00f3n del c\u00e1ncer puede ser una excelente noticia m\u00e9dica y, sin embargo, coexistir con secuelas suficientemente graves como para impedir una reincorporaci\u00f3n laboral efectiva.<\/p>\n<p>Por ello, cuando el INSS deniega una incapacidad argumentando que el proceso oncol\u00f3gico ha finalizado, considero necesario analizar detenidamente si se han valorado correctamente <strong>todas las secuelas y su repercusi\u00f3n sobre la capacidad de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>La sentencia del TSJ del Pa\u00eds Vasco de 26 de mayo de 2026 constituye un criterio judicial muy relevante en este sentido, aunque cada procedimiento debe resolverse atendiendo a sus propias circunstancias m\u00e9dicas, laborales y probatorias.<\/p>\n<p>Si te han denegado una <strong>incapacidad permanente por c\u00e1ncer<\/strong> o consideras que las secuelas de la enfermedad te impiden continuar trabajando, es conveniente estudiar tanto la resoluci\u00f3n del INSS como toda la documentaci\u00f3n m\u00e9dica antes de decidir la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Guillermo Dom\u00e9nech \u2013 Abogado Laboralista en Valencia<\/strong><br \/>\n<strong>Abogado accesible, claro y comprometido contigo.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco vuelve a poner el foco en una cuesti\u00f3n muy importante en los procedimientos de incapacidad permanente: haber superado o estabilizado un c\u00e1ncer no significa necesariamente haber recuperado la capacidad para trabajar.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60038,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10037","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10037"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10037\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60038"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}