{"id":10038,"date":"2026-08-24T09:00:00","date_gmt":"2026-08-24T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/puedo-pedir-teletrabajo-para-cuidar-a-mi-madre-enferma-una-sentencia-reconoce-el-100-de-trabajo-a-distancia\/"},"modified":"2026-08-24T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-24T09:00:00","slug":"puedo-pedir-teletrabajo-para-cuidar-a-mi-madre-enferma-una-sentencia-reconoce-el-100-de-trabajo-a-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10038","title":{"rendered":"\u00bfPuedo pedir teletrabajo para cuidar a mi madre enferma? Una sentencia reconoce el 100 % de trabajo a distancia"},"content":{"rendered":"<p>Una reciente sentencia del <strong>Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN)<\/strong> ha reconocido a una trabajadora el derecho a <strong>teletrabajar el 100 % de su jornada para cuidar a su madre<\/strong>, diagnosticada de alzh\u00e9imer y con un grado de discapacidad del 65 %.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n es especialmente interesante porque analiza dos cuestiones que generan muchas dudas entre los trabajadores: <strong>si puede solicitarse teletrabajo para cuidar a un progenitor y si es necesario convivir con ese familiar para tener derecho a pedir una adaptaci\u00f3n laboral<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 en este caso?<\/h2>\n<p>La trabajadora era ingeniera de software y prestaba servicios para la empresa desde 2006.<\/p>\n<p>Durante la pandemia hab\u00eda trabajado, junto con sus compa\u00f1eros, en r\u00e9gimen de teletrabajo completo. Posteriormente la empresa estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de acudir presencialmente <strong>dos d\u00edas por semana<\/strong>.<\/p>\n<p>En mayo de 2025 solicit\u00f3 teletrabajar durante el <strong>100 % de la jornada<\/strong> para poder atender a su madre enferma.<\/p>\n<p>La empresa rechaz\u00f3 la petici\u00f3n argumentando, entre otras razones, que <strong>la trabajadora no conviv\u00eda con su madre<\/strong>.<\/p>\n<p>La trabajadora acudi\u00f3 a los tribunales.<\/p>\n<p>Inicialmente su demanda fue desestimada, pero el TSJ de Navarra ha revocado aquella decisi\u00f3n y ha reconocido su derecho al teletrabajo completo.<\/p>\n<h2>\u00bfLa ley permite pedir teletrabajo para cuidar a los padres?<\/h2>\n<p><strong>S\u00ed.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras a <strong>solicitar adaptaciones de la jornada, de su distribuci\u00f3n y de la forma de prestaci\u00f3n del trabajo<\/strong>, incluida expresamente la posibilidad de trabajar a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliaci\u00f3n familiar y laboral.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed existe un detalle muy importante.<\/p>\n<p>El derecho no est\u00e1 limitado a quienes tienen hijos menores.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede solicitarse cuando existen necesidades de cuidado respecto de:<\/p>\n<p><strong>hijos mayores de 12 a\u00f1os, c\u00f3nyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado<\/strong>, cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por s\u00ed mismos.<\/p>\n<p>Una madre se encuentra evidentemente dentro de ese v\u00ednculo familiar.<\/p>\n<h2>\u00bfEs obligatorio vivir con la madre o el padre enfermo?<\/h2>\n<p><strong>No necesariamente. Y este es uno de los aspectos m\u00e1s importantes de la sentencia.<\/strong><\/p>\n<p>El Estatuto de los Trabajadores exige convivencia expresamente respecto de <strong>\u201cotras personas dependientes\u201d<\/strong>, pero no establece ese requisito de convivencia para los familiares por consanguinidad hasta segundo grado.<\/p>\n<p>Por eso resulta especialmente relevante que la empresa hubiera utilizado como argumento para denegar la petici\u00f3n el hecho de que la trabajadora <strong>no conviviera con su madre<\/strong>.<\/p>\n<p>El TSJ de Navarra ha entendido que la empresa no pod\u00eda fundamentar su negativa en un requisito que la legislaci\u00f3n no exige en ese supuesto.<\/p>\n<h2>\u00bfEntonces tengo derecho autom\u00e1ticamente al 100 % de teletrabajo?<\/h2>\n<p><strong>No.<\/strong><\/p>\n<p>Esta precisi\u00f3n es fundamental.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 34.8 reconoce un <strong>derecho a solicitar una adaptaci\u00f3n<\/strong>, pero no concede autom\u00e1ticamente al trabajador exactamente la modalidad que pida.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n solicitada debe ser <strong>razonable y proporcionada<\/strong>, teniendo en cuenta tanto las necesidades familiares del trabajador como las necesidades organizativas o productivas de la empresa.<\/p>\n<p>Por tanto, esta sentencia <strong>no significa que cualquier trabajador que tenga un progenitor enfermo pueda exigir autom\u00e1ticamente teletrabajar cinco d\u00edas a la semana<\/strong>.<\/p>\n<p>Cada caso debe analizarse individualmente.<\/p>\n<h2>La empresa tiene que negociar realmente la solicitud<\/h2>\n<p>Este es probablemente el punto de mayor utilidad pr\u00e1ctica de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El TSJ destaca que la empresa <strong>no llev\u00f3 a cabo un verdadero proceso de negociaci\u00f3n<\/strong> antes de rechazar la petici\u00f3n de la trabajadora.<\/p>\n<p>El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando no exista una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en negociaci\u00f3n colectiva, la empresa debe abrir un proceso de negociaci\u00f3n que debe desarrollarse con rapidez y con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de <strong>15 d\u00edas<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existe una regla especialmente importante: <strong>se presume concedida la adaptaci\u00f3n si dentro de ese plazo no existe oposici\u00f3n expresa y motivada de la empresa<\/strong>.<\/p>\n<p>Al finalizar la negociaci\u00f3n, la empresa debe:<\/p>\n<p>aceptar la petici\u00f3n, plantear una alternativa que permita atender las necesidades de conciliaci\u00f3n o rechazarla.<\/p>\n<p>Pero si propone una alternativa o la deniega, <strong>debe explicar por escrito las razones objetivas que justifican su decisi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<h2>No basta con responder: \u00abpor necesidades organizativas\u00bb<\/h2>\n<p>Que una empresa tenga necesidades organizativas es perfectamente leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>Pero si quiere utilizarlas para negar una adaptaci\u00f3n de jornada, <strong>debe poder concretarlas y justificarlas<\/strong>.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n no consiste simplemente en enfrentar:<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u00abel trabajador quiere teletrabajar\u00bb frente a \u00abla empresa quiere presencialidad\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Debe hacerse una ponderaci\u00f3n real entre las necesidades de ambas partes.<\/p>\n<p>Y precisamente por eso la negociaci\u00f3n previa adquiere tanta importancia.<\/p>\n<h2>En este caso no hubo indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales<\/h2>\n<p>Hay otra precisi\u00f3n que considero importante incluir porque diferencia esta sentencia de otros casos de conciliaci\u00f3n que hemos comentado.<\/p>\n<p>La trabajadora tambi\u00e9n solicitaba una <strong>indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales y vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales<\/strong>.<\/p>\n<p>El TSJ de Navarra, aunque reconoce su derecho al teletrabajo completo, <strong>rechaza la indemnizaci\u00f3n solicitada<\/strong>.<\/p>\n<p>Por tanto:<\/p>\n<p><strong>ganar una reclamaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n de jornada no significa autom\u00e1ticamente que exista adem\u00e1s derecho a una indemnizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Son cuestiones jur\u00eddicas diferentes.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda hacer si necesito teletrabajar para cuidar a un familiar?<\/h2>\n<p>La solicitud deber\u00eda prepararse con cuidado.<\/p>\n<p>No recomiendo limitarse a enviar a la empresa un correo diciendo simplemente que se quiere teletrabajar.<\/p>\n<p>Conviene explicar y acreditar:<\/p>\n<ul>\n<li>qu\u00e9 familiar necesita cuidados;<\/li>\n<li>cu\u00e1l es su situaci\u00f3n m\u00e9dica o de dependencia;<\/li>\n<li>qu\u00e9 necesidades concretas existen;<\/li>\n<li>qu\u00e9 adaptaci\u00f3n se solicita;<\/li>\n<li>por qu\u00e9 esa adaptaci\u00f3n permite atender las necesidades de conciliaci\u00f3n;<\/li>\n<li>y por qu\u00e9 puede resultar compatible con el puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuanto mejor fundamentada est\u00e9 la petici\u00f3n, m\u00e1s f\u00e1cil ser\u00e1 posteriormente analizar si una negativa empresarial est\u00e1 realmente justificada.<\/p>\n<h2>Mi valoraci\u00f3n como abogado laboralista<\/h2>\n<p>Esta sentencia me parece especialmente relevante porque deja dos mensajes muy claros.<\/p>\n<p>El primero es que <strong>la conciliaci\u00f3n tambi\u00e9n protege el cuidado de padres y otros familiares<\/strong>, no \u00fanicamente el cuidado de hijos menores.<\/p>\n<p>El segundo es que la empresa <strong>no puede convertir el proceso de negociaci\u00f3n del art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en un simple tr\u00e1mite formal<\/strong>.<\/p>\n<p>Si existe una petici\u00f3n seria y acreditada, debe analizarla, negociar y justificar objetivamente una eventual negativa.<\/p>\n<p>Ahora bien, tampoco considero correcto trasladar la idea de que existe un derecho general al <strong>100 % de teletrabajo<\/strong> por tener un familiar enfermo.<\/p>\n<p>Lo que existe es un derecho a solicitar una adaptaci\u00f3n razonable y proporcionada. Ser\u00e1 la situaci\u00f3n personal del trabajador, las necesidades del familiar, las caracter\u00edsticas del puesto y las razones de la empresa las que determinar\u00e1n cu\u00e1l debe ser finalmente la soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe recordarse que esta sentencia <strong>todav\u00eda puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfTe han rechazado el teletrabajo o una adaptaci\u00f3n de jornada para cuidar a un familiar?<\/h2>\n<p>Si necesitas conciliar tu trabajo con el cuidado de tu <strong>padre, madre, hijos u otro familiar<\/strong> y la empresa ha rechazado tu solicitud de teletrabajo o adaptaci\u00f3n de jornada, puedo estudiar personalmente la respuesta empresarial y valorar las posibilidades de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Guillermo Dom\u00e9nech<\/strong><br \/>\n<strong>Abogado Laboralista en Valencia<\/strong><br \/>\n\ud83d\udcde <strong>695 915 147<\/strong><\/p>\n<p><strong>Abogado accesible, claro y comprometido contigo.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La conciliaci\u00f3n laboral no se limita al cuidado de los hijos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60039,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10038","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10038\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60039"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}