{"id":10045,"date":"2026-08-22T09:00:00","date_gmt":"2026-08-22T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/soy-extranjero-y-tengo-dos-nacionalidades-puedo-perder-la-nacionalidad-espanola-por-dejar-de-utilizarla\/"},"modified":"2026-08-22T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-22T09:00:00","slug":"soy-extranjero-y-tengo-dos-nacionalidades-puedo-perder-la-nacionalidad-espanola-por-dejar-de-utilizarla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10045","title":{"rendered":"Soy extranjero y tengo dos nacionalidades: \u00bfpuedo perder la nacionalidad espa\u00f1ola por dejar de utilizarla?"},"content":{"rendered":"<p>La respuesta es que <strong>s\u00ed existen determinados supuestos legales de p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong>, aunque no significa que cualquier persona con doble nacionalidad vaya a perderla simplemente por utilizar su otro pasaporte.<\/p>\n<p>La clave est\u00e1 en determinar <strong>c\u00f3mo se adquiri\u00f3 la nacionalidad espa\u00f1ola, cu\u00e1l es la otra nacionalidad, d\u00f3nde reside la persona y qu\u00e9 nacionalidad utiliza realmente<\/strong>.<\/p>\n<h2>No basta con guardar el pasaporte espa\u00f1ol en un caj\u00f3n<\/h2>\n<p>El C\u00f3digo Civil regula expresamente diferentes causas de p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Una de ellas afecta a determinados espa\u00f1oles emancipados que <strong>residen habitualmente en el extranjero<\/strong> y adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que ya ten\u00edan.<\/p>\n<p>En estos casos, la p\u00e9rdida puede producirse despu\u00e9s de <strong>tres a\u00f1os<\/strong>, aunque la ley permite evitarla mediante una declaraci\u00f3n de voluntad de conservar la nacionalidad espa\u00f1ola ante el encargado del Registro Civil dentro del plazo correspondiente.<\/p>\n<p>Por tanto, no es correcto afirmar simplemente:<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u00abUna vez que tengo la nacionalidad espa\u00f1ola, ya no puedo perderla nunca\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola s\u00ed contempla causas de p\u00e9rdida.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 significa utilizar exclusivamente la otra nacionalidad?<\/h2>\n<p>Esta cuesti\u00f3n es especialmente interesante.<\/p>\n<p>No se trata simplemente de utilizar alguna vez el pasaporte extranjero.<\/p>\n<p>Lo relevante es el <strong>uso exclusivo<\/strong> de la otra nacionalidad cuando concurren los restantes requisitos legales.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General ha considerado indicios de utilizaci\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola, entre otros, <strong>mantener documentaci\u00f3n espa\u00f1ola en vigor, otorgar documentos p\u00fablicos como espa\u00f1ol o comparecer como espa\u00f1ol ante el Consulado<\/strong>.<\/p>\n<p>Por tanto, tener un segundo pasaporte y utilizarlo <strong>no equivale autom\u00e1ticamente a renunciar o perder la nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfY si obtuve la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia?<\/h2>\n<p>Aqu\u00ed debemos hacer una distinci\u00f3n muy importante.<\/p>\n<p>Una persona que obtiene la nacionalidad espa\u00f1ola <strong>por residencia no necesariamente es espa\u00f1ola de origen<\/strong>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Civil establece espec\u00edficamente que los espa\u00f1oles que <strong>no sean espa\u00f1oles de origen<\/strong> pueden perder la nacionalidad cuando durante un periodo de tres a\u00f1os utilicen exclusivamente aquella nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Este supuesto debe analizarse cuidadosamente porque no todos los extranjeros est\u00e1n obligados a renunciar a su nacionalidad anterior cuando adquieren la espa\u00f1ola.<\/p>\n<h2>Soy colombiano, argentino, peruano, ecuatoriano&#8230; \u00bftuve que renunciar a mi nacionalidad?<\/h2>\n<p>Aqu\u00ed aparece otra diferencia fundamental.<\/p>\n<p>Para adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola por opci\u00f3n, carta de naturaleza o residencia, el C\u00f3digo Civil establece con car\u00e1cter general una declaraci\u00f3n de renuncia a la nacionalidad anterior.<\/p>\n<p>Pero <strong>no se exige esa renuncia a los nacionales de pa\u00edses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal<\/strong>, adem\u00e1s de otros supuestos espec\u00edficos previstos legalmente.<\/p>\n<p>Por eso un ciudadano colombiano, argentino, peruano, ecuatoriano, venezolano, etc., puede encontrarse en una situaci\u00f3n diferente de la de una persona procedente de otro Estado.<\/p>\n<p>No conviene aplicar la misma respuesta a todos los casos de doble nacionalidad.<\/p>\n<h2>\u00bfPierdo la nacionalidad espa\u00f1ola simplemente por vivir fuera de Espa\u00f1a?<\/h2>\n<p><strong>No autom\u00e1ticamente.<\/strong><\/p>\n<p>Vivir en el extranjero, por s\u00ed solo, no significa necesariamente perder la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La normativa exige que concurran las circunstancias establecidas en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Por ejemplo, el art\u00edculo 24 contempla la residencia habitual en el extranjero junto con determinadas conductas relativas a la adquisici\u00f3n o utilizaci\u00f3n exclusiva de otra nacionalidad.<\/p>\n<p>Por eso es importante evitar afirmaciones como:<\/p>\n<p><strong>\u00abSi vives tres a\u00f1os fuera de Espa\u00f1a pierdes la nacionalidad\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Eso, expresado as\u00ed, <strong>no es correcto<\/strong>.<\/p>\n<h2>Un supuesto especialmente importante: espa\u00f1oles nacidos en el extranjero<\/h2>\n<p>Existe adem\u00e1s otro supuesto espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Quienes hayan <strong>nacido y residan en el extranjero<\/strong>, sean espa\u00f1oles por ser hijos de padre o madre espa\u00f1oles tambi\u00e9n nacidos en el extranjero y tengan adem\u00e1s la nacionalidad del pa\u00eds donde residen, pueden perder la nacionalidad espa\u00f1ola si no realizan la correspondiente <strong>declaraci\u00f3n de conservaci\u00f3n dentro de los tres a\u00f1os siguientes a alcanzar la mayor\u00eda de edad o emanciparse<\/strong>.<\/p>\n<p>Es una situaci\u00f3n diferente de la del extranjero que ha vivido en Espa\u00f1a y posteriormente ha obtenido la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo puedo demostrar que sigo utilizando la nacionalidad espa\u00f1ola?<\/h2>\n<p>Cuando una persona reside en el extranjero y tiene otra nacionalidad, resulta aconsejable mantener una relaci\u00f3n documental normal con su condici\u00f3n de espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Entre las actuaciones que hist\u00f3ricamente se han considerado indicativas del uso de la nacionalidad espa\u00f1ola est\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener <strong>DNI o pasaporte espa\u00f1ol en vigor<\/strong>.<\/li>\n<li>Identificarse como espa\u00f1ol ante las autoridades espa\u00f1olas.<\/li>\n<li>Comparecer como espa\u00f1ol ante el <strong>Consulado de Espa\u00f1a<\/strong>.<\/li>\n<li>Realizar determinados actos o documentos p\u00fablicos como ciudadano espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No significa que haya que realizar artificialmente tr\u00e1mites para conservar la nacionalidad. Significa que, cuando exista riesgo de aplicaci\u00f3n de alguno de estos supuestos, conviene <strong>analizar preventivamente la situaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfPuedo declarar expresamente que quiero conservar la nacionalidad espa\u00f1ola?<\/h2>\n<p>En los supuestos contemplados en el art\u00edculo 24.1, la propia legislaci\u00f3n permite evitar la p\u00e9rdida mediante una <strong>declaraci\u00f3n de voluntad de conservar la nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong> realizada dentro del plazo de tres a\u00f1os correspondiente ante el encargado del Registro Civil.<\/p>\n<p>Precisamente por eso es importante asesorarse <strong>antes de que transcurra el plazo<\/strong>, no cuando posteriormente aparece un problema documental.<\/p>\n<h2>Mi valoraci\u00f3n como abogado<\/h2>\n<p>Cuando una persona tiene doble nacionalidad, considero que no debe preocuparse simplemente porque utilice ocasionalmente su pasaporte extranjero.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed recomiendo es prestar especial atenci\u00f3n cuando se combinan varias circunstancias: <strong>residencia prolongada en el extranjero, utilizaci\u00f3n exclusiva de la otra nacionalidad y ausencia completa de utilizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n espa\u00f1ola<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es fundamental comprobar <strong>si la persona es espa\u00f1ola de origen o adquiri\u00f3 posteriormente la nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong>, porque las causas de p\u00e9rdida no son exactamente las mismas.<\/p>\n<p>Mi recomendaci\u00f3n, por tanto, es sencilla: si tienes dos nacionalidades y resides fuera de Espa\u00f1a durante largos periodos, <strong>no des por hecho que la nacionalidad espa\u00f1ola es jur\u00eddicamente intocable ni tampoco que la has perdido autom\u00e1ticamente<\/strong>. Hay que estudiar el supuesto concreto conforme a los art\u00edculos 24 y 25 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<h2>\u00bfTienes dos nacionalidades y dudas sobre la conservaci\u00f3n de la espa\u00f1ola?<\/h2>\n<p>Si has adquirido la <strong>nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong>, tienes otra nacionalidad y resides o vas a residir durante un periodo prolongado fuera de Espa\u00f1a, puedo estudiar tu situaci\u00f3n y comprobar si existe alg\u00fan riesgo de p\u00e9rdida y, en su caso, qu\u00e9 actuaciones pueden realizarse para conservarla.<\/p>\n<p><strong>Guillermo Dom\u00e9nech<\/strong><br \/>\n<strong>Abogado de Extranjer\u00eda en Valencia<\/strong><br \/>\n\ud83d\udcde <strong>695 915 147<\/strong><\/p>\n<p><strong>Abogado accesible, claro y comprometido.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Obtener la nacionalidad espa\u00f1ola supone un cambio fundamental para cualquier extranjero que reside en Espa\u00f1a. Pero despu\u00e9s de conseguirla puede surgir una duda importante:  Si tengo tambi\u00e9n otra nacionalidad y dejo de utilizar durante a\u00f1os la espa\u00f1ola, \u00bfpuedo llegar a perderla?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60046,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[10],"class_list":["post-10045","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-extranjeria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10045\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60046"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}