{"id":10047,"date":"2026-08-22T09:00:00","date_gmt":"2026-08-22T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/puede-la-empresa-cambiarme-el-horario-la-jornada-o-los-turnos-de-trabajo\/"},"modified":"2026-08-22T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-22T09:00:00","slug":"puede-la-empresa-cambiarme-el-horario-la-jornada-o-los-turnos-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10047","title":{"rendered":"\u00bfPuede la empresa cambiarme el horario, la jornada o los turnos de trabajo?"},"content":{"rendered":"<p>La jornada de trabajo, el horario y el r\u00e9gimen de turnos forman parte de las condiciones esenciales de la relaci\u00f3n laboral y, cuando el cambio tiene suficiente entidad, puede constituir una <strong>modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo<\/strong> regulada en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Por tanto, si tu empresa te comunica que a partir de ahora trabajar\u00e1s en otro horario, tendr\u00e1s un turno diferente o cambiar\u00e1 de forma relevante tu jornada, <strong>conviene analizar si puede hacerlo y qu\u00e9 derechos tienes<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo puede la empresa modificar mis condiciones de trabajo?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa realizar modificaciones sustanciales cuando existan <strong>razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n<\/strong> suficientemente acreditadas.<\/p>\n<p>Entre las materias que expresamente pueden constituir una modificaci\u00f3n sustancial se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>La <strong>jornada de trabajo<\/strong>.<\/li>\n<li>El <strong>horario y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo<\/strong>.<\/li>\n<li>El <strong>r\u00e9gimen de trabajo a turnos<\/strong>.<\/li>\n<li>El sistema de remuneraci\u00f3n y cuant\u00eda salarial.<\/li>\n<li>El sistema de trabajo y rendimiento.<\/li>\n<li>Determinados cambios de funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello, la empresa s\u00ed puede modificar estas condiciones, pero cuando el cambio es sustancial <strong>debe existir una causa que lo justifique y respetarse el procedimiento legalmente establecido<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfCualquier cambio de horario es una modificaci\u00f3n sustancial?<\/h2>\n<p>No necesariamente.<\/p>\n<p>Este es un aspecto especialmente importante. No todo peque\u00f1o ajuste horario constituye autom\u00e1ticamente una modificaci\u00f3n sustancial.<\/p>\n<p>Los tribunales valoran, entre otras circunstancias, <strong>la importancia del cambio, su intensidad, su duraci\u00f3n y el perjuicio que puede producir al trabajador<\/strong>. El Tribunal Supremo ha se\u00f1alado que debe distinguirse entre las modificaciones sustanciales, que alteran aspectos fundamentales de la relaci\u00f3n laboral, y los cambios meramente accidentales comprendidos dentro de las facultades organizativas de la empresa.<\/p>\n<p>Por ejemplo, no debe analizarse de la misma forma una peque\u00f1a variaci\u00f3n puntual que un cambio permanente de turno de ma\u00f1ana a tarde, la introducci\u00f3n de turnos rotatorios o una modificaci\u00f3n importante de la distribuci\u00f3n de la jornada.<\/p>\n<p><strong>Cada situaci\u00f3n debe estudiarse individualmente.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfCon cu\u00e1nto tiempo tiene que avisarme la empresa?<\/h2>\n<p>Si estamos ante una <strong>modificaci\u00f3n sustancial individual<\/strong> del art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe notificar su decisi\u00f3n al trabajador afectado y a sus representantes legales con una <strong>antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas<\/strong> respecto de la fecha en que vaya a comenzar a aplicarse.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es diferente cuando estamos simplemente ante determinados supuestos de <strong>distribuci\u00f3n irregular de la jornada<\/strong>.<\/p>\n<p>En defecto de pacto, el Estatuto permite a la empresa distribuir irregularmente hasta el <strong>10 % de la jornada anual<\/strong>, respetando los descansos legalmente establecidos. El trabajador debe conocer el d\u00eda y la hora de trabajo resultantes con un <strong>preaviso m\u00ednimo de cinco d\u00edas<\/strong>.<\/p>\n<p>Por eso es fundamental determinar primero <strong>qu\u00e9 tipo de modificaci\u00f3n est\u00e1 realizando realmente la empresa<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfTengo que aceptar obligatoriamente el nuevo horario?<\/h2>\n<p>Que la empresa comunique la modificaci\u00f3n no significa que el trabajador pierda su derecho a discutirla.<\/p>\n<p>Si no est\u00e1s conforme con una modificaci\u00f3n sustancial, puedes <strong>impugnarla ante la jurisdicci\u00f3n social<\/strong>.<\/p>\n<p>El juzgado analizar\u00e1 las razones alegadas por la empresa y el cumplimiento del procedimiento. Si considera que la modificaci\u00f3n no est\u00e1 justificada, reconocer\u00e1 el derecho del trabajador a ser <strong>repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>Existe adem\u00e1s una cuesti\u00f3n muy importante: la decisi\u00f3n empresarial es, con car\u00e1cter general, <strong>ejecutiva mientras se discute judicialmente<\/strong>. Por ello, simplemente dejar de cumplir unilateralmente el nuevo horario puede generar problemas adicionales.<\/p>\n<h2>\u00bfPuedo marcharme de la empresa con indemnizaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>En determinados casos, s\u00ed.<\/p>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n sustancial afecta, entre otras materias, a la <strong>jornada, horario o distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo o r\u00e9gimen de turnos<\/strong> y el trabajador resulta perjudicado, el art\u00edculo 41 reconoce la posibilidad de <strong>rescindir el contrato de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>En ese supuesto corresponde una indemnizaci\u00f3n de:<\/p>\n<p><strong>20 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o trabajado<\/strong>, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos inferiores al a\u00f1o, con un <strong>m\u00e1ximo de nueve mensualidades<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero atenci\u00f3n: <strong>no basta con que exista cualquier modificaci\u00f3n<\/strong>. Deben concurrir los requisitos legales, incluido el perjuicio exigido por la norma.<\/p>\n<p>Por eso no recomiendo presentar una baja voluntaria pensando que posteriormente podr\u00e1 reclamarse autom\u00e1ticamente una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre si el cambio afecta a mi conciliaci\u00f3n familiar?<\/h2>\n<p>Esta cuesti\u00f3n merece especial atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un cambio de horario o turno puede tener consecuencias importantes para una persona que tenga hijos o familiares a su cargo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de analizar la modificaci\u00f3n empresarial, habr\u00e1 que comprobar si existen derechos relacionados con la <strong>conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral<\/strong>, as\u00ed como posibles adaptaciones de jornada que ya estuvieran reconocidas o que puedan solicitarse.<\/p>\n<p>En estos asuntos no debe estudiarse \u00fanicamente la facultad organizativa de la empresa, sino tambi\u00e9n los derechos concretos del trabajador afectado.<\/p>\n<h2>\u00bfY si la empresa cambia el horario de muchos trabajadores?<\/h2>\n<p>El procedimiento puede ser diferente.<\/p>\n<p>El Estatuto distingue entre modificaciones <strong>individuales y colectivas<\/strong> en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores afectados dentro de un periodo de 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>Cuando se alcanzan los umbrales legales para considerar colectiva la modificaci\u00f3n, la empresa debe realizar previamente un <strong>periodo de consultas con los representantes de los trabajadores<\/strong>, de duraci\u00f3n no superior a quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Por tanto, tambi\u00e9n es importante saber si el cambio afecta solamente a un trabajador o forma parte de una reorganizaci\u00f3n m\u00e1s amplia de la plantilla.<\/p>\n<h2>Mi valoraci\u00f3n como abogado laboralista<\/h2>\n<p>Ante una modificaci\u00f3n de horario, jornada o turnos, mi recomendaci\u00f3n es <strong>no reaccionar \u00fanicamente de forma verbal ni abandonar el puesto de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>Lo primero que debe hacerse es revisar la comunicaci\u00f3n empresarial, el contrato de trabajo, el convenio colectivo aplicable y las condiciones que el trabajador ven\u00eda disfrutando.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s hay que determinar si estamos ante una simple facultad organizativa de la empresa o ante una verdadera <strong>modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>La diferencia es fundamental porque de ella depender\u00e1n las posibilidades de <strong>impugnar el cambio, recuperar las condiciones anteriores o, en determinados supuestos, extinguir el contrato con indemnizaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recomiendo conservar la comunicaci\u00f3n de la empresa y actuar con rapidez, porque estos procedimientos est\u00e1n sometidos a <strong>plazos especialmente breves<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfTe han cambiado el horario, la jornada o los turnos?<\/h2>\n<p>Si tu empresa ha modificado tu <strong>horario de trabajo, jornada o sistema de turnos<\/strong> y consideras que el cambio te perjudica, puedo estudiar personalmente la comunicaci\u00f3n y determinar si la empresa ha actuado correctamente y qu\u00e9 posibilidades tienes para impugnarla.<\/p>\n<p><strong>Guillermo Dom\u00e9nech<\/strong><br \/>\n<strong>Abogado Laboralista en Valencia<\/strong><br \/>\n\ud83d\udcde <strong>695 915 147<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una empresa puede necesitar reorganizar su actividad y modificar determinadas condiciones de trabajo. Sin embargo, esto no significa que pueda cambiar libremente y en cualquier momento la jornada, el horario o los turnos de sus trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60048,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10047","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10047\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60048"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}