{"id":10074,"date":"2026-06-15T09:00:00","date_gmt":"2026-06-15T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/despido-durante-una-incapacidad-temporal-cuando-puede-ser-nulo-y-cuando-no\/"},"modified":"2026-06-15T09:00:00","modified_gmt":"2026-06-15T09:00:00","slug":"despido-durante-una-incapacidad-temporal-cuando-puede-ser-nulo-y-cuando-no","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10074","title":{"rendered":"Despido durante una incapacidad temporal: cu\u00e1ndo puede ser nulo y cu\u00e1ndo no"},"content":{"rendered":"<h1>Despido durante una incapacidad temporal: cu\u00e1ndo puede ser nulo y cu\u00e1ndo no<\/h1>\n<p>La situaci\u00f3n de incapacidad temporal (IT) ya no puede ser tratada por las empresas como un simple problema organizativo. Desde la entrada en vigor de la Ley 15\/2022, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, la enfermedad o condici\u00f3n de salud se configura como una causa aut\u00f3noma de discriminaci\u00f3n, lo que ha reforzado la protecci\u00f3n de los trabajadores frente a decisiones empresariales basadas en su estado de salud.<\/p>\n<h2>La baja m\u00e9dica no impide despedir, pero tampoco justifica el despido<\/h2>\n<p>Uno de los errores m\u00e1s frecuentes es pensar que todo despido producido durante una baja m\u00e9dica es autom\u00e1ticamente nulo. La jurisprudencia est\u00e1 dejando claro que no existe una nulidad autom\u00e1tica por el mero hecho de encontrarse el trabajador en incapacidad temporal. Para que el despido sea declarado nulo debe acreditarse que la enfermedad o la baja m\u00e9dica constituyen la verdadera causa de la decisi\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Por tanto:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la empresa acredita una causa real, objetiva y ajena a la enfermedad, el despido podr\u00e1 ser procedente o improcedente.<\/li>\n<li>Si la enfermedad es el motivo determinante del despido, estaremos ante una vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, con la consiguiente declaraci\u00f3n de nulidad.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>La importancia de los indicios de discriminaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La clave de estos procedimientos suele encontrarse en la existencia de indicios que permitan sospechar que la decisi\u00f3n empresarial est\u00e1 relacionada con la baja m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Entre los principales indicios valorados por los tribunales destacan:<\/p>\n<ul>\n<li>La proximidad temporal entre el inicio de la baja y el despido.<\/li>\n<li>La ausencia de una justificaci\u00f3n empresarial coherente.<\/li>\n<li>El trato diferente respecto de otros trabajadores.<\/li>\n<li>Antecedentes de conflictos relacionados con derechos laborales.<\/li>\n<li>Manifestaciones empresariales vinculando el despido al estado de salud del trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el trabajador aporta estos indicios, la carga de la prueba se invierte y corresponde a la empresa demostrar que la decisi\u00f3n extintiva responde a motivos leg\u00edtimos y ajenos a cualquier discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Sentencias destacadas<\/h2>\n<h3>STSJ Pa\u00eds Vasco, 19 de noviembre de 2024 (rec. 2286\/2024)<\/h3>\n<p>El Tribunal considera que la proximidad temporal entre el ejercicio de determinados derechos laborales y la decisi\u00f3n empresarial puede generar un panorama indiciario suficiente para exigir a la empresa una justificaci\u00f3n objetiva de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>STSJ Castilla y Le\u00f3n, 22 de marzo de 2024 (rec. 1268\/2023)<\/h3>\n<p>La Sala rechaza la existencia de discriminaci\u00f3n al no constar que la empresa conociera realmente la enfermedad o el diagn\u00f3stico del trabajador en el momento del despido. Adem\u00e1s, exist\u00edan antecedentes disciplinarios y problemas laborales previos ajenos a la situaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<h3>STSJ Asturias, 6 de febrero de 2024 (n.\u00ba 176\/2024)<\/h3>\n<p>El trabajador hab\u00eda finalizado su proceso de incapacidad temporal y se encontraba disfrutando vacaciones cuando recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n extintiva. El Tribunal concluy\u00f3 que no exist\u00edan indicios suficientes para vincular el despido con la enfermedad, calific\u00e1ndolo como improcedente, pero no nulo.<\/p>\n<h3>STSJ Comunidad Valenciana, 5 de marzo de 2024 (rec. 3092\/2023)<\/h3>\n<p>La empresa despidi\u00f3 a una trabajadora pocos d\u00edas despu\u00e9s del inicio de la baja m\u00e9dica y posteriormente reconoci\u00f3 la improcedencia. Al no acreditar una causa objetiva ajena a la enfermedad, el Tribunal declar\u00f3 la nulidad del despido por discriminaci\u00f3n relacionada con la incapacidad temporal<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La doctrina judicial actual confirma que la incapacidad temporal no convierte autom\u00e1ticamente un despido en nulo. Sin embargo, la Ley 15\/2022 ha reforzado notablemente la protecci\u00f3n de los trabajadores enfermos, obligando a las empresas a justificar rigurosamente cualquier decisi\u00f3n extintiva adoptada durante una baja m\u00e9dica o en fechas pr\u00f3ximas a ella.<\/p>\n<p>Cuando existen indicios de que la enfermedad ha influido en la decisi\u00f3n empresarial, los tribunales est\u00e1n declarando la nulidad del despido con readmisi\u00f3n obligatoria y abono de salarios de tramitaci\u00f3n. Por ello, cada caso debe analizarse de forma individual atendiendo a las circunstancias concretas, la proximidad temporal y las pruebas aportadas por ambas partes.<\/p>\n<p><strong>Guillermo Dom\u00e9nech Abogado<\/strong><br \/>\nEspecialista en despidos, incapacidad temporal y defensa de los derechos de los trabajadores.<br \/>\n<strong><a>www.guillermodomenechabogado.com<\/a><\/strong> | <strong>695 915 147<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para que la empresa act\u00fae correctamente ante el despido de un trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad temporal (IT), es esencial considerar los puntos que  se analizan.lizamos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60075,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10074","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10074\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60075"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}