{"id":10075,"date":"2026-06-12T09:00:00","date_gmt":"2026-06-12T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/puede-una-empresa-conceder-solo-24-horas-de-audiencia-previa-antes-de-despedir-disciplinariamente-a-un-trabajador\/"},"modified":"2026-06-12T09:00:00","modified_gmt":"2026-06-12T09:00:00","slug":"puede-una-empresa-conceder-solo-24-horas-de-audiencia-previa-antes-de-despedir-disciplinariamente-a-un-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10075","title":{"rendered":"\u00bfPuede una empresa conceder solo 24 horas de audiencia previa antes de despedir disciplinariamente a un trabajador?"},"content":{"rendered":"<h2>Nuevo requisito obligatorio en los despidos disciplinarios<\/h2>\n<p>Desde la conocida sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, las empresas est\u00e1n obligadas a conceder al trabajador un tr\u00e1mite de audiencia previa antes de adoptar un despido disciplinario. Este cambio deriva de la aplicaci\u00f3n directa del art\u00edculo 7 del Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, que reconoce el derecho del trabajador a defenderse de las imputaciones formuladas por la empresa antes de que se adopte una decisi\u00f3n extintiva.<\/p>\n<p>Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo dej\u00f3 una cuesti\u00f3n sin resolver: <strong>\u00bfcu\u00e1nto tiempo debe concederse al trabajador para formular alegaciones?<\/strong><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no fija actualmente ning\u00fan plazo concreto, lo que ha provocado que los Tribunales Superiores de Justicia comiencen a pronunciarse sobre la suficiencia o insuficiencia de los plazos concedidos por las empresas.<\/p>\n<h2>El problema pr\u00e1ctico: las audiencias previas de 24 horas<\/h2>\n<p>Tras la sentencia del Tribunal Supremo, muchas empresas han incorporado de forma apresurada el tr\u00e1mite de audiencia previa, concediendo en numerosos casos \u00fanicamente 24 horas para que el trabajador formule alegaciones.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n jur\u00eddica es evidente: si el trabajador recibe una comunicaci\u00f3n en la que se le imputan hechos graves y dispone \u00fanicamente de un d\u00eda para responder, \u00bfpuede afirmarse realmente que ha existido una oportunidad efectiva de defensa?<\/p>\n<p>La respuesta que comienza a consolidarse en los tribunales es negativa.<\/p>\n<h2>El criterio del TSJ de Asturias: 24 horas son insuficientes<\/h2>\n<p>Uno de los primeros pronunciamientos relevantes es la Sentencia n\u00ba 70\/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 27 de enero de 2026.<\/p>\n<p>En este caso la empresa concedi\u00f3 al trabajador \u00fanicamente 24 horas para formular alegaciones antes de proceder al despido disciplinario.<\/p>\n<p>La Sala concluye que dicho plazo resulta insuficiente para garantizar un aut\u00e9ntico derecho de defensa y considera que el trabajador no dispuso de tiempo razonable para analizar los hechos imputados, recabar documentaci\u00f3n o buscar asesoramiento jur\u00eddico. El tribunal llega a se\u00f1alar que la empresa debi\u00f3 haber concedido un plazo prudencial de al menos 72 horas o tres d\u00edas laborales para asegurar una defensa efectiva.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n es especialmente relevante porque constituye uno de los primeros criterios judiciales que concretan qu\u00e9 puede entenderse por un plazo razonable tras la doctrina del Tribunal Supremo.<\/p>\n<h2>No existe un plazo legal, pero s\u00ed una exigencia de defensa efectiva<\/h2>\n<p>La clave no se encuentra en un n\u00famero concreto de horas o d\u00edas.<\/p>\n<p>Lo verdaderamente importante es que la audiencia previa permita al trabajador ejercer una defensa real y efectiva.<\/p>\n<p>La doctrina especializada viene recomendando plazos comprendidos entre dos y cinco d\u00edas h\u00e1biles, precisamente para evitar situaciones de indefensi\u00f3n. Adem\u00e1s, determinados convenios colectivos pueden establecer garant\u00edas adicionales o procedimientos espec\u00edficos que la empresa deber\u00e1 respetar.<\/p>\n<p>Por ello, aunque te\u00f3ricamente pudiera existir alg\u00fan supuesto excepcional en el que un plazo inferior fuese v\u00e1lido \u2014por ejemplo, hechos extremadamente simples y conocidos por el trabajador\u2014, la regla general apunta a que 24 horas dif\u00edcilmente cumplir\u00e1n con las exigencias derivadas del art\u00edculo 7 del Convenio 158 de la OIT.<\/p>\n<h2>Consecuencias para las empresas<\/h2>\n<p>La falta de una audiencia previa real y efectiva puede tener consecuencias muy importantes.<\/p>\n<p>Los tribunales est\u00e1n comenzando a considerar que el incumplimiento de este requisito constituye un defecto formal del despido susceptible de determinar su improcedencia, incluso sin entrar a valorar si los hechos imputados al trabajador eran ciertos o no.<\/p>\n<p>Es decir, una empresa puede tener raz\u00f3n en cuanto al comportamiento sancionado y, sin embargo, perder el procedimiento por no haber respetado adecuadamente el tr\u00e1mite de audiencia previa.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La audiencia previa ha pasado de ser una figura pr\u00e1cticamente desconocida en el despido disciplinario a convertirse en uno de los requisitos formales m\u00e1s relevantes del procedimiento extintivo.<\/p>\n<p>Aunque todav\u00eda no existe una regulaci\u00f3n legal que establezca plazos concretos, las primeras resoluciones judiciales apuntan claramente a que un plazo de tan solo 24 horas no garantiza adecuadamente el derecho de defensa del trabajador y puede comprometer la validez del despido.<\/p>\n<p>Nos encontramos ante una materia en plena construcci\u00f3n jurisprudencial que, previsiblemente, seguir\u00e1 generando nuevos pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia y del propio Tribunal Supremo durante los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPuede la empresa entender cumplida la audiencia previa del art\u00edculo 7 del Convenio 158 de la OIT concediendo solo 24 horas para alegaciones en un despido disciplinario posterior al 18\/11\/2024?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60076,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10075","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10075\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60076"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}