{"id":10088,"date":"2024-01-22T09:00:00","date_gmt":"2024-01-22T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/tengo-que-pagar-la-universidad-privada-de-mis-hijos\/"},"modified":"2024-01-22T09:00:00","modified_gmt":"2024-01-22T09:00:00","slug":"tengo-que-pagar-la-universidad-privada-de-mis-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10088","title":{"rendered":"\u00bfTengo que pagar la universidad privada de mis hijos?"},"content":{"rendered":"<p>Nuestro Tribunal Supremo deja claro que los gastos relacionados con la matr\u00edcula, tasas y material de la\u00a0<strong>Universidad P\u00fablica<\/strong>\u00a0se han de incluir dentro de la pensi\u00f3n de alimentos, de forma que, en el caso de que la pensi\u00f3n establecida no cubra el coste de este concepto, esta se ha de aumentar, ya sea por la v\u00eda del mutuo acuerdo entre las partes o por la v\u00eda del procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas ante el tribunal competente.<\/p>\n<p>Pero<strong>\u00a0\u00bfqu\u00e9 ocurre en los casos en los que los hijos empiezan sus estudios universitarios en una universidad privada?<\/strong><\/p>\n<p>Para determinar si estos gastos se han de considerar gastos ordinarios, y por tanto incluidos dentro de la pensi\u00f3n de alimentos, o como gastos extraordinarios, y por tanto fuera de la pensi\u00f3n de alimentos (siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores para su desarrollo), nuestra jurisprudencia mayoritaria atiende a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>\u2022\u00a0<strong>Nivel de vida de la familia<\/strong>: siendo lo m\u00e1s relevante para este caso si el hijo o hija en cuesti\u00f3n ven\u00eda desarrollando sus estudios en un centro privado o en un centro p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0<strong>Las posibilidades del hijo o hija de iniciar sus estudios en la universidad p\u00fablica<\/strong>: es decir, si despu\u00e9s de haberlo intentado todo no se ha alcanzado la nota de corte, si el grado que se quiere estudiar no existe en la universidad p\u00fablica, si el centro en el que se imparte el grado deseado est\u00e1 demasiado lejos del lugar de residencia, si el hijo o hija presenta dificultades que le impiden trasladarse al lugar donde se encuentra el centro p\u00fablico, etc.<\/p>\n<p>De esta forma, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, podremos encontrarnos con el hecho de que el gasto de universidad privada pueda ser considerado como ordinario o extraordinario.<\/p>\n<h2>CASU\u00cdSTICA<\/h2>\n<p>Veamos:<\/p>\n<p><strong>Ejemplo. Caso Universidad Privada como gasto ordinario incluido dentro de la pensi\u00f3n de alimentos:<\/strong>\u00a0Hijo com\u00fan que ha desarrollado sus estudios de secundaria en un centro privado con buenas notas que, tras la EVAU no alcanza la nota para ingresar en el grado deseado en la universidad p\u00fablica y se matricula en este grado en la universidad privada.<\/p>\n<p>Nuestra jurisprudencia al respecto determina lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Audiencia Provincial Palencia, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 30 de noviembre de 2021:\u00a0<\/strong>\u201cTres cuestiones deben ser resueltas en el presente supuesto: primero, si estamos ante un gasto de naturaleza alimenticia; segundo, si teniendo ese car\u00e1cter, debe ser considerado en el caso concreto como necesario o procedente por no existir alternativa v\u00e1lida en las circunstancias en que se produce; y, por \u00faltimo, de considerarlo necesario, la repercusi\u00f3n que su existencia ha de tener en la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de alimentos que el padre abona en favor de su hija alimentista.\u00a0<strong>La elecci\u00f3n de la universidad privada no es consecuencia de un designio libre de su hija sino del propio sistema de acceso a los estudios universitarios p\u00fablicos en cuanto est\u00e1 restringido a una determinada nota de corte que, en el caso de la hija, no ha sido lograda<\/strong>,\u00a0<strong>lo que le obliga a realizar sus estudios en la universidad privada salmantina<\/strong>, cuyo precio de matr\u00edcula tampoco es especialmente elevado para una instituci\u00f3n y unos estudios como los que ha elegido la joven.\u00a0<strong>En esta situaci\u00f3n no parece l\u00f3gico restringir su derecho a formarse en aquellos estudios de su elecci\u00f3n cuando la alternativa buscada es la \u00fanica posible<\/strong>\u00a0dado que no ha podido acceder al sistema p\u00fablico; como tampoco es l\u00f3gico entender que debiera hacerlo por medio del sistema a distancia de la UNED pues el complemento de formaci\u00f3n personal que tiene la ense\u00f1anza presencial y la propia vida universitaria no puede negarse a quien todav\u00eda se est\u00e1 iniciando en la vida personal y social\u201d.<\/p>\n<p><strong>Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Resoluci\u00f3n n\u00famero 365\/2018, Recurso n\u00famero 1075\/2017, de 6 de junio de 2018:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEn suma,\u00a0<strong>lo \u00abnecesario\u00bb incluye razonablemente, la formaci\u00f3n universitaria cuando deriva del nivel de vida de la familia, su trayectoria o las previsiones al uso<\/strong>. No es \u00f3bice la periodicidad y\u00a0<strong>puede ser imprevisible que, estando de acuerdo ambos padres con la universidad p\u00fablica, finalmente, por imposibilidad de acceso, sea necesario optar por universidad privada.\u00a0<\/strong>Si ello es as\u00ed, no viene condicionada la reclamaci\u00f3n del gasto al consentimiento del otro progenitor (\u2026). No hay duda de que supone un sacrificio para el padre, pero \u00e9ste no puede escudarse en que la hija no obtuviera nota suficiente para acceder a la universidad p\u00fablica para denegar su participaci\u00f3n en el gasto. No hay prueba de que ello fuera debido a causa imputable a la alimentista, ni que no haya mantenido un rendimiento regular en sus estudios.\u201d<\/p>\n<p><strong>Ejemplo. Caso Universidad Privada como gasto extraordinario no incluido en la pensi\u00f3n de alimentos:\u00a0<\/strong>La hija com\u00fan ha desarrollado sus estudios de secundaria en un centro concertado. Antes de realizar la EVAU, hace directamente la prueba de acceso para una universidad privada en la que el coste anual por curso es muy elevado y al superarla, se matricula.<\/p>\n<p>En este supuesto, nuestra jurisprudencia se pronuncia de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>Audiencia Provincial de Baleares, Secci\u00f3n Cuarta, sentencia de 5 de marzo de 2020:<\/strong>\u00a0\u201cEl centro en el que la hija manifest\u00f3 que deseaba iniciar sus estudios\u00a0<strong>no guarda proporci\u00f3n con las previsiones que hab\u00edan hecho las partes<\/strong>\u00a0respecto a los gastos escolares, pues el importe de la matr\u00edcula anual asciende a la suma de 20.000 euros. No se ha justificado que sea un importe que entre dentro de los par\u00e1metros normales o habituales para la realizaci\u00f3n de unos estudios jur\u00eddicos,<strong>\u00a0sin que sea posible acceder a otra universidad\u00a0<\/strong>en la que pueda obtener una formaci\u00f3n equivalente sin hacer frente un gasto tan elevado. Se trata de un gasto que debe ser considerado como extraordinario y que precisa el acuerdo de ambos progenitores para que queden vinculados a sufragarlo de forma conjunta.<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026)\u00a0<strong>De ah\u00ed que deba hacerse cargo del mismo aquel que ha propiciado que se produjera\u00a0<\/strong>y accediera a que la hija se matriculara en esa universidad sin el consentimiento del otro progenitor.\u201d<\/p>\n<p>Es decir, a<strong>\u00a0cargo exclusivo del progenitor de tom\u00f3 la decisi\u00f3n con cargo a la pensi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Por tanto, se debe siempre consultar con un abogado especializado\u00a0<strong>antes\u00a0<\/strong>de tomar ninguna decisi\u00f3n, con el que se deber\u00e1n valorar conjuntamente las circunstancias concretas de cada caso para responder a la pregunta de si se tiene la obligaci\u00f3n o no de sufragar los gastos de universidad privada de los hijos comunes, de forma que\u00a0<strong>si se considera gasto ordinario<\/strong>, incluido dentro de la pensi\u00f3n de alimentos,\u00a0<strong>existir\u00e1 la obligaci\u00f3n<\/strong>\u00a0y,\u00a0<strong>si se considera gasto extraordinario<\/strong>, excluido de la pensi\u00f3n,\u00a0<strong>ser\u00e1 objeto de la voluntad de cada progenitor.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los casos de divorcio con hijos menores de edad est\u00e1 meridianamente claro que los gastos de educaci\u00f3n forman parte de los gastos ordinarios, que se han de incluir dentro del c\u00f3mputo de la pensi\u00f3n de alimentos a favor de estos.  No obstante, cuando los hijos comunes alcanzan la mayor\u00eda de edad e inician su etapa universitaria, comienzan las dudas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60089,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-10088","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10088\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60089"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}