{"id":10102,"date":"2023-12-18T09:00:00","date_gmt":"2023-12-18T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/el-tsjm-valida-la-instalacion-de-camaras-ocultas-en-la-empresa-para-identificar-al-trabajador-que-estaba-robando\/"},"modified":"2023-12-18T09:00:00","modified_gmt":"2023-12-18T09:00:00","slug":"el-tsjm-valida-la-instalacion-de-camaras-ocultas-en-la-empresa-para-identificar-al-trabajador-que-estaba-robando","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10102","title":{"rendered":"El TSJM valida la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras ocultas en la empresa para identificar al trabajador que estaba robando"},"content":{"rendered":"<p>El empleado era un oficial de m\u00e1quinas con contrato indefinido, una antig\u00fcedad de 18 a\u00f1os y un salario bruto mensual de 2.518,34 euros, incluyendo pagas extraordinarias. Se le aplic\u00f3 un despido disciplinario con efectos de 15 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>Fue el jefe de la Secci\u00f3n de Preimpresi\u00f3n de la empresa el que descubri\u00f3 que en tres ocasiones previas faltaban cartuchos de toners del almacen donde se guardaban. Concretamente, en un cuartito al que se acced\u00eda desde el \u00e1rea de preimpresi\u00f3n, que no ten\u00eda cerrojo. Lo que puso en conocimiento del director de inform\u00e1tica, responsable de videovigilancia y seguridad.<\/p>\n<p>Con el visto bueno de la direcci\u00f3n de Sucesores de Rivadeneyra, S.A., que ten\u00eda su sede en Getafe, localidad al sur de la capital, se instal\u00f3 una videoc\u00e1mara en el citado almac\u00e9n durante 4 o 5 d\u00edas del mes de septiembre.<\/p>\n<h2>C\u00c1MARAS OCULTAS<\/h2>\n<p>En la madrugada del 14 de septiembre, el empleado ladr\u00f3n, que cumpl\u00eda el turno de entre la 1:15 y las 7:15 de la madrugada, se introdujo en el almac\u00e9n a las 4.15 a.m. La c\u00e1mara grab\u00f3 c\u00f3mo tomaba tres t\u00f3neres, los met\u00eda en un sobre y se marchaba con ellos.<\/p>\n<p>La empresa verific\u00f3 que faltaban tres cartuchos de t\u00f3ner tras lo cual el trabajador fue citado a las 17 horas de ese mismo d\u00eda por el departamento de personal para exigirle explicaciones sobre estos hechos. All\u00ed se le confront\u00f3 con la grabaci\u00f3n. Neg\u00f3 ser \u00e9l.<\/p>\n<p>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras ocultas en la mercantil\u00a0<a href=\"https:\/\/www.empresia.es\/empresa\/sucesores-de-rivadeneyra\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Sucesores de Rivadeneyra, S.A.<\/a>, empresa de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas, con 141 empleados y 104 a\u00f1os de antig\u00fcedad en el sector, que despidi\u00f3 a uno de sus empleados tras descubrir que estaba robando cartuchos de toner.<\/p>\n<p>El empleado era un oficial de m\u00e1quinas con contrato indefinido, una antig\u00fcedad de 18 a\u00f1os y un salario bruto mensual de 2.518,34 euros, incluyendo pagas extraordinarias. Se le aplic\u00f3 un despido disciplinario con efectos de 15 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>Fue el jefe de la Secci\u00f3n de Preimpresi\u00f3n de la empresa el que descubri\u00f3 que en tres ocasiones previas faltaban cartuchos de toners del almacen donde se guardaban. Concretamente, en un cuartito al que se acced\u00eda desde el \u00e1rea de preimpresi\u00f3n, que no ten\u00eda cerrojo. Lo que puso en conocimiento del director de inform\u00e1tica, responsable de videovigilancia y seguridad.<\/p>\n<p>Con el visto bueno de la direcci\u00f3n de Sucesores de Rivadeneyra, S.A., que ten\u00eda su sede en Getafe, localidad al sur de la capital, se instal\u00f3 una videoc\u00e1mara en el citado almac\u00e9n durante 4 o 5 d\u00edas del mes de septiembre.<\/p>\n<p>El trabajador interpuso una demanda alegando vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social 3 de Madrid ratific\u00f3 el despido, en una sentencia de 17 de abril de 2023.<\/p>\n<p><strong>La medida adoptada,<\/strong>\u00a0seg\u00fan el juez de primera instancia, de instalar la c\u00e1mara de v\u00eddeo\u00a0<strong>\u00abfue id\u00f3nea y necesaria. Fue adecuada a la finalidad pretendida.<\/strong>\u00a0La c\u00e1mara se instalo d\u00edas previos al despido, 4 o 5 d\u00edas antes de que se grabasen los hechos, por lo que no estuvo instalada por un largo periodo de tiempo. Y se coloc\u00f3 en una estancia en la que habitualmente no hay nadie o no permanece nadie, nada m\u00e1s que para depositar o retirar material\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abNo se trata de un supuesto en el que de forma permanente se est\u00e9 grabando el puesto de trabajo de un empleado, recogiendo todo lo que hace durante su jornada. Aqu\u00ed, la afecci\u00f3n a la intimidad del personal es m\u00ednima. Finalmente,\u00a0<strong>no exist\u00edan otros medios menos invasivos para conocer y demostrar lo que suced\u00eda<\/strong>\u00ab, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Es acorde con la doctrina establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentnecia de 22 de julio de 2022. No se vulneraron los derechos fundamentales del empleado \u00abpor lo que se rechaza la nulidad del despido y se posibilita valorar las grabaciones obtenidas por la empresa como medio v\u00e1lido para probar los hechos imputados\u00bb.<\/p>\n<p>El trabajador despedido recurri\u00f3 en suplicaci\u00f3n ante el TSJM alegando indefensi\u00f3n y solicitando que se declarase la improcedencia del despido porque la grabaci\u00f3n se hizo de una forma il\u00edcita, si bien no puso en tela de juicio la declaraci\u00f3n de hechos probados.<\/p>\n<h2>CUMPLI\u00d3 EL \u00abTEST BARBULESCU\u00bb<\/h2>\n<p>El tribunal de la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Social del TSJM, compuesto por\u00a0<strong>Ignacio Moreno Gonz\u00e1lez-Aller,<\/strong>\u00a0como presidente y ponente, y los magistrados Jos\u00e9\u00a0<strong>Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda\u00a0<\/strong>y\u00a0<strong>\u00c1ngela Mostajo Veiga<\/strong>, en su sentencia 986\/2023, de 3 de noviembre pasado, sin embargo, ratifican el despido.<\/p>\n<p>En su fallo, los cuatro magistrados hacen especial hincapi\u00e9 en que la grabaci\u00f3n cumpli\u00f3 los cuatro requisitos exigidos por la sentencia de 5 de septiembre de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), \u00abasunto Barbulescu\u00bb, transpuestos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>En lo que se ha pasado a denominar el \u00abtest Barbulescu\u00bb: idoneidad, que la c\u00e1mara estuviera dirigida a verificar quien estaba cometiendo esa sustracci\u00f3n; necesidad, que las im\u00e1genes obtenidas fueran necesarias como prueba; proporcionalidad, que la captaci\u00f3n a un espacio concreto durante una duraci\u00f3n determinada; e intensidad en la intromision, que no se vulnerara el derecho a la intimidad del trabajador por la colocaci\u00f3n de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>Una doctrina que despu\u00e9s fue afinada a\u00fan m\u00e1s por el caso L\u00f3pez Ribalda II en ese mismo TEDH y que hizo tanto el Supremo como el Constitucional la hicieran suya, y que ven\u00eda a hacer hincapi\u00e9 a\u00fan m\u00e1s si cab\u00eda que las empresas pueden videovigilar siempre que su uso sea proporcional y al que tambi\u00e9n hace referencia este tribunal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras ocultas en la mercantil Sucesores de Rivadeneyra, S.A., empresa de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas, con 141 empleados y 104 a\u00f1os de antig\u00fcedad en el sector, que despidi\u00f3 a uno de sus empleados tras descubrir que estaba robando cartuchos de t\u00f3ner.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60103,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10102","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10102\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60103"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}