{"id":10104,"date":"2023-12-18T09:00:00","date_gmt":"2023-12-18T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/el-supremo-matiza-su-doctrina-sobre-el-caracter-salarial-de-los-pluses\/"},"modified":"2023-12-18T09:00:00","modified_gmt":"2023-12-18T09:00:00","slug":"el-supremo-matiza-su-doctrina-sobre-el-caracter-salarial-de-los-pluses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10104","title":{"rendered":"El Supremo matiza su doctrina sobre el car\u00e1cter salarial de los pluses"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de lo Social matiza su doctrina en cuanto a la presunci\u00f3n iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario.<\/p>\n<p>Hasta ahora las sentencias del Supremo dictadas en esta materia establecieron una doctrina jurisprudencial que atenuaba la exigencia probatoria susceptible de desvirtuar la presunci\u00f3n salarial respecto del plus de transporte. Ahora el Alto Tribunal se ve en la obligaci\u00f3n de matizar esta doctrina.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter salarial o extrasalarial de los pluses de transporte depende -al margen de la denominaci\u00f3n que las partes le hayan dado en el Convenio- de si con tal concepto se remunera o no de forma efectiva el gasto de transporte o de desplazamiento que tiene que hacer el trabajador para realizar las funciones inherentes a su puesto de trabajo, sin que se pueda deducir de forma autom\u00e1tica la pretendida naturaleza salarial en la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones.<\/p>\n<p>La causa del abono de este plus es la generaci\u00f3n de un gasto de desplazamiento que se produce por el hecho de prestar servicios laborales. Por tanto, el Supremo insiste en que su calificaci\u00f3n jur\u00eddica no depende de c\u00f3mo se le concept\u00fae en el convenio colectivo, sino de su verdadera naturaleza. Porque si remunera efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador ser\u00e1 extrasalarial, y a sensu contrario, cuando no exista desplazamiento o traslado, se tratar\u00e1 de un complemento salarial, ya que no compensar\u00e1 unos gastos inexistentes.<\/p>\n<p>En el caso, se ha de valorar que la empresa (Seguriber Compa\u00f1\u00eda de Servicios Integrales SLU) ofrece un servicio de seguridad integral y el convenio colectivo de empresa atribuye al plus de transporte y distancia la condici\u00f3n de \u201cindemnizaci\u00f3n compensatoria\u201d de los gastos de desplazamiento y medios de transporte por lo que parece extrasalarial.<\/p>\n<p>Sin embargo, de la prueba practicada se observa que el plus de distancia o transporte se abona con la misma cuant\u00eda de 101,28 euros a todos los trabajadores de los grupos profesionales II y IV con independencia de las circunstancias de cada uno de ellos y de si tienen que realizar desplazamientos dentro de la zona definida como localidad. Se paga los 12 meses del a\u00f1o, incluso cuando est\u00e1n de vacaciones, durante las cuales no tienen que afrontar ning\u00fan gasto de transporte derivado de su actividad laboral. Se abona tambi\u00e9n, con id\u00e9ntico importe, en las pagas extraordinarias de junio y Navidad. No se paga con una cantidad distinta en funci\u00f3n de cu\u00e1ntos d\u00edas acude el trabajador a la empresa, sino que se paga una cantidad fija mensual. Pero, adem\u00e1s, el plus se integra en la base de cotizaci\u00f3n, por lo que la empresa abona un complemento del subsidio por incapacidad temporal igual a dicho plus de transporte.<\/p>\n<p>Por todas estas circunstancias particulares, entiende la Sala que\u00a0<b>no se ha desvirtuado la presunci\u00f3n iuris tantum de que todas las cantidades que perciben los trabajadores del empresario son salario<\/b>, lo que obliga a declarar que este plus de distancia y transporte tiene naturaleza salarial. Esta conclusi\u00f3n conlleva a declarar totalmente l\u00edcito que sobre este plus salarial se aplique la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n de la subida del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>El Supremo concluye que en este caso no cabe optar por una opci\u00f3n u otra teniendo en cuenta la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable para el trabajador. Pues considerando que el plus tiene naturaleza salarial tiene efectos perjudiciales para el empleado por la absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n, pero resulta beneficioso para el c\u00e1lculo de indemnizaciones.<\/p>\n<p>Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 756\/2023, 23 Oct. Rec. 287\/2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El plus de distancia y transporte tiene naturaleza salarial, y por tanto se puede compensar o absorber con la subida del SMI, si se abona con independencia de que el trabajador se desplace o no.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60105,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10104","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10104\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60105"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}