{"id":10105,"date":"2023-12-14T09:00:00","date_gmt":"2023-12-14T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/el-tsj-de-asturias-absuelve-de-fraude-a-una-mujer-que-cobro-la-pension-de-su-abuela-fallecida-durante-6-anos\/"},"modified":"2023-12-14T09:00:00","modified_gmt":"2023-12-14T09:00:00","slug":"el-tsj-de-asturias-absuelve-de-fraude-a-una-mujer-que-cobro-la-pension-de-su-abuela-fallecida-durante-6-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10105","title":{"rendered":"El TSJ de Asturias absuelve de fraude a una mujer que cobr\u00f3 la pensi\u00f3n de su abuela fallecida durante 6 a\u00f1os ."},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia n.\u00ba 36\/2023, de 18 de octubre, ECLI:ES:TSJAS:2023:2163, ha confirmado la absoluci\u00f3n de una mujer acusada de fraude a la seguridad social y usurpaci\u00f3n del estado civil por seguir cobrando durante seis a\u00f1os la pensi\u00f3n de su abuela fallecida. Seg\u00fan los hechos probados, la pensionista falleci\u00f3 en 1988 sin que ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el banco a cargo de la cuenta bancaria de la que dispon\u00eda la anciana se percataran de ello, lo que permiti\u00f3 a la acusada disponer de los fondos hasta diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Los magistrados del TSJ han considerado que la desidia del INSS y el banco en comprobar si la beneficiaria de la pensi\u00f3n segu\u00eda siendo tal, desdibuja la suficiencia del enga\u00f1o como elemento b\u00e1sico del delito de fraude, por lo que la Sala ha desestimado el recurso del INSS y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial.<\/p>\n<p>La abuela de la acusada ingresaba cada mes su pensi\u00f3n en una cuenta bancaria de la que era cotitular su hija, madre de la acusada, y el ingreso continu\u00f3 tras su fallecimiento. Al fallecer en 2013 esta \u00faltima, su hija (y nieta de la anciana tambi\u00e9n fallecida) sigui\u00f3 utilizando el dinero de la pensi\u00f3n indebidamente cobrada. Es decir, durante el periodo comprendido entre agosto de 2013 y diciembre de 2019, la acusada dispuso de los fondos de la cuenta efectuando reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliaci\u00f3n de recibos. La cantidad recibida durante ese periodo ascendi\u00f3 a 61.834,46 euros, de los que el banco abon\u00f3 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social 39.176,22 euros.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicaci\u00f3n y desarrollo del Reglamento General de la Gesti\u00f3n Financiera de la Seguridad Social,<strong> las entidades financieras pagadoras deben comunicar al menos una vez al a\u00f1o si el titular de la pensi\u00f3n segu\u00eda siendo tal, algo que no se hizo durante los m\u00e1s de 30 a\u00f1os transcurridos desde la muerte de la pensionista, y en este sentido recoge el tribunal que:<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab(&#8230;)Pese a esas funciones de\u00a0verificaci\u00f3n durante m\u00e1s de 30 a\u00f1os no se hizo absolutamente nada, y estamos hablando de fondos p\u00fablicos\u00a0que se han permitido disponer sin control alguno, y ello, ciertamente, no puede servir para ocultar el fraude del\u00a0que se sirvi\u00f3 la acusada pero incide en la convicci\u00f3n sobre que ha sido esa desidia de los enga\u00f1ados la que\u00a0desdibuja la suficiencia del enga\u00f1o como elemento b\u00e1sico del delito de fraude por el que se acus\u00f3\u00bb.<\/p>\n<p>En la sentencia se se\u00f1ala que los hechos no han podido probarse como los sosten\u00eda la acusaci\u00f3n, y que no concurren los requisitos del delito que se imputa a la acusada, y se acuerda su absoluci\u00f3n. Por tanto, y trat\u00e1ndose de sentencias absolutorias, el tribunal no necesita declarar probado que los hechos ocurrieron como sostiene la defensa, sino que es suficiente con establecer \u00ab(&#8230;) que no ha podido probarse que hayan sucedido como sostiene la acusaci\u00f3n, ya que siendo as\u00ed la pretensi\u00f3n de \u00e9sta carece de base f\u00e1ctica y hace imposible la condena(&#8230;)\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, el TSJ de Asturias desestima los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos, y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, imponi\u00e9ndoles las costas al banco y al INSS recurrentes.<\/p>\n<p>Fuente: Poder Judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la absoluci\u00f3n de una mujer acusada de fraude a la Seguridad Social y usurpaci\u00f3n del estado civil por seguir cobrando durante seis a\u00f1os la pensi\u00f3n de su abuela fallecida. Los magistrados del TSJ consideraron que la desidia de los responsables, desdibuja la suficiencia del enga\u00f1o como elemento b\u00e1sico del delito de fraude, confirmando as\u00ed la sentencia de la Audiencia Provincia<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60106,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10105","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10105"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10105\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}