{"id":10106,"date":"2023-12-13T09:00:00","date_gmt":"2023-12-13T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/el-ts-veta-los-apartamentos-turisticos-en-comunidades-de-propietarios-que-prohiban-el-desarrollo-de-actividades-economicas\/"},"modified":"2023-12-13T09:00:00","modified_gmt":"2023-12-13T09:00:00","slug":"el-ts-veta-los-apartamentos-turisticos-en-comunidades-de-propietarios-que-prohiban-el-desarrollo-de-actividades-economicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10106","title":{"rendered":"El TS veta los \u00abapartamentos tur\u00edsticos\u00bb en comunidades de propietarios que proh\u00edban el desarrollo de actividades econ\u00f3micas"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos sentencias sobre la consideraci\u00f3n del alquiler de viviendas para uso tur\u00edstico como actividad econ\u00f3mica llegando a la conclusi\u00f3n del veto de los llamados \u00abapartamentos tur\u00edsticos\u00bb en aquellos casos en que los estatutos de la comunidad de propietarios proh\u00edban de forma expresa el ejercicio de actividades econ\u00f3micas en las viviendas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los casos examinados, el Tribunal Supremo aclara que no se trata de aplicar la nueva regulaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal por la que se requiere que el acuerdo que limite o condicione el ejercicio de la actividad requerir\u00e1 el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino, m\u00e1s bien, de determinar si en los estatutos de la comunidad de propietarios existe una prohibici\u00f3n de destinar los pisos al uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>En el primer caso, se trata de una comunidad de propietarios de Oviedo en cuyos estatutos se proh\u00edbe que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ning\u00fan tipo; reserv\u00e1ndose su uso al de car\u00e1cter exclusivamente residencial. Pues bien, entiende el Alto Tribunal que en dos pisos del edificio se desarrolla una actividad de ese tipo \u2014alquiler tur\u00edstico\u2014 y ordena su cese acorde a la prohibici\u00f3n estatutaria citada.<\/p>\n<p>La misma conclusi\u00f3n alcanza el Tribunal Supremo en el segundo caso relativo a un edificio de San Sebasti\u00e1n. En \u00e9l algunos propietarios demandaron a la comunidad con la finalidad de anular la prohibici\u00f3n estatutaria de llevar a cabo actividad econ\u00f3mica alguna en las viviendas salvo que la propia comunidad del portal lo autorice por unanimidad. El Alto Tribunal reitera el car\u00e1cter de actividad de econ\u00f3mica del alquiler de viviendas para uso tur\u00edstico y a\u00f1ade que \u00abel que el desempe\u00f1o de esa actividad comporte una serie de requisitos y condiciones, incluidos los de funcionamiento, implica la prestaci\u00f3n de una serie de servicios y la asunci\u00f3n de determinados deberes inherentes a la comercializaci\u00f3n de las viviendas para uso tur\u00edstico que determinan que la actividad y la prestaci\u00f3n del servicio tur\u00edstico se desarrolle en la propia vivienda\u00bb.<\/p>\n<p>A la vista de lo anterior, concluye el TS que la actividad de alquiler tur\u00edstico queda incardinada en la prohibici\u00f3n estatutaria y ello es conforme con la jurisprudencia establecida sobre las limitaciones que han de ser claras, precisas y expresas ya que \u00ab(&#8230;) la inclusi\u00f3n de la actividad tur\u00edstica en la prohibici\u00f3n estatutaria es perfectamente coherente con su letra y esp\u00edritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad econ\u00f3mica con un car\u00e1cter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos tur\u00edsticos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>En definitiva, calificado el alquiler de viviendas para uso tur\u00edstico como actividad econ\u00f3mica no cabe su desarrollo en aquellas comunidades de propietarios en las que estatutariamente se haya prohibido la utilizaci\u00f3n de las viviendas para el ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS, partiendo de la consideraci\u00f3n de los alquileres de uso tur\u00edstico como actividad econ\u00f3mica, ha avalado el veto a los llamados \u00abapartamentos tur\u00edsticos\u00bb en las comunidades de propietarios que proh\u00edban estatutariamente el uso de las viviendas para actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60107,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-10106","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10106\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60107"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}