{"id":10108,"date":"2023-12-04T09:00:00","date_gmt":"2023-12-04T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/la-contratacion-de-una-trabajadora-embarazada-no-constituye-en-si-mismo-un-indicio-de-fraude-a-la-seguridad-social\/"},"modified":"2023-12-04T09:00:00","modified_gmt":"2023-12-04T09:00:00","slug":"la-contratacion-de-una-trabajadora-embarazada-no-constituye-en-si-mismo-un-indicio-de-fraude-a-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10108","title":{"rendered":"La contrataci\u00f3n de una trabajadora embarazada no constituye en s\u00ed mismo un indicio de fraude a la Seguridad Social"},"content":{"rendered":"<p>La Inspecci\u00f3n de Trabajo hab\u00eda levantado un acta de infracci\u00f3n a la trabajadora al considerar que exist\u00eda una connivencia con la empresa,\u00a0<strong>Sax Urbana, S.L.<\/strong>, dedicada al sector de la construcci\u00f3n, para obtener la prestaci\u00f3n por desempleo, lo que se consider\u00f3 una infracci\u00f3n muy grave del art\u00edculo 26.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n propuesta fue la de extinguir la prestaci\u00f3n por desempleo, ya que se consider\u00f3 que la contrataci\u00f3n hab\u00eda sido un montaje, una falsedad, y la devoluci\u00f3n de las cantidades percibidas \u201311.301,73 euros, correspondientes al periodo entre el 30 de noviembre de 2011 al 30 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>La empresa, por su parte, fue sancionada con 6.251 euros as\u00ed como la responsabilidad solidaria de responder por las cantidades desembolsadas a la trabajadora.<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SPEE) ejecut\u00f3 dicha sanci\u00f3n el 19 de febrero de 2015.<\/p>\n<p>Aquella decisi\u00f3n ha sido ahora revocada al estimar, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por la trabajadora.<\/p>\n<p>Dicha Sala, en su sentencia 130\/2021, de 30 de octubre pasado, rechaza que la Administraci\u00f3n pueda considerar que la contrataci\u00f3n de una mujer embarazada constituya en s\u00ed mismo un acto fraudulento bas\u00e1ndose en que su justificaci\u00f3n reside en la obtenci\u00f3n de las prestaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El tribunal, formado por los magistrados\u00a0<strong>Sebasti\u00e1n Moralo Gallego<\/strong>, presidente,\u00a0<strong>Mar\u00eda Luz Garc\u00eda Paredes, Concepci\u00f3n Rosario Ureste Garc\u00eda<\/strong>, como ponente, y\u00a0<strong>Juan Molins Garc\u00eda-Atance<\/strong>, han dictaminado que \u201cser\u00e1 preciso un panorama indiciario relevante y s\u00f3lido para sostener la tesis de rechazo de las posibilidades laborales -y de encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social-, de una trabajadora en proceso gestacional\u201d.<\/p>\n<p>Dicho de otra manera, la Inspecci\u00f3n de Trabajo debe presentar un panorama indiciario relevante y s\u00f3lido que demuestre a las claras el enga\u00f1o, lo que no ha conseguido en este caso.<\/p>\n<p>La trabajadora recurri\u00f3 la decisi\u00f3n del SPEE en primera instancia ante el Juzgado de lo Social 3 de Alicante, que la desestim\u00f3. Lo mismo que la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que tambi\u00e9n desestim\u00f3 el recurso de suplicaci\u00f3n, equivalente al de apelaci\u00f3n en las jurisdicciones civil y penal.<\/p>\n<h2>EL SPEE NO PUDO PROBAR QUE EL CONTRATO FUERA FRAUDULENTO<\/h2>\n<p>\u00a0\u201cla base de la sentencia extraordinariamente fundamentada por otro lado, se sustenta en que, sin ese panorama indiciario s\u00f3lido, se fomentar\u00eda la expulsi\u00f3n del mercado de trabajo de la mujer embarazada, lo que constituir\u00eda una discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo por raz\u00f3n de sexo, que, adem\u00e1s de conculcar flagrantemente los derechos fundamentales de la trabajadora, ir\u00eda en contra de la especial protecci\u00f3n de la maternidad en general y del embarazo en particular, que viene defendiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo\u201d.<\/p>\n<p>La trabajadora percibi\u00f3 la prestaci\u00f3n por maternidad y, posteriormente, fue contratada por la empresa, pasando una vez cumplido el contrato a cobrar la prestaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os despu\u00e9s, la Inspecci\u00f3n inco\u00f3 expediente, se levant\u00f3 acta de infracci\u00f3n concluyendo sobre \u201cla existencia de connivencia con el empresario para la obtenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo sin que concurriera situaci\u00f3n real de la trabajadora\u201d, calificada como infracci\u00f3n muy grave del art\u00edculo 26.1 y 3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), proponiendo la sanci\u00f3n de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo y reintegro de las cantidades en su caso, indebidamente percibidas lo que posteriormente fue ratificado en sendas resoluciones de la Direcci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El recurso\u00a0se sustentaba \u00a0 en la consideraci\u00f3n de que el acta de infracci\u00f3n no conten\u00eda hecho alguno del que pudiese colegirse la simulaci\u00f3n\/ficci\u00f3n imputada a la trabajadora; en el\u00a0 padecimiento de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo; y\u00a0 en la falta de protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>De entrada, destaca la magistrada Concepci\u00f3n Ureste, \u00abla intervenci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n se produce con posterioridad al tiempo de la contrataci\u00f3n por lo que no es posible constatar la presencia de la trabajadora y el resultado de su trabajo\u201d.<\/p>\n<p>Las actas reflejan que las actuaciones de comprobaci\u00f3n se inician en una fecha en la que el puesto de trabajo se encontraba atendido por otra empleada, por lo que cuando se levanta el acta ya existe una situaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>Por ello, considera la magistrada que \u201cno puede constatarse la prestaci\u00f3n de servicios realizada por la reclamante, pero esta circunstancia en modo alguno debe aparejar una presunci\u00f3n en contra de la afectada\u201d.<\/p>\n<p>De los restantes datos f\u00e1cticos de las actas, en las que se sustentan las resoluciones dictadas, resulta que el objeto del contrato -la realizaci\u00f3n de tareas administrativas- era desempe\u00f1ado por la esposa del administrador, de alta en el RETA en el periodo en el que se contrata a la actora, y que aquella caus\u00f3 baja por falta de producci\u00f3n en el sector.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n del Supremo revoca la sentencia de suplicaci\u00f3n del TSJ de la Comunidad Valenciana, que dio por buena la sanci\u00f3n del SPEE<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60109,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10108","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10108\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60109"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}