{"id":10109,"date":"2023-12-01T09:00:00","date_gmt":"2023-12-01T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/licitud-de-grabacion-realizada-con-movil-a-trabajador-acosador-por-la-victima\/"},"modified":"2023-12-01T09:00:00","modified_gmt":"2023-12-01T09:00:00","slug":"licitud-de-grabacion-realizada-con-movil-a-trabajador-acosador-por-la-victima","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10109","title":{"rendered":"Licitud de grabaci\u00f3n realizada con m\u00f3vil a trabajador acosador por la v\u00edctima"},"content":{"rendered":"<h3><em><a href=\"javascript:Redirection('JU0007828744_Vigente.html')\">TSJ Catalu\u00f1a, Sala de lo Social, Sentencia 2402\/2023, 17 Abr. Rec. 6195\/2022<\/a><\/em><\/h3>\n<p>El TSJ declara la validez de una grabaci\u00f3n de los hechos que justifican un despido disciplinario porque la grabaci\u00f3n fue realizada por una de las personas intervinientes en la discusi\u00f3n, aunque con posterioridad el video se entregara a la empresa.<\/p>\n<p>No fue el empresario quien graba al trabajador en una acci\u00f3n sancionable, sino que la grabaci\u00f3n se realiza por quien resulta ofendido y ello permite su uso como prueba a instancias de la empresa. La grabaci\u00f3n de la imagen y sonido efectuada por la trabajadora, v\u00edctima de la actuaci\u00f3n de acoso denunciada, y utilizada por la empresa, a los efectos de iniciar una investigaci\u00f3n de los hechos, a los solos efectos disciplinarios, no vulnera el derecho a la intimidad del actor ni su derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales<\/p>\n<p>En el v\u00eddeo puede constatarse como el trabajador despedido, aprovechando que su compa\u00f1era se encuentra sola en la Lavander\u00eda, se enfrenta a ella amenaz\u00e1ndola con hablar con la hermana de su marido y con su propio marido, manifestando que ya ha hablado de ella con otros trabajadores del centro.<\/p>\n<p>Este incidente de acoso a una compa\u00f1era es suficientemente grave para justificar el despido porque los hechos ocurren en el centro de trabajo, en jornada laboral entre dos trabajadores, con independencia de la relaci\u00f3n personal que pudiera haber entre ellos; y dentro del \u00e1mbito laboral se falta al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o f\u00edsica de car\u00e1cter sexual, as\u00ed como acoso psicol\u00f3gico o moral a trav\u00e9s de acciones en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>La grabaci\u00f3n no vulnera los derechos fundamentales a la intimidad ni a la dignidad del trabajador, ni su derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales por haber sido la discusi\u00f3n grabada por una de las personas intervinientes en la misma, y no tuvo lugar en un \u00e1mbito privado, sino en las dependencias del centro de trabajo, con libre acceso de todos los trabajadores, por lo que, cualquiera hubiera podido presenciar la discusi\u00f3n, lo que invalida la alegada expectativa de intimidad o reserva. La grabaci\u00f3n no ha sido divulgada fuera del \u00e1mbito; por otra parte, tal y como se\u00f1ala el Magistrado de instancia, refleja un comportamiento indigno del trabajador, siendo \u00e9l el \u00fanico responsable de dicho comportamiento, y lo que evidencia no es un acto que atente al honor de este, sino al honor y dignidad de su compa\u00f1era de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La grabaci\u00f3n refleja un comportamiento indigno del trabajador, siendo \u00e9l el \u00fanico responsable de dicha conducta, lo que evidencia que no es un acto que atente al honor de este, sino al honor y dignidad de su compa\u00f1era de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60110,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-10109","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10109\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60110"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}