{"id":10127,"date":"2024-03-19T09:00:00","date_gmt":"2024-03-19T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/la-indemnizacion-por-accidente-laboral-de-un-trabajador-de-ett-ha-de-ser-la-misma-que-la-que-cobra-el-empleado-fijo\/"},"modified":"2024-03-19T09:00:00","modified_gmt":"2024-03-19T09:00:00","slug":"la-indemnizacion-por-accidente-laboral-de-un-trabajador-de-ett-ha-de-ser-la-misma-que-la-que-cobra-el-empleado-fijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=10127","title":{"rendered":"La indemnizaci\u00f3n por accidente laboral de un trabajador de ETT ha de ser la misma que la que cobra el empleado fijo en la empresa usuaria."},"content":{"rendered":"<p>TJUE, Sala Sexta, Sentencia 22 Feb. 2024. Asuntos C-649\/2022<\/p>\n<p>Un trabajador de ETT sufri\u00f3 un accidente de trabajo que dio lugar a que se declarase la incapacidad permanente total para ejercer su profesi\u00f3n habitual. El accidente tuvo lugar durante la misi\u00f3n en la empresa usuaria.<\/p>\n<p>Con estos mimbres, la indemnizaci\u00f3n a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesi\u00f3n habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria, &#8211; incapacidad que ha tenido como consecuencia la extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n de trabajo con la empresa de trabajo temporal-, no puede ser de importe inferior al de la indemnizaci\u00f3n a la tendr\u00eda derecho, en la misma situaci\u00f3n y por el mismo motivo, si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto y durante el mismo per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n se enfoca desde el punto de vista del principio de igualdad, y la duda ha surgido porque la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha mantenido que, conforme al art\u00edculo 11 de la Ley 14\/1994, los trabajadores cedidos por ETT solo tienen derecho, en caso de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesi\u00f3n habitual, a una indemnizaci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 42 del Convenio colectivo de empresas de trabajo temporal, que es de una cuant\u00eda inferior a la indemnizaci\u00f3n a la que los trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria tienen derecho. De hecho, en este asunto, aplicando esta tesis del Supremo, el trabajador cedido por la ETT tendr\u00eda derecho a una indemnizaci\u00f3n de 10.500 euros, mientras que, si hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria la indemnizaci\u00f3n alcanzar\u00eda a 60.101,21 euros (por aplicaci\u00f3n del Convenio colectivo del sector del transporte que es la actividad a la que se dedica la empresa usuaria).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Afirma el TJUE que la indemnizaci\u00f3n de los trabajadores de ETT por incapacidad permanente total para ejercer su profesi\u00f3n habitual derivada de un accidente de trabajo durante una misi\u00f3n en la empresa usuaria debe ser la misma que corresponder\u00eda en caso de haber sido contratados directamente por aquella para el mismo puesto y ello en virtud del principio de igualdad de trato.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60128,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[9],"class_list":["post-10127","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10127\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/60128"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}