{"id":30226,"date":"2022-10-06T09:00:00","date_gmt":"2022-10-06T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/uncategorized\/sentencias-de-interes-en-el-ambito-laboral-10"},"modified":"2022-10-06T09:00:00","modified_gmt":"2022-10-06T09:00:00","slug":"sentencias-de-interes-en-el-ambito-laboral-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=30226","title":{"rendered":"Sentencias de inter\u00e9s en el \u00e1mbito laboral"},"content":{"rendered":"<h3>Despido y grupo de empresas<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo [TS 23-03-2022] ha confirmado que, cuando el despido objetivo por causas econ\u00f3micas se efect\u00fae en un grupo de empresas a efectos laborales, es preciso que la causa o situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa concurra en el grupo en su conjunto y no aisladamente en una u otra empresa.<\/p>\n<p>Dado que el empresario es el propio grupo, no resulta factible aprovechar la concurrencia de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa en una de las empresas para proceder a la extinci\u00f3n de contratos de trabajo, dado que la causa debe concurrir en el conjunto de \u00e9stas. Por tanto, en la comunicaci\u00f3n escrita que se entregue al trabajador notific\u00e1ndole la extinci\u00f3n deber\u00e1 exponerse la posici\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad. Si se omite la informaci\u00f3n econ\u00f3mica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podr\u00e1 considerarse que su contenido sea suficiente ni que cumpla las exigencias legales.<\/p>\n<h3>Cambio de turno de trabajo<\/h3>\n<p>Una trabajadora que prestaba sus servicios en turno de ma\u00f1ana y tarde solicit\u00f3 una reducci\u00f3n de jornada y concreci\u00f3n horaria para prestarlos en horario de ma\u00f1ana, y la empresa se neg\u00f3 por razones organizativas.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJ Madrid 20-06-2022] resuelve que la concreci\u00f3n horaria no es un derecho absoluto, sino que debe ponderarse teniendo en cuenta la situaci\u00f3n particular de la empresa y sus necesidades organizativas. En este caso, la empresa habr\u00eda probado la imposibilidad organizativa de que la actora no prestara sus servicios en horario de tarde, pues otra trabajadora ya disfrutaba de la concreci\u00f3n horaria en turno fijo de ma\u00f1ana. Acceder a tal pretensi\u00f3n supondr\u00eda que las dem\u00e1s trabajadoras prestasen sus servicios en turno de tarde, lo que implicar\u00eda un incumplimiento contractual y una modificaci\u00f3n de su r\u00e9gimen de turnos actual. Adem\u00e1s, se concluye que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.<\/p>\n<h3>Sindicatos m\u00e1s representativos<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo [TS 20-07-2022] ha reconocido que los sindicatos que ostentan mayor representatividad a nivel auton\u00f3mico o estatal (UGT y CC. OO.) tienen legitimaci\u00f3n para impugnar un despido, aunque en la empresa no haya representantes de los trabajadores (RLT) ni se hayan celebrado elecciones.<\/p>\n<p>Una empresa de repartidores que prestan servicios en el \u00e1mbito de las plataformas digitales de reparto envi\u00f3 a sus trabajadores varios mensajes a trav\u00e9s de una de dichas plataformas en los que les comunicaba que no iban a recibir m\u00e1s peticiones de reparto y que sus cuentas hab\u00edan sido desactivadas. Los sindicatos UGT y CC. OO. presentaron demanda al considerar que esa actuaci\u00f3n deb\u00eda ser considerada un despido colectivo. Como no consta la existencia de RLT, los sindicatos m\u00e1s representativos en el sector poseen legitimaci\u00f3n para demandar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vea algunas sentencias de inter\u00e9s aparecidas recientemente<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":70242,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-30226","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=30226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30226\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/70242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=30226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=30226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=30226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}