{"id":30241,"date":"2022-06-02T09:00:00","date_gmt":"2022-06-02T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/uncategorized\/sentencias-de-interes-en-el-ambito-laboral-6"},"modified":"2022-06-02T09:00:00","modified_gmt":"2022-06-02T09:00:00","slug":"sentencias-de-interes-en-el-ambito-laboral-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/?p=30241","title":{"rendered":"Sentencias de inter\u00e9s en el \u00e1mbito laboral"},"content":{"rendered":"<h3>Cuidado de mayores y turno fijo<\/h3>\n<p>Una empresa con turnos anuales rotatorios de ma\u00f1ana y tarde deneg\u00f3 a una trabajadora otorgarle el turno fijo de ma\u00f1ana (que ya hab\u00eda ocupado con anterioridad). Aunque la afectada aleg\u00f3 que lo solicitaba para cuidar a sus padres (con patolog\u00edas y edad avanzada), la empresa argument\u00f3 que no hab\u00eda ning\u00fan voluntario para cambiar de turno, y le ofreci\u00f3, como \u00fanica alternativa, el turno partido.<\/p>\n<p>El asunto acab\u00f3 en los tribunales [TSJ Galicia 18-02-2022]. \u00c9stos, tras analizar la buena fe de las partes (el solicitante debe motivar adecuadamente su solicitud, mientras que la empresa debe justificar, en su caso, las razones por las que no la acoge), han dado la raz\u00f3n a la afectada. Se considera que en este caso concreto la empresa no justifica suficientemente su negativa, y que el reconocimiento de la solicitud de la empleada no hubiese supuesto una especial dificultad organizativa para la empresa.<\/p>\n<h3>Infarto y teletrabajo<\/h3>\n<p>Los tribunales [TSJ Arag\u00f3n 18-01-2022] han considerado que el infarto sobrevenido en el domicilio tras finalizar una reuni\u00f3n de teletrabajo es accidente laboral. Ello, aunque la afectada padeciera la enfermedad card\u00edaca con anterioridad o aunque tuviese s\u00edntomas antes de iniciarse el trabajo.<\/p>\n<p>En estos casos no debe valorarse el trabajo como causa de la lesi\u00f3n card\u00edaca, sino como factor desencadenante. Es la crisis sufrida \u2013y no la dolencia previa\u2013 la que debe tenerse en cuenta a efectos de protecci\u00f3n. Y en base a este razonamiento, el tribunal concluye que la enfermedad es profesional incluso aunque durante las 24 horas anteriores la trabajadora tuviera s\u00edntomas preliminares. Fue a lo largo de la jornada, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo), cuando se produjo el accidente card\u00edaco, por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo-lesi\u00f3n.<\/p>\n<h3>Pluriactividad e IT<\/h3>\n<p>Los tribunales [TSJ Castilla-La Mancha 04-02-2022] han considerado improcedente el despido de una empleada que estaba de baja por IT pero que durante ese per\u00edodo desarroll\u00f3 la misma actividad en el RETA (logopeda). Recuerde que la baja por IT en el r\u00e9gimen general no lleva aparejada autom\u00e1ticamente la baja por IT en el RETA, salvo que los requerimientos de una y otra sean id\u00e9nticos o muy similares.<\/p>\n<p>La afectada nunca ocult\u00f3 su enfermedad (de hecho, anul\u00f3 por dicho motivo dos de las tres reuniones que el detective contratado por la empresa, haci\u00e9ndose pasar por paciente, hab\u00eda concertado con ella). Adem\u00e1s, s\u00f3lo atend\u00eda casos puntuales que no eran incompatibles con su recuperaci\u00f3n (hab\u00eda derivado a la mayor\u00eda de sus pacientes a otra logopeda). Por otro lado, en la actividad por cuenta ajena estaba sometida a un horario y a ciertas instrucciones que en la actividad por cuenta propia no deb\u00eda seguir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vea algunas sentencias aparecidas recientemente.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":70258,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-30241","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-del-dia","tag-laboral-y-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=30241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30241\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/70258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=30241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=30241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guillermodomenechabogado.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=30241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}