¿Cómo puedo conseguir residencia y permiso de trabajo en España?

No existe una única vía. La posibilidad de obtener una autorización dependerá de circunstancias como si la persona se encuentra dentro o fuera de España, cuánto tiempo lleva residiendo en el país, si tiene familiares en España, dispone de una oferta de trabajo o se encuentra en alguna situación especial.

¿Cómo puedo conseguir residencia y permiso de trabajo en España?

Estas son algunas de las principales vías existentes actualmente.

1. Residencia y trabajo por cuenta ajena

Una persona extranjera que se encuentre fuera de España puede obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando una empresa o empleador quiera contratarla y se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

En este procedimiento es, con carácter general, el empleador quien solicita la autorización para contratar al trabajador extranjero.

Una vez concedida la autorización deberán realizarse los trámites correspondientes para la entrada en España y posterior alta del trabajador.

2. Residencia y trabajo por cuenta propia

También existe la posibilidad de obtener autorización para desarrollar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.

En estos casos deben acreditarse, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar la actividad, la viabilidad del proyecto y los medios necesarios para ponerlo en marcha.

Es una alternativa para quienes quieren establecerse en España como autónomos o desarrollar su propio proyecto empresarial.

3. Arraigo sociolaboral

Es una de las vías que más interés presenta para determinadas personas que ya se encuentran en España.

El nuevo Reglamento contempla el arraigo sociolaboral para extranjeros que, entre otros requisitos, hayan permanecido en España durante un periodo mínimo de dos años y dispongan de uno o varios contratos de trabajo.

Los contratos deben cumplir las condiciones salariales correspondientes y representar conjuntamente una jornada de, al menos, 20 horas semanales.

4. Arraigo social

También puede obtenerse una autorización mediante arraigo social.

Esta vía está dirigida a determinadas personas extranjeras que llevan el periodo de permanencia exigido en España y que cuentan con determinados vínculos familiares o pueden acreditar su integración social.

Con la regulación vigente, el periodo general de permanencia exigido para los arraigos se ha reducido a dos años, con las particularidades correspondientes a cada modalidad.

5. Arraigo socioformativo

Existe asimismo el arraigo socioformativo, destinado a personas que cumplen los requisitos de permanencia en España y realizan o se comprometen a realizar determinadas actividades formativas admitidas por la normativa.

Su finalidad es facilitar la regularización vinculándola a la formación y mejorar posteriormente las posibilidades de incorporación al mercado laboral.

6. Arraigo de segunda oportunidad

El Reglamento introdujo también el denominado arraigo de segunda oportunidad.

Está pensado para determinadas personas que anteriormente tuvieron una autorización de residencia en España, pero que no pudieron renovarla, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Puede ser una vía especialmente interesante para quien ha pasado de una situación regular a encontrarse posteriormente sin autorización.

7. Arraigo familiar

El arraigo familiar continúa existiendo para determinados supuestos de vinculación familiar previstos específicamente por la normativa.

A diferencia de las restantes modalidades de arraigo, presenta requisitos propios y su autorización tiene una duración de cinco años.

Por ello, antes de solicitar un arraigo resulta fundamental determinar exactamente qué modalidad corresponde a la situación personal del extranjero.

8. Residencia por vínculo con una persona española

La normativa contempla específicamente una autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.

Dependiendo del vínculo y las circunstancias pueden acceder a ella, entre otros, cónyuges, parejas, hijos y determinados familiares que cumplan los requisitos correspondientes.

Es importante diferenciar esta autorización de otras figuras como el arraigo familiar o el régimen aplicable a familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

9. Reagrupación familiar

Una persona extranjera que ya reside legalmente en España puede, cuando cumple los requisitos, reagrupar a determinados miembros de su familia.

La normativa contempla, entre otros supuestos, al cónyuge o pareja, hijos y, bajo determinadas condiciones, ascendientes y otros familiares.

Los requisitos varían según el familiar que se pretenda reagrupar y la situación del reagrupante.

10. Estudios y posterior acceso al trabajo

Los estudios constituyen otra vía de entrada y permanencia legal en España.

Además, la normativa permite en determinados casos compatibilizar los estudios con una actividad laboral y posteriormente modificar la situación para acceder a una autorización de residencia y trabajo, cuando se cumplen los requisitos establecidos.

11. Otras autorizaciones

Existen además otras vías para residir o trabajar legalmente en España: razones humanitarias, circunstancias excepcionales, profesionales altamente cualificados, movilidad internacional y otros supuestos específicos.

Por eso, no es recomendable decidir qué autorización solicitar únicamente por lo que haya hecho otra persona en una situación aparentemente similar.

Cada situación de Extranjería es diferente

Una persona que lleva dos años en España, tiene una oferta de trabajo y carece de familiares españoles puede tener una vía completamente diferente de otra que tenga cónyuge, hijos o padres españoles.

Antes de presentar una solicitud conviene estudiar:

tiempo de permanencia en España + situación administrativa + familiares + posibilidades laborales + antecedentes + documentación disponible.

Una elección incorrecta del procedimiento o una documentación insuficiente puede acabar provocando requerimientos o incluso la denegación de la autorización.

Abogado de Extranjería en Valencia

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Guillermo Doménech | Abogado de Extranjería en Valencia
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