CONDENA A 4 AÑOS DE PRISIÓN A UNA ARRENDADORA POR CAMBIAR CERRADURA SIN AUTORIZACIÓN DEL INQUILINO
El TSJ de Navarra confirma la condena de la arrendadora de un inmueble por cambiar la cerradura sin conocimiento ni permiso de la arrendataria y por no devolverle sus pertenencias.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la condena de 4 años de prisión a la arrendadora de un inmueble por cambiar la cerradura sin conocimiento ni permiso de la arrendataria, a la que dejó en la calle con su hijo de 8 meses de edad y sin sus pertenencias.
En marzo de 2019 arrendadora y arrendataria suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. El mismo fue prorrogado por dos años más.
Si bien, el 31 de marzo de 2021 la arrendadora del inmueble comunicó a la inquilina su intención de no renovar el contrato alegando que quería hacer una reforma del mismo, por su parte la inquilina le comunicó que permanecería en la vivienda, pagando las mensualidades de alquiler correspondientes, mientras no encontrara un nuevo inmueble para poder mudarse con su hijo de 8 meses.
En junio del mismo año, cuando la inquilina y su hijo llegan al inmueble, se encuentran que el mismo tiene la cerradura cambiada, no pudiendo, por tanto acceder al mismo.
Asimismo, todas las pertenencias de la inquilina y de su hijo permanecían dentro del inmueble no pudiendo, por tanto, recuperarlas.
Por todo ello, la arrendataria interpuso denuncia en el juzgado de guardia con el objetivo de que la arrendadora le devolviera todas sus pertenencias.
Como consecuencia de la denuncia, la arrendadora le entrego dos maletas con pertenencias y documentos, sin embargo, tal y como alega la inquilina, esas no eran todas sus pertenencias.
Así, la audiencia condenó el pasado abril a la inculpada a 2 años de prisión por un delito de coacciones y otros 2 por un delito de hurto agravado. Le impuso asimismo el abono de dos indemnizaciones, 6.000 euros por los daños morales y 4.819 por los objetos sustraídos y no recuperados.
En su sentencia, el tribunal superior concluye que el impedimento para el acceso a la vivienda queda debidamente acreditado, no solo por la declaración de la denunciante, sino de forma unívoca por el resto de testificales. La procesada impidió el legítimo disfrute de la vivienda tras haber cambiado la cerradura, y se apoderó de todos los objetos y enseres que se encontraban en el interior del domicilio, situando a la víctima y a su hijo en una grave situación económica.
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