Confirmado el despido de empleada de un supermercado por robo de 15 euros .
La trabajadora alegaba vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por no haber podido ver las grabaciones de videovigilancia antes del juicio oral. El TSJPV sostuvo que no hubo indefensión, ya que las grabaciones se visualizaron durante el juicio, permitiendo a la magistrada tener por acreditados los hechos.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, que declaró procedente el despido de una trabajadora de Eroski por haber sustraído 15 euros de la cartera de una clienta. La Sala de lo Social del TSJPV desestimó el recurso de suplicación de la trabajadora, quien alegaba vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por no haber podido ver las grabaciones de videovigilancia antes del juicio oral. El TSJPV sostuvo que no hubo indefensión, ya que las grabaciones se visualizaron durante el juicio, permitiendo a la magistrada tener por acreditados los hechos.
La demandante argumentó que el vídeo estaba editado y ofrecía una visión sesgada, pero el TSJPV consideró razonable la edición para evitar un visionado excesivamente largo.
«De un lado, no se considera que se haya producido ninguna vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la demandante. En efecto, el hecho de que ella no hubiera podido visionar las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia del establecimiento antes del juicio oral no generan la indefensión alegada. De hecho, tal como la Sentencia impugnada refiere, en el juicio oral se vieron dichas grabaciones, lo que ha permitido a la magistrada de instancia, tal como razona, tener por acreditados los hechos acontecidos.
Respecto a que las grabaciones han sido editadas y solo se han visto determinadas imágenes, ello es razonable, dado que, de otro modo, su visionado podría durar horas, algo imposible de asumir. Pero lo verdaderamente importante es que se han visto las imágenes que acreditan, en la convicción de la juzgadora, los hechos imputados por la empresa para decidir la expulsión de la demandante.
Tampoco puede considerarse que se haya vulnerado por la empresa demandada la previsión del artículo 55.1 ET sobre el contenido de la carta de despido, toda vez que en la misma – en el pliego de cargos que se le remitió el 31 de octubre de 2023 – se le da cuenta del día de los hechos, de su actuación y de la hora en que ello se produjo, todo ello con un detalle más que suficiente para poder defenderse de los cargos imputados.
En definitiva, no se han producido las infracciones jurídicas denunciadas en el recurso, lo que lleva a su desestimación y a la confirmación de la Sentencia impugnada».
La sentencia, fechada el 19 de marzo, no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial
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