Contratos de arras: Muy recomendables para proteger a ambas partes a la hora de comprar de una vivienda
Los contratos de arras, protegen tanto al comprador como al vendedor del inmueble.
Un contrato de arras, también conocido como contrato de señal, es un precontrato utilizado en el proceso de compra-venta de bienes inmuebles, como una casa.
Es un acuerdo privado donde las partes —comprador y vendedor— por el que se comprometen a la compra-venta de una propiedad en el futuro, estableciendo las condiciones de la operación.
Un contrato de arras, también conocido como contrato de señal, es un precontrato utilizado en el proceso de compra-venta de bienes inmuebles, como una casa.
Es un acuerdo privado donde las partes —comprador y vendedor— por el que se comprometen a la compra-venta de una propiedad en el futuro, estableciendo las condiciones de la operación.
Su propósito es garantizar la reserva de la compra del inmueble mediante el pago de una cantidad de dinero por parte del comprador al vendedor.
Este pago se conoce como «arras» o «señal».
Su principal función es la de servir como garantía de que el comprador está comprometido con la operación y como compensación por si alguna de las partes decide no continuar con la venta.
Un contrato de arras, también conocido como contrato de señal, es un precontrato utilizado en el proceso de compra-venta de bienes inmuebles, como una casa.
Es un acuerdo privado donde las partes —comprador y vendedor— por el que se comprometen a la compra-venta de una propiedad en el futuro, estableciendo las condiciones de la operación.
EL CONTRATO DE ARRAS NO ES OBLIGATORIO
“Es fundamental que se establezca una cláusula de resolución dentro del contrato que contemple que el comprador pueda recuperar las arras en caso de no conseguir una hipoteca, ya que de lo contrario perdería el dinero invertido”
Porque “no es una cantidad desdeñable, puesto que suele rondar el 10% del precio de la vivienda”.
El contrato de arras no es obligatorio, es cierto. Pero es un «documento que evita problemas posteriores en caso de que el vendedor o el comprador se echen atrás”.
Las razones por los que la operación podría no llegar a materializarse son muy variados. Desde la existencia de deudas pendientes que el vendedor no ha liquidado hasta desperfectos que afloran al examinar la vivienda con mayor atención, pero entre ellos destaca que el comprador no llegue a conseguir financiación bancaria.
HAY TRES TIPOS DE CONTRATOS DE ARRAS
“es de vital importancia que se conozca la diferencia entre arras confirmatorias, penales y penitenciales”.
En este sentido, “en las arras confirmatorias, el dinero entregado confirma el compromiso de efectuar la venta, y en el caso de faltar al mismo, no se fija una penalización”.
Estas arras son las que más le convienen al vendedor, “porque será el comprador el que deberá acreditar el perjuicio que se le ha ocasionado y dirimirlo en un procedimiento judicial”.
En el caso de las arras penales sí se fija una cantidad, “además de abrir la puerta a una reclamación judicial y a una indemnización por daños y perjuicios”.
Por su parte, las arras penitenciales son las más habituales “porque las penalizaciones por incumplimiento están muy definidas: la cantidad entregada en concepto de arras para el comprador y el doble de dicho importe en el caso del vendedor”.
El contrato de arras penitenciales es “el más equilibrado”, pero “siempre hay que tener en cuenta determinados condicionantes que permitan la devolución del dinero”.