Daños por la DANA: ¿Qué puedo reclamar?

La DANA en Valencia causó daños materiales y personales. ¿Qué indemnizaciones podrán reclamar los afectados?

Daños por la DANA: ¿Qué puedo reclamar?

Tras el paso de la DANA por distintas localidades de la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, son muchos los daños, tanto personales como materiales, causados en las zonas más afectadas.

A  continuación  voy a explicar que daños causados por esta catástrofe meteorológica estarán cubiertos por los seguros y que derecho existe para reclamar.

El Consorcio de Compensación de Seguros
Hay determinados siniestros en los que las compañías no pueden garantizar la indemnización, como también pueden negarse a asegurar a algún usuario en concreto.

Por ejemplo, casos como el que estamos presenciando con la DANA que en este tipo de situaciones las aseguradoras no tienen por qué responder y responderá de dichos daños el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado (art. 1 del Real Decreto 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros).

Cabe apuntar que lo ocurrido con la DANA es considerado un riesgo extraordinario de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, en su artículo 2.1 apdo. c)

Por lo tanto, en este caso el Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados y aseguradas que hayan satisfecho los correspondientes recargos en favor de aquel y se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:

 I.- El riesgo extraordinario que esté cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
II.- Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.


Así, en este el caso serán indemnizables los daños personales, en viviendas, en vehículos, negocios, obras industriales, obras civiles, etc.

Si bien, debemos tener en cuenta que la cobertura se extiende a los daños directos ocasionados por estos eventos, siempre y cuando el tomador del seguro haya satisfecho los correspondientes recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

1. ¿Cuál es plazo para comunicar el siniestro a la compañía de seguros?

De acuerdo con el artículo 16 de la LCS será dentro del plazo máximo de 7 días desde el conocimiento del siniestro, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Si bien es habitual que este plazo se amplíe y más en el presente caso dado la magnitud de lo ocurrido.

2. ¿Existe plazo de carencia para las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros?

Sí, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinario, no quedarán cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios los daños y pérdidas derivadas de los fenómenos de la naturaleza que afecten a bienes asegurados por pólizas cuya fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro. Si bien, este periodo de carencia no regirá en los siguientes casos:

Los de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. No se entenderá que ha existido interrupción de la cobertura en el reemplazo o sustitución de la póliza cuando la emisión y comienzo de efectos de la póliza posterior se hayan producido después del vencimiento de la anterior pero antes de la suspensión de efectos de ésta.
Para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
En los supuestos en que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable.

Además, en los seguros de personas no será de aplicación el anterior periodo de carencia.

Como se hace eco el diario Expansión el a fecha 3 de noviembre de 2024: «El Consorcio de Compensación de Seguros ha recibido más de 35.800
solicitudes de indemnización». Por su parte, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha señalado que ya están desplegados en la zona más de 400 peritos para realizar el peritaje de todos los daños provocados por las inundaciones.

Seguros de hogar y multirriesgo

 

El seguro multirriesgo del hogar cubre un abanico plural de riesgos, que coinciden con dar cobertura a los siniestros que tengan conexión con un inmueble y los bienes que se encuentren en su interior, es decir, tanto el continente (la vivienda) como el contenido (lo que está dentro de la vivienda).

Al contratar un seguro del hogar multirriesgo, ¿qué riesgos estarán cubiertos?

Habitualmente riesgos que deriven de daños por incendios, explosiones, daños por inundaciones, filtraciones, por fenómenos meteorológicos tipo nieve, granizo, rayos, daños eléctricos, como también cambios de cerraduras, robos, etc. Además, en este tipo de seguros también suele estar cubierta la responsabilidad civil o la defensa jurídica.

Si bien, este tipo de seguro, a diferencia de otros, como el seguro de vehículos, no es obligatorio, salvo que sobre el inmueble se constituya una garantía hipotecaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que contempla la obligación de los bienes sobre los que se constituya una garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos.

La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, pero, será excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.

Por lo tanto, una primera duda que nos surge es, en caso de destrucción de nuestra vivienda y tengamos una hipoteca, es si deberemos seguir haciendo frente al pago de las cuotas de esta hipoteca. ¿Se cancelará la hipoteca? No, la hipoteca no se cancelará automáticamente, pues, los seguros multirriesgo del hogar tienen un carácter plenamente indemnizatorio, es decir, solamente tiene derecho a percibir la indemnización el propietario del bien asegurado, como titular del interés, por lo que el banco no podría recibir la indemnización directamente ya que este no ha sufrido ningún perjuicio y por tanto se produciría un enriquecimiento injusto.