Delito de odio
La motivación discriminatoria es elemento un esencial para la tipificación penal del delito
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena por delito de odio al considerar que, en este caso, sí hubo una intención discriminatoria clara y suficiente para encajar los hechos en el art.510 CP.
Todo ocurrió en un bar, a raíz de una discusión bastante cotidiana, el acusado reclamaba un euro que entendía que no le habían devuelto bien en una máquina expendedora. A partir de ahí, el conflicto escaló, el acusado empezó a lanzar insultos racistas y discriminatorios contra el propietario del bar, incluyendo expresiones como «negro de mierda», y además llegó a amenazarle de muerte. La situación fue tan grave que incluso lo hizo delante de agentes de policía. Según el relato, también llevaba un objeto que simulaba ser un arma e hizo gestos intimidatorios, lo que terminó provocando su detención y la denuncia de la víctima.
La AP de Valencia ya lo había condenado por delito de odio, y el acusado recurrió al TS. Sin embargo, el TS mantiene la condena y explica por qué: para el TS, no se trató solo de un insulto suelto “en caliente”, sino de un ataque a la dignidad de la víctima basado en su raza, color de piel y condición de inmigrante o “no español”, lo que implica un trato excluyente. El TS insiste en que en un Estado democrático no caben ataques por ser “diferente” y que este tipo de expresiones buscan colocar a la otra persona como si fuera de “inferior categoría”. Además, confirma también una condena por amenazas leves.
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