Derecho a la pensión de jubilación de una empleada del hogar con parcialidad, día trabajado día cotizado.
Para el cómputo de la carencia específica debe aplicarse la regla "día trabajado es día cotizado", con independencia de la parcialidad de la jornada de cada día, sin que deban totalizarse las horas trabajadas.
TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 2998/2024, 19 Jun. Rec. 4739/2023
Para el cómputo de la carencia específica debe aplicarse la regla "día trabajado es día cotizado", con independencia de la parcialidad de la jornada de cada día, sin que deban totalizarse las horas trabajadas.
La STC 91/2019, de 3 junio, declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de totalización de los períodos de trabajo a tiempo parcial en relación con la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión de jubilación, pero para la Sala, ello no empece a la asunción de la doctrina general que en pro de erradicar que la aplicación de coeficientes de parcialidad reduce el número efectivo de días cotizados, y afecta predominantemente a mujeres trabajadoras, sea una medida desproporcionada ya que a una reducción de la base reguladora en función una menor base de cotización se añade un endurecimiento de los requisitos para el acceso a la prestación, en ausencia de justificación objetiva y razonable, constituyendo una discriminación indirecta por razón de sexo.
La STJUE 8 mayo 2019, Asunto C- 161/18, también defiende la inaplicabilidad del sistema de totalización del cómputo de períodos trabajados a tiempo parcial y atiende al criterio de que día trabajado es día cotizado y esta debe ser la interpretación que seguir, y buena muestra de ello es que precisamente el art. 247 LGSS, ha sido modificado por el RD-Ley 2/2023, eliminando el sistema de totalización anterior para volver a la funcional regla clásica de que día trabajado es día cotizado.
Por todo ello, el TSJ confirma la sentencia de instancia que reconoció el derecho a pensión de jubilación, que había sido denegado por la Entidad Gestora por considerar que no se cumplía el requisito de carencia específica al entender computables para la beneficiaria, por aplicación del coeficiente de parcialidad, 501 días cotizados en los últimos 15 años en Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
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