Despedido por gastar una broma a un compañero provocándole la baja médica
Colocó una cinta adhesiva transparente de portón a portón provocando que compañero se enganchase con ella por el cuello y cayese de espaldas al suelo, causando lesiones que provocaron una baja por accidente de trabajo.

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 16 Oct. Rec. 1449/2023
El TSJ considera que excede de lo que puede ser una broma y resulta negligente colocar una cinta adhesiva transparente de portón a portón provocando que otro trabajador se enganchase con ella por el cuello y cayese de espaldas al suelo, causando lesiones al compañero que tuvo que causar baja médica por accidente de trabajo.
Sitúa la sentencia la negligencia en que la empresa había informado a los trabajadores a través de pantallas de TV, correos electrónicos, Whatssapp y de viva voz que durante unos días habría un tráfico intenso de carretillas desde el almacén y rogaba máxima atención a la distancia de seguridad a máquinas y respeto a las zonas de paso peatonal.
El trabajador, desatendiendo la advertencia y orden de la empresa, colocó la cinta adhesiva para "gastar una broma" a sabiendas del intenso tráfico de carretillas que esos días abordaba la empresa, obviando las nefastas consecuencias a que ello podría haber dado lugar.
Esta conducta, no solo supone un abuso de confianza en sus funciones, y una desatención a las directrices de la empleadora, sino que resulta temeraria en cuanto a la inobservancia de las consecuencias que ello pudo tener, pues, aunque solo un trabajador sufrió lesiones, podría haber sido mayor el número de trabajadores que pudieron sufrir diversos accidentes al resultar invisible.
La causa del despido resulta debidamente tipificada y acreditada e incluso, con aplicación de la doctrina gradualista, el despido debe calificarse como procedente, tal y como así lo declara el TSJ estimando el recurso interpuesto por la empresa.
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