La empresa no puede despedir por inasistencia a su puesto a un trabajador si no demuestra la recepción de los requerimientos
El trabajador estaba de baja y no se reincorporó cuando se le requirió, pero ni consta la recepción del SMS enviada por el INSS, ni tampoco la recepción de los burofaxes iniciales por lo que no cabe apreciar un incumplimiento laboral grave en una relación de más de 20 años.

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia 250/2024, 25 Ene. Rec. 2722/2023
Cuando un despido se motiva en transgresión de la buena fe por parte del trabajador es necesaria cierta dosis de culpa o negligencia en la conducta del sancionado y en este caso, no puede reprocharse al trabajador despedido que no se incorporara a su puesto de trabajo porque no recibió en tiempo los requerimientos que a tal fin le remitió la empresa y el INSS.
El empleado inició situación de IT derivada de enfermedad común sobre la que el INSS concedió una prórroga de 180 días. Finalmente, se denegó la prestación de incapacidad permanente y le fue comunicada resolución denegatoria vía SMS a su teléfono móvil indicándose que recibiría una resolución en el Registro de notificaciones y también por correo postal. No consta probada la recepción de este SMS.
El mismo día, la empresa cursó su alta en Seguridad Social.
El dictamen propuesta y la resolución denegatoria fue notificada al demandante por correo y el primer intento de entrega fue fallido por estar “ausente”. También la empresa le remitió otro burofax al trabajador citándole a reconocimiento médico e indicándole que después debía reincorporarse a su puesto de trabajo. De igual manera que el anterior, tampoco se pudo entregar este burofax porque estaba ausente de su domicilio, pero sin embargo en este caso sí fue recepcionado en la oficina de correos dos días después. En ese mismo momento el trabajador se pone en contacto con su empleador vía telefónica.
Todo este iter se ha descrito para argumentar que, si bien está probado que se remiten comunicaciones por parte de la empresa y por parte del INSS, en ambos casos no consta su recepción. El único supuesto en que sí se constata que el trabajador recibe aviso de la notificación pasa a recogerlo a Correos a los dos días, lo que para la sala no es una dilación excesiva que deba ser sancionada con la máxima sanción, esto es, la extinción de la relación laboral. Al contrario, visto el iter de notificaciones, avisos y recepción por parte del trabajador, sus ausencias al puesto de trabajo no pueden calificarse como injustificadas ni su conducta puede calificarse de un quebrantamiento grave de la buena fe contractual, máxime ante una relación laboral mantenida en el tiempo por más de veinte años.
Por ello, la Sala estima el recurso y declara la improcedencia del despido.
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