Control de los fijos-discontinuos
La Inspección de Trabajo controla de forma especial los contratos fijos-discontinuos…

Vea a continuación qué supervisa la Inspección de Trabajo al respecto y a qué consecuencias se enfrenta si no respeta los límites que ha considerado la ITSS.
Trabajos de temporada
Usted puede suscribir un contrato fijo-discontinuo si dentro de la actividad normal de su empresa precisa cubrir una necesidad de trabajo, ya sea de naturaleza estacional o vinculada a actividades productivas de temporada, o bien cuya prestación sea intermitente y con períodos de ejecución determinados o indeterminados. Ahora bien, dicha necesidad se debe repetir en el tiempo, con independencia de la actividad desarrollada.
A estos efectos, en enero de 2024 la Inspección de Trabajo comenzó a remitir a determinadas empresas una comunicación instando a la conversión de contratos fijos-discontinuos a indefinidos, pues había detectado –mediante el uso de inteligencia artificial– una posible concurrencia de fraude. En dicha comunicación se advertía del posible inicio de actuaciones inspectoras y de la extensión de actas de infracción para aquellos supuestos en los que no se llevara a cabo la conversión.
Pues bien, desde la segunda mitad de 2024 se están controlando las conversiones (o las faltas de conversión) de los contratos comunicados por la ITSS en la primera fase. Esta segunda fase también incluirá los nuevos contratos de aquellas empresas que recibieron la primera comunicación. Por ejemplo, es posible que sea investigado si la recibió en febrero de 2024 por tres contratos fijos-discontinuos vigentes y procedió a su conversión, pero en mayo del mismo año firmó nuevos contratos de este tipo.
Objetivo de la campaña
La Inspección de Trabajo considera que:
- Un contrato fijo-discontinuo es válido cuando existe una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, a intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad. En consecuencia, le exigirá acreditar el carácter permanente de la actividad.
- No obstante, el carácter permanente, unido a una falta de interrupción entre las campañas, es indicativo del carácter indefinido de la relación. Por tanto, en caso de que no transcurra el tiempo suficiente entre contratos fijos-discontinuos, también le requerirán la conversión de los contratos a indefinidos.
- La Inspección exceptúa los contratos fijos-discontinuos celebrados al amparo de una contrata, siempre que forme parte de la actividad ordinaria de la empresa. Ahora bien, requiere que el contrato fijo-discontinuo se formalice por escrito e incluya la duración de la actividad y la contrata a la que se vincula. Por el contrario, si se trata de una actividad normal y permanente de la empresa, la relación laboral entre las partes se considerará indefinida, aunque haya interrupciones que pretendan aparentar discontinuidad.
Pese a que algunos convenios colectivos regulan o permiten la celebración de contratos fijos-discontinuos para campañas de producción de larga duración (que se extienden incluso durante todo el año), la Inspección no lo considerará válido, ya que esas disposiciones contravienen la ley. Por tanto, deberá acreditar la legalidad del contrato, con independencia de lo que indique su convenio colectivo.
¿Qué mira la Inspección?
La Inspección de Trabajo tiene acceso a la base de datos de la Seguridad Social. En consecuencia, conoce el tipo de contratos celebrados, su duración, su intermitencia, el porcentaje de actividad e interrupción durante el año, el coeficiente a tiempo parcial y el número de empleados con un contrato fijo-discontinuo sobre el total de la plantilla, entre otros datos.
Son situaciones de riesgo que pueden llamar la atención del algoritmo:
- Los trabajadores que están dados de alta en la empresa durante casi todo un año natural consecutivo sin interrupción (la Inspección de Trabajo también detectará esta situación cuando los empleados hayan sido puestos a disposición del empresario mediante ETT y ésta haya suscrito con ellos un contrato fijo-discontinuo).
- Los empleados con un período de actividad durante el año que se acerca a los 11 meses.
El hecho de que usted haya recibido la carta instando a la conversión del contrato fijo-discontinuo o reciba ahora una actuación inspectora no equivale a que automáticamente dicho contrato se considere fraudulento:
- En caso de que usted pueda demostrar la intermitencia de la actividad y su carácter no definitivo, puede negarse a la conversión y explicar durante la comparecencia ante el funcionario actuante los motivos por los que dichos contratos sí son ajustados a derecho.
- Para poder sancionar, el Inspector debe examinar la justificación aportada y verificar si la intermitencia en la prestación de servicios tiene un carácter sistemático y reiterado.
- Si éste no consigue desmontar la discontinuidad ante las alegaciones de la empresa, la actuación finalizará sin la extensión de acta de infracción y sin que se requiera la conversión del contrato.
Consecuencias
En caso de que el Inspector considere que el contrato responde a una necesidad permanente y sin una discontinuidad intermitente y no continuada en el tiempo, le requerirá su conversión a indefinido.
Adicionalmente, aunque sin estar obligado a ello, el Inspector podrá extender acta de infracción. La multa por este tipo de infracciones es de 1.000 a 10.000 euros por contrato.
Si no concurre ninguna circunstancia agravante, la multa deberá imponerse en su grado mínimo y cuantía inferior (1.000 euros por contrato). Ahora bien, si usted no cumple el requerimiento de conversión, ello se podrá utilizar como circunstancia agravante, y verá incrementada la multa por cada trabajador afectado.
El Inspector actuante también debe investigar si este tipo de contratos persigue la obtención fraudulenta de la prestación por desempleo durante los períodos de interrupción. De ser así, la infracción para la empresa pasará a ser muy grave, y la sanción podrá ser de 7.501 a 225.018 euros por trabajador. Además, el SEPE podrá reclamar al empleado la prestación indebidamente percibida, y usted podrá ser considerado responsable solidario.
Finalmente, si los períodos de inactividad coinciden con las vacaciones devengadas durante la actividad y la Inspección considera que se trata de un contrato fraudulento, comunicará el alta de oficio por dichos días a la Tesorería y extenderá acta de liquidación por las cuotas no ingresadas en ese período. Además, podrá requerir al trabajador el pago de las vacaciones.