El contrato del autónomo
Si una empresa contrata a un autónomo, debe evitar los indicios de laboralidad en el contrato.

El tipo de contrato que le empresa firme con un autónomo puede ser un indicio claro para determinar si existe o no laboralidad. Por ello, es importante asegurarse de que se trata de un contrato mercantil.
La empresa debe describir con precisión en el contrato los servicios que el profesional prestará. Si le contrata para conseguir un resultado (por ejemplo, que le confeccione un proyecto), debe incluir los siguientes puntos:
- Los requisitos que deberá cumplir esa “obra” y el plazo en que se deberá entregar (así como el período para subsanar las posibles deficiencias).
- Si los trabajos llevan aparejados derechos de propiedad intelectual o industrial (por ejemplo, si contrata el diseño de una web), que se ceden todos los derechos a la empresa.
- Que el autónomo asume el riesgo de la actividad desempeñada, de forma que no percibirá su contraprestación (o parte de ella) en caso de pérdida de la cosa o falta de ejecución del servicio encargado.
Respecto a la duración del contrato, ésta es libre. No obstante:
- Si se pacta una duración determinada y el contrato finaliza antes, el profesional podría exigir a la empresa una indemnización. Para evitar ese riesgo, se puede pactar la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento, preavisando con una determinada antelación.
- No se debe acordar ninguna indemnización equivalente a las previstas para el despido objetivo o improcedente en el Estatuto de los Trabajadores.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a contratación de autónomos.
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