El plazo de prescripción para reclamar una mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal es de cinco años
El plazo de prescripción para reclamar diferencias de mejoras voluntarias en IT es de 5 años, según la STS 680/2025, aplicando el art. 53 de la LGSS.

Conforme a la STS n.º 680/2025, de 2 de julio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3287, que unifica doctrina sobre la cuestión, el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de diferencias derivadas de la mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal (IT) (como es la inclusión de las guardias en el complemento por IT abonado con fundamento en norma autonómica o convenio colectivo) es el plazo de cinco años previsto en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y no el plazo de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El Tribunal Supremo razona que:
1) Cuando se reclaman diferencias en la prestación de IT por ausencia de inclusión de determinados conceptos retributivos (como guardias), se trata de una falta de reconocimiento de parte del derecho a la prestación y no de una mera reclamación de diferencias salariales ni de simples cantidades vencidas y exigibles.
2) Por tanto, está en juego el derecho al reconocimiento de la prestación de Seguridad Social —incluyendo posibles mejoras voluntarias—, no el derecho al percibo de cada mensualidad ya reconocida.
3) El apdo. 1 del artículo 53 de la LGSS dispone que «(...) el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate», siendo aplicable a estos supuestos de mejoras.
No procede aplicar el plazo anual del artículo 59 ET ni el de caducidad del artículo 54 de la LGSS, ya que no se trata de una simple reclamación de salarios ni del ejercicio del derecho al percibo de mensualidades ya reconocidas, sino de impugnar la falta de reconocimiento de parte de la prestación.
En conclusión, debe aplicarse el plazo de prescripción de cinco años del art. 53 de la LGSS a la acción de reclamación de diferencias relativas a la mejora voluntaria de prestaciones de IT, como queda fijado expresamente en el fundamento jurídico tercero y cuarto de la sentencia, consolidando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en esta materia.
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