El Tribunal Supremo establece la no prescripción del derecho del trabajador al complemento por aportación demográfica en la pensión de jubilación.
No hay prescripción del derecho al complemento por aportación demográfica en la pensión de jubilación STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024

El Tribunal Supremo, en la reciente STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ha determinado que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe. Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realizó pasados cinco años. El Supremo argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 60 original.
El Tribunal Supremo añade que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio el artículo por excluir a los padres del complemento. Además, señala que el complemento de maternidad es accesorio a la pensión principal y no una pretensión independiente, por lo que estaba implícito en la solicitud original de la pensión.
Finalmente, el Supremo rechaza el recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que alegaban la prescripción del derecho basándose en el artículo 53.1 de la Ley. La decisión del Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que reconocieron el derecho del trabajador a percibir el complemento con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016.
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