El TSJ de Asturias absuelve de fraude a una mujer que cobró la pensión de su abuela fallecida durante 6 años .
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la absolución de una mujer acusada de fraude a la Seguridad Social y usurpación del estado civil por seguir cobrando durante seis años la pensión de su abuela fallecida. Los magistrados del TSJ consideraron que la desidia de los responsables, desdibuja la suficiencia del engaño como elemento básico del delito de fraude, confirmando así la sentencia de la Audiencia Provincia
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia n.º 36/2023, de 18 de octubre, ECLI:ES:TSJAS:2023:2163, ha confirmado la absolución de una mujer acusada de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil por seguir cobrando durante seis años la pensión de su abuela fallecida. Según los hechos probados, la pensionista falleció en 1988 sin que ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el banco a cargo de la cuenta bancaria de la que disponía la anciana se percataran de ello, lo que permitió a la acusada disponer de los fondos hasta diciembre de 2019.
Los magistrados del TSJ han considerado que la desidia del INSS y el banco en comprobar si la beneficiaria de la pensión seguía siendo tal, desdibuja la suficiencia del engaño como elemento básico del delito de fraude, por lo que la Sala ha desestimado el recurso del INSS y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial.
La abuela de la acusada ingresaba cada mes su pensión en una cuenta bancaria de la que era cotitular su hija, madre de la acusada, y el ingreso continuó tras su fallecimiento. Al fallecer en 2013 esta última, su hija (y nieta de la anciana también fallecida) siguió utilizando el dinero de la pensión indebidamente cobrada. Es decir, durante el periodo comprendido entre agosto de 2013 y diciembre de 2019, la acusada dispuso de los fondos de la cuenta efectuando reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos. La cantidad recibida durante ese periodo ascendió a 61.834,46 euros, de los que el banco abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros.
Según la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, las entidades financieras pagadoras deben comunicar al menos una vez al año si el titular de la pensión seguía siendo tal, algo que no se hizo durante los más de 30 años transcurridos desde la muerte de la pensionista, y en este sentido recoge el tribunal que:
«(...)Pese a esas funciones de verificación durante más de 30 años no se hizo absolutamente nada, y estamos hablando de fondos públicos que se han permitido disponer sin control alguno, y ello, ciertamente, no puede servir para ocultar el fraude del que se sirvió la acusada pero incide en la convicción sobre que ha sido esa desidia de los engañados la que desdibuja la suficiencia del engaño como elemento básico del delito de fraude por el que se acusó».
En la sentencia se señala que los hechos no han podido probarse como los sostenía la acusación, y que no concurren los requisitos del delito que se imputa a la acusada, y se acuerda su absolución. Por tanto, y tratándose de sentencias absolutorias, el tribunal no necesita declarar probado que los hechos ocurrieron como sostiene la defensa, sino que es suficiente con establecer «(...) que no ha podido probarse que hayan sucedido como sostiene la acusación, ya que siendo así la pretensión de ésta carece de base fáctica y hace imposible la condena(...)».
En consecuencia, el TSJ de Asturias desestima los recursos de apelación interpuestos, y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, imponiéndoles las costas al banco y al INSS recurrentes.
Fuente: Poder Judicial.
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