¿En qué supuestos puede un progenitor solicitar la extinción de la obligación de pagar la pensión alimenticia?
Un progenitor puede solicitar la extinción de la obligación de pagar la pensión alimenticia cuando concurren determinadas circunstancias legalmente reconocidas.
Los principales supuestos legales son los siguientes:
1. Independencia económica del hijo alimentista:
La obligación de abonar la pensión alimenticia puede extinguirse cuando el hijo alcanza la autosuficiencia económica, es decir, cuando obtiene ingresos propios suficientes o se incorpora efectivamente al mercado laboral, de modo que ya no precisa de los alimentos. Esta causa es aplicable tanto a hijos mayores de edad como a los emancipados, siempre que se acredite dicha independencia
2. Alteración sustancial de las circunstancias del obligado:
Si el progenitor obligado al pago sufre una alteración sustancial y sobrevenida de sus circunstancias económicas, de tal gravedad que le imposibilite cumplir con la obligación alimenticia (por ejemplo, insolvencia real y no culpable), puede solicitar la extinción de la pensión. En el caso de hijos menores de edad, este supuesto se aplica de forma más restrictiva, exigiéndose una imposibilidad absoluta y acreditada para exonerar al progenitor.
3. Fallecimiento del alimentista o del obligado:
La muerte de cualquiera de las partes extingue automáticamente la obligación de alimentos.
4.Causas legales específicas:
El Código Civil prevé otros supuestos de extinción, como la ingratitud del alimentista o la comisión de delitos graves contra el obligado al pago. Además, la emancipación del hijo, si va acompañada de independencia económica, también puede dar lugar a la extinción.
5. Procedimiento judicial:
La extinción de la pensión alimenticia debe solicitarse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, siendo necesario que el juez declare expresamente la extinción de la obligación.
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