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Doctrina de los actos propios

24/07/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Doctrina de los actos propios

En este caso hubo un accidente entre un coche y una bicicleta, y el ciclista resultó perjudicado. Como suele hacerse, el ciclista reclamó primero por vía extrajudicial a la aseguradora del vehículo responsable para que le indemnizara por las lesiones y daños sufridos. La aseguradora respondió emitiendo una oferta motivada de indemnización (es decir, una propuesta formal y razonada de pago), y en esa oferta aceptó pagar una cantidad sin aplicar ninguna reducción por posible culpa del ciclista o por “culpa compartida”.

El ciclista cobró ese importe, pero después acudió a los tribunales para pedir más indemnización (y también intereses). Ahí la aseguradora cambió su planteamiento, en el juicio se opuso alegando que la culpa había sido exclusiva del ciclista, o al menos que había concurrencia de culpas (culpa de ambos) para rebajar la cantidad. En primera instancia se desestimó la demanda del ciclista y la Audiencia Provincial confirmó esa decisión.

El Tribunal Supremo (TS), sin embargo, corrige ese enfoque. Aplica la doctrina de los actos propios, que impide actuar de forma contradictoria en perjuicio de la otra parte. Si la aseguradora, al contestar a la reclamación obligatoria del art.7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación, hizo una oferta motivada asumiendo la indemnización sin reducirla por culpas, queda vinculada por esa postura y no puede después sostener en el juicio una culpa exclusiva o una concurrencia de culpas que no había planteado antes. El TS subraya que esto protege la buena fe y la seguridad jurídica. Solo admite apartarse de esa vinculación en supuestos muy concretos (como dolo o aparición de información nueva relevante no imputable a la aseguradora).

Por todo ello, el TS anula las sentencias anteriores y devuelve el asunto para que se resuelva sin apreciar concurrencia de culpas.

Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de un accidente de circulación, nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de experiencia profesional. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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