Familiares extranjeros de españoles: más posibilidades para solicitar la residencia desde España y trabajar durante la tramitación
La reforma del Reglamento de Extranjería introducida por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ha ampliado las posibilidades de regularización de determinados familiares extranjeros de ciudadanos españoles que ya se encuentran en España.
Uno de los cambios relevantes afecta a la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería.
Hijos mayores de edad y ascendientes también pueden solicitar desde España
La reforma modificó el artículo 97.1.c) para ampliar los familiares que pueden solicitar esta autorización directamente desde territorio español cuando tanto el ciudadano español como el familiar extranjero se encuentran en España.
La propia exposición de motivos del Real Decreto explica que el cambio pretende permitir también esta posibilidad a los hijos mayores de 18 años y a los ascendientes directos de primer grado, equiparándolos con otros familiares que ya podían utilizar esta vía.
El artículo 94 incluye, entre otros, a hijos menores de 26 años —o mayores cuando concurran determinadas circunstancias— y a ascendientes directos que cumplan los requisitos previstos reglamentariamente.
Se puede trabajar mientras se tramita el expediente
Una de las novedades más importantes es que, una vez admitida a trámite la solicitud presentada desde España, el familiar extranjero queda provisionalmente autorizado para residir y, si está en edad laboral, trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad mientras se resuelve el procedimiento.
La comunicación de inicio del expediente debe hacer constar expresamente esta habilitación provisional para trabajar.
Esto evita que el extranjero tenga necesariamente que esperar durante meses a la resolución definitiva antes de incorporarse al mercado laboral.
¿Qué ocurre si finalmente se concede la residencia?
Cuando la autorización definitiva es concedida, la residencia de familiar de español permite residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar posteriormente una autorización laboral adicional.
Además, en determinadas situaciones la eficacia de la autorización definitiva puede retrotraerse al momento de presentación de la solicitud.
No basta con ser familiar de un ciudadano español
La existencia del vínculo familiar no significa automáticamente que cualquier familiar pueda obtener la residencia.
Dependiendo del supuesto concreto puede ser necesario acreditar convivencia, dependencia económica, inexistencia de apoyo familiar en el país de origen, razones humanitarias u otras circunstancias previstas en el artículo 94.
Por ejemplo, para determinados ascendientes directos debe acreditarse que viven a cargo del ciudadano español y carecen de apoyo familiar en origen, salvo que concurran razones humanitarias.
Mi valoración como abogado de extranjería
La reforma facilita considerablemente algunos expedientes de familiares de ciudadanos españoles que ya se encuentran en España, porque permite presentar la solicitud sin tener que iniciar necesariamente el procedimiento desde el país de origen y, además, puede habilitar provisionalmente para trabajar mientras se tramita.
No obstante, es importante estudiar previamente qué relación familiar existe y qué requisitos específicos deben acreditarse, ya que el régimen aplicable no es idéntico para cónyuges, parejas, hijos, ascendientes u otros familiares.
Una correcta preparación documental desde el inicio puede evitar requerimientos y retrasos en la Oficina de Extranjería.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado de Extranjería en Valencia
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