¿Tienes protección temporal por Ucrania? Ya puedes pasar a una autorización ordinaria de residencia y trabajo en España
Las personas desplazadas por la guerra de Ucrania que se encuentran en España bajo el régimen de protección temporal ya disponen de vías específicas para pasar a una autorización ordinaria de residencia.
La Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado las Instrucciones SEM 2/2026, de 22 de junio de 2026, que regulan precisamente esta transición. La medida resulta especialmente importante porque la protección temporal actualmente está prevista hasta el 4 de marzo de 2027 y tiene, por su propia naturaleza, carácter excepcional y provisional.
¿Es obligatorio esperar a que termine la protección temporal?
No.
Una de las principales novedades es que una persona beneficiaria de protección temporal puede solicitar desde España otra autorización de residencia antes de que finalice ese régimen, siempre que cumpla los requisitos exigidos para la autorización concreta.
El Reglamento de Extranjería permite ahora acceder desde la protección temporal a aquellas autorizaciones cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio español, incluidas determinadas autorizaciones de la Ley 14/2013.
Paso a residencia y trabajo
Una de las posibilidades más interesantes es pasar directamente a una autorización de residencia temporal y trabajo.
Las Instrucciones SEM 2/2026 confirman expresamente que las personas titulares de protección temporal pueden solicitar esta modificación conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería, siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello.
Por tanto, una persona que ya se encuentre trabajando en España puede tener interés en analizar si reúne las condiciones para abandonar progresivamente el régimen excepcional y consolidar su situación mediante una autorización ordinaria.
¿Se puede solicitar un arraigo?
Sí, y esta es otra de las novedades relevantes.
Migraciones admite expresamente que las personas beneficiarias de protección temporal puedan solicitar alguna de las autorizaciones de residencia por arraigo reguladas actualmente en el Reglamento.
Además, existe una ventaja especialmente importante: el tiempo que se haya permanecido en España bajo protección temporal cuenta para cumplir el periodo de permanencia exigido para el arraigo.
Esto significa que los años transcurridos bajo protección temporal no se pierden a estos efectos.
Naturalmente, además del tiempo de permanencia, deberá cumplirse el resto de requisitos correspondientes al tipo concreto de arraigo que se solicite.
¿Qué ocurre con quienes están estudiando?
Las instrucciones también contemplan específicamente esta situación.
Quien esté cursando estudios y reúna los requisitos para acceder a una autorización de residencia y trabajo podrá solicitar la correspondiente modificación.
Cuando no pueda acogerse a esa vía, Migraciones permite estudiar el acceso al arraigo socioformativo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta autorización y se realice alguna de las actividades formativas previstas reglamentariamente.
Especial protección para los menores
El régimen también introduce importantes facilidades para los hijos menores de personas beneficiarias de protección temporal.
En determinados supuestos, los menores quedan exentos de acreditar:
- dos años de permanencia previa;
- medios económicos;
- y disponibilidad de vivienda.
Además, la autorización del menor puede solicitarse aunque sus progenitores todavía continúen bajo el régimen de protección temporal.
¿Y si soy familiar de una persona española?
También puede existir esta posibilidad.
Las instrucciones establecen expresamente que una persona beneficiaria de protección temporal podrá solicitar, si cumple los requisitos, la autorización de residencia temporal de familiar de una persona con nacionalidad española.
Por tanto, matrimonio, pareja, filiación u otros vínculos familiares pueden abrir una vía distinta y potencialmente más estable que la protección temporal.
El tiempo de protección temporal cuenta para la residencia de larga duración
Este es probablemente uno de los puntos más importantes.
El tiempo durante el cual una persona haya sido titular de una autorización derivada de la protección temporal computa íntegramente para alcanzar los cinco años de residencia legal y continuada necesarios para solicitar la residencia de larga duración nacional.
Y si posteriormente se cambia a otra autorización de residencia, ambos periodos se acumulan.
Por ejemplo, una persona que lleve varios años residiendo legalmente en España bajo protección temporal no comienza desde cero al cambiar posteriormente a una autorización ordinaria.
¿Hay que renunciar a la protección temporal?
Sí, pero existe un momento concreto para hacerlo.
La persona que obtenga una nueva autorización deberá renunciar expresamente a la protección temporal. El justificante de esa renuncia tendrá que aportarse posteriormente cuando se solicite la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Por ello, no recomiendo renunciar anticipadamente a la protección temporal sin haber estudiado previamente la nueva autorización que se pretende obtener.
¿Qué opción es mejor?
No existe una respuesta única.
Dependiendo de cada situación puede resultar más conveniente:
- residencia y trabajo;
- alguna modalidad de arraigo;
- residencia como familiar de ciudadano español;
- autorización vinculada a estudios o formación;
- determinadas autorizaciones de la Ley 14/2013;
- o incluso residencia de larga duración cuando ya se cumplan los cinco años.
La elección correcta depende de factores como tiempo de residencia, trabajo, situación familiar, estudios, antecedentes y documentación disponible.
Mi valoración como abogado de Extranjería
Estas instrucciones suponen un cambio importante para las personas que llegaron a España como consecuencia de la guerra en Ucrania.
La protección temporal ha permitido residir y trabajar legalmente durante estos años, pero continúa siendo un régimen excepcional. La posibilidad de transitar hacia una autorización ordinaria sin tener que abandonar España permite plantear una situación migratoria más estable a largo plazo.
En la práctica recomiendo no esperar necesariamente hasta 2027. Quien lleve varios años en España, trabaje, estudie, tenga familiares españoles o pueda cumplir los requisitos de un arraigo debería analizar desde ahora qué autorización puede resultar más adecuada.
Especialmente importante es recordar que el tiempo bajo protección temporal puede computar tanto para el arraigo como para alcanzar posteriormente la residencia de larga duración.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado de Extranjería en Valencia
Fuente: Instrucciones SEM 2/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones, de 22 de junio de 2026.
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