La apropiación de productos de escaso valor justifica el despido
Lo importante en estos casos no es el importe de lo sustraído o el perjuicio económico a la empresa, sino la pérdida de confianza con el trabajador. Difícilmente se puede obligar en estos casos a restaurar la creencia de buena fe que debe amparar toda relación laboral
 
                                                    Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 750/2023, 17 Oct. Rec. 5073/2022 (LA LEY 262365/2023)
Es la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe lo que justifica la sanción al trabajador aunque el valor de los bienes de la empresa de los que se apropia sean de escasa relevancia y mínimo valor económico.
Esta es la conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Social del Supremo. Entiende que por escasa complejidad que tenga, en apariencia, la realización de un acto como el de apropiarse de los productos colocados en unas estanterías y sacarlos por la caja de auto pago de los empleados sin abonarlos, lo relevante es la intencionalidad, que es lo que defrauda la confianza de la empresa.
La realización de una conducta ilícita y manifiestamente contraria a derecho es bastante para constatar una reprobable acción, que faculta y legitima al empleador para sancionar la conducta.
En el caso, la trabajadora era cajera de supermercado y al finalizar su jornada fue requerida por el jefe de turno en los controles rutinarios, descubriéndose que portaba en el interior de una bolsa artículos cuyo abono se realizó en una caja de auto cobro (2 difusores eléctricos y 2 recambios de ambientador) cuyo pago no constaba por valor total de 5,52€.
Cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo al empresario, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos.
El mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados deviene irrelevante, porque lo sancionable es la conducta en sí, con la que se quiebra la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa el puesto de cajera.
Es cierto que a la hora de valorar los despidos disciplinarios hay que graduar los hechos y las sanciones, pero en este asunto el convenio tipifica como causa de despido la apropiación de cualquier artículo, sin detallar en ningún caso su valor de mercado y la jurisprudencia considera como causa legítima de despido la apropiación de bienes de la empresa independientemente de su cuantía económica, del perjuicio sufrido y del lucro obtenido.
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