¿La empresa puede denegar una solicitud de jubilación parcial?. Te lo cuento.

Acceder a la jubilación parcial suele ser una labor compleja. Comprender la figura y conocer los pasos a seguir para la misma, es importante para evitar conflictividad.

¿La empresa puede denegar una solicitud de jubilación parcial?. Te lo cuento.

La posibilidad de que una empresa deniegue una solicitud de jubilación parcial depende de la normativa y el convenio colectivo aplicable. 

En circunstancias normales —si el trabajador cumple los requisitos establecidos en la normativa para la jubilación parcial (arts. 215 de la LGSS , 12.6 del ET y Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre)—, la empresa no puede denegar unilateralmente una solicitud de jubilación parcial, pero la normativa tampoco impone una obligación a la mercantil, lo que deja la posibilidad en lo que se establezca por negociación colectiva.

La jurisprudencia acepta la existencia de un derecho de la persona trabajadora al acceso a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca. Por ejemplo:

- Cuando el acuerdo no solo habla de «derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios en el Ayuntamiento a tiempo parcial» sino que añade que el empleador «queda obligado a aceptar» la propuesta que se le realiza (STS n.º 984/2022, ).

- Respecto a convenios en que aparece plasmado «el derecho de los trabajadores a acogerse a la jubilación parcial de acuerdo a la Legislación Laboral Vigente» se viene entendiendo que solo comportan una genérica remisión a la normativa legal, «sin introducir en ese extremo ningún elemento del que pudieren resultan obligaciones adicionales para la empresa, es decir, sin imponer a la empresa la obligación de cumplimentar las formalidades necesarias para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial» (STS n.º 534/2020, de 25 de junio de 2020).

- Si el convenio no establece nada, la empresa puede denegar una solicitud de jubilación parcial. Aunque el trabajador que cumpla con los requisitos tiene pleno derecho a acceder a la jubilación parcial desde el punto de vista de la Seguridad Social, la empresa no está obligada a aceptar la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial para facilitar dicha jubilación. La empresa debe, en la medida de lo posible, acceder a la solicitud y motivar su posible denegación, como se deduce del apdo. 4.e) del de artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia relevante (STS, rec. 3888/2009, de 6 de julio de 20,TS:2010:400 y STS, rec. 3263/2009, de 21 de septiembre de 2009, :TS:2010:4905).

Como muestra la reciente STS n.º 793/2024, de 30 de mayo del 2024, la jubilación parcial en caso de negativa por parte de la empresa dependerá de lo previsto en convenio colectivo. Analizando el convenio colectivo para la industria del metal del Principado de Asturias (2018-2020) el TS establece que, según el artículo 17.2 del mencionado convenio, las empresas deben facilitar la jubilación parcial del trabajador que cumpla con los requisitos de edad y que lo solicite, lo que implica la suscripción simultánea de un contrato de relevo. Esto indica que, efectivamente, existe una obligación para la empresa de facilitar dicha jubilación parcial.

Además, la comisión mixta de interpretación del convenio había indicado que »solicitada la jubilación parcial por el trabajador, es obligatorio para la empresa adoptar y propiciar todas las actuaciones necesarias para que el trabajador acceda a la misma». Para el TS, esto se traduce en que la empresa no puede denegar la solicitud sin justificación legal adecuada.