La remisión inicial de un cáncer avanzado no implica recuperación laboral

La sentencia del TSJCyL concluye que la curación de un carcinoma de mama requiere cinco años sin recaídas y mantiene la situación de incapacidad permanente absoluta atendiendo al cuadro clínico (incompatible con el adecuado desempeño laboral) a pesar de la remisión de la enfermedad.

La remisión inicial de un cáncer avanzado no implica recuperación laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado que una persona afectada por un cáncer derivado de un tumor avanzado no puede considerarse apta para el desempeño profesional solamente porque experimente una remisión inicial de la enfermedad. Según la STSJ de Castilla y León, rec. 288/2024, de 7 de abril de 2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:1527, «(...) la curación exige cinco años sin recidiva», estableciendo así un criterio temporal claro de cara a la recuperación total.

La resolución judicial responde a un recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, entidades que habían apelado una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Valladolid, favorable a Dª Leocadia, funcionaria afectada por un cáncer de mama. Este tribunal había declarado la incapacidad permanente absoluta de la demandante, decisión ahora confirmada por el TSJCyL tras valorar tanto los hechos probados como la gravedad de la enfermedad y sus consecuencias.

Fundamentos jurídicos: criterios médicos y jurisprudencia

El TSJCyL, en línea con precedentes anteriores, subraya que “el cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados, es altamente invalidante”. El tribunal enfatiza que dicha invalidez no surge únicamente por la patología principal, sino también por los efectos adversos de los tratamientos —quimioterapia y radioterapia— y por el impacto psicológico continuado sobre el paciente.

La sentencia establece con claridad que la existencia de una remisión sintomática inicial, es decir, la ausencia de indicios inmediatos de reaparición tumoral tras las terapias, no debe entenderse automáticamente como curación. Citando criterios médicos internacionalmente reconocidos y asumidos por este tribunal en casos previos, el TSJCyL fija en cinco años sin recidiva el plazo necesario para considerar realmente curada a una persona que ha padecido un cáncer avanzado.

Confirmación de la incapacidad .

El fallo firmado por el ponente, el magistrado D. José Manuel Martínez Illade, desestima el recurso de la Seguridad Social, confirmando la sentencia previa y reconociendo la incapacidad permanente absoluta de la trabajadora. La decisión se fundamenta tanto en las afecciones oncológicas como en las complicaciones asociadas (oftalmológicas, psiquiátricas y de columna), las cuales, en conjunto, conformaban un cuadro incompatible con el adecuado desempeño laboral.

Adicionalmente, la resolución del tribunal recoge la circunstancia de que Dª Leocadia falleció en mayo de 2024, siendo sustituidos en el procedimiento por sus herederos legales. La sentencia establece que la base reguladora de la prestación para la incapacidad reconocida ascendía a 2.692,57 euros.

El Tribunal advierte en los fundamentos que el hecho de que una persona sobreviva y experimente una remisión tras un proceso oncológico avanzado no implica una capacidad recuperada por completo para el trabajo habitual, recalca la importancia de los criterios médicos y la protección de los trabajadores afectados.

Fuente: Poder Judicial.