Me han dado el alta médica: ¿cuándo tengo que volver al trabajo?

Cuando un trabajador recibe el alta médica tras una situación de incapacidad temporal, una de las primeras dudas que suele surgir es muy concreta:

Me han dado el alta médica: ¿cuándo tengo que volver al trabajo?

¿Tengo que incorporarme ese mismo día o al día siguiente?

La regla general es clara: el alta médica produce efectos laborales al día siguiente de su emisión y el trabajador debe reincorporarse al trabajo ese mismo día en que el alta empieza a producir efectos. Así lo establece el artículo 5 del Real Decreto 625/2014.

Ejemplo práctico

Si el alta médica se emite un martes, sus efectos laborales se producen el miércoles.

Por tanto, salvo que concurra alguna circunstancia especial, el trabajador deberá reincorporarse el miércoles a su puesto de trabajo.

La Seguridad Social también indica expresamente que el alta médica determina la obligación de reincorporarse al puesto el mismo día en que produce efectos.

¿Tengo que entregar el parte de alta a la empresa?

Actualmente, con carácter general, el trabajador ya no tiene que llevar personalmente el parte médico de alta a la empresa.

Desde la reforma introducida en 2023, los datos de los partes médicos se comunican electrónicamente al INSS y éste los traslada a la empresa por vía telemática.

No obstante, considero recomendable que el trabajador informe a la empresa de que ha recibido el alta, especialmente si existe alguna duda sobre el día concreto de reincorporación.

¿Y si no estoy de acuerdo con el alta médica?

Aquí hay que tener mucho cuidado.

Impugnar un alta médica no significa siempre que pueda dejar de acudir al trabajo.

En los procesos de incapacidad temporal de duración inferior a 365 días, la regla general es que el alta produce efectos y el trabajador debe reincorporarse, aunque posteriormente pueda impugnarla por la vía correspondiente. La falta de reincorporación puede generar ausencias injustificadas e incluso consecuencias disciplinarias.

Por ello, antes de decidir no acudir al trabajo porque se ha presentado una reclamación contra el alta, conviene analizar exactamente quién ha emitido el alta, cuánto tiempo llevaba el trabajador de baja y qué procedimiento de impugnación resulta aplicable.

¿Qué ocurre si el alta la emite el INSS después de 365 días de baja?

En estos casos existe una regulación específica.

Agotados los 365 días de incapacidad temporal, el INSS es el organismo competente para emitir el alta médica. El trabajador puede manifestar su disconformidad en el plazo máximo de cuatro días naturales, siguiendo el procedimiento previsto legalmente.

Por tanto, no debe aplicarse automáticamente la misma regla de impugnación a todos los supuestos de alta médica. Es fundamental distinguir entre:

  • altas durante los primeros 365 días;
  • altas emitidas por una mutua en determinadas contingencias profesionales;
  • y altas dictadas por el INSS una vez agotados los 365 días.

¿Qué pasa si sigo enfermo y no puedo realizar mi trabajo?

Recibir el alta médica significa que, administrativamente, se considera que el trabajador ya no se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, pueden existir casos en los que el trabajador continúe presentando limitaciones físicas o psicológicas importantes.

En esa situación puede resultar recomendable solicitar a la empresa que su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales valore la aptitud del trabajador para el puesto y determine si es:

  • apto;
  • apto con limitaciones;
  • o no apto para determinadas funciones.

Esto puede ser especialmente relevante cuando existen limitaciones que afectan directamente a las tareas habituales del puesto.

¿Y si vuelvo a recaer después del alta?

También hay que distinguir quién emitió el alta.

Cuando el alta ha sido expedida por el INSS, éste puede ser el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días naturales siguientes.

Por eso no siempre basta con acudir al médico de atención primaria para obtener una nueva baja.

Mi recomendación como abogado laboralista

El día de reincorporación después de un alta médica parece una cuestión sencilla, pero puede tener consecuencias laborales importantes.

No recomiendo dejar de acudir al trabajo únicamente porque se vaya a recurrir el alta médica sin comprobar previamente si ese procedimiento suspende o no sus efectos.

Hay que revisar:

  • la fecha exacta del alta;
  • quién la ha emitido;
  • la duración de la incapacidad temporal;
  • la causa médica;
  • y el procedimiento de impugnación que corresponda.

Una ausencia injustificada tras el alta puede generar un conflicto disciplinario que, en determinados casos, podría incluso terminar en despido.

Si estás en Valencia y has recibido un alta médica pero consideras que todavía no estás en condiciones de reincorporarte a tu puesto de trabajo, puedo estudiar tu caso y valorar la vía adecuada.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista en Valencia
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