Prohibición de exigir correos personales a las personas trabajadoras
El TS confirma una sentencia que prohíbe a las empresas exigir a sus empleados el ofrecimiento de su correo electrónico personal para cuestiones laborales. El Tribunal entiende dentro de la responsabilidad de la empresa proporcionar los medios necesarios para la labor de los trabajadores, incluyendo un correo electrónico corporativo.
La STS n.º 1304/2024, de 27 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5969 ha confirmado una sentencia que prohíbe a las empresas exigir a sus empleados el ofrecimiento de su correo electrónico personal para cuestiones laborales. La decisión establece un precedente en la jurisprudencia laboral sobre el teletrabajo y la privacidad de los datos.
La controversia se originó a raíz de un caso presentado por una empresa del sector de Contact Center, la cual había incluido en sus contratos de teletrabajo una cláusula obligando a los trabajadores a proporcionar sus direcciones de correo electrónico personales. Esta práctica fue inicialmente declarada nula por la Audiencia Nacional, que consideró que tal exigencia era abusiva y contraria a la normativa vigente.
La sentencia del Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa, confirmando así la decisión de la Audiencia Nacional. Entre los argumentos presentados, el Tribunal subrayó que la inclusión de dicha cláusula en los contratos de teletrabajo contravenía lo establecido en el derogado artículo 11.1 del Real Decreto-ley 28/2020 (actual art. 11 de la Ley 10/2021, de 9 de julio), que regula el trabajo a distancia. La alta corte consideró que era la responsabilidad de la empleadora proporcionar los medios necesarios para la labor de los trabajadores, incluyendo un correo electrónico corporativo, en lugar de requerir el uso de correos personales.
La Audiencia Nacional, en su fallo de junio de 2022, había ya determinado que la práctica de solicitar correos personales era «contraria a derecho», argumentando que el teletrabajo no debería implicar que los trabajadores asumieran la carga de comunicación a través de recursos que son personales y privados. La empresa había tratado de justificar su exigencia alegando que era necesario para una mejor gestión del trabajo, pero el Tribunal no aceptó este argumento, indicando que existían otras formas de comunicación efectivas y menos invasivas.
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