¿Puede la empresa negarte el teletrabajo para conciliar? Una sentencia reconoce 6.000 euros de indemnización
Solicitar una adaptación de la jornada para poder conciliar la vida laboral y familiar no significa que la empresa pueda limitarse a responder negativamente alegando razones genéricas de organización.
Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia vuelve a poner el foco sobre el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de su jornada y de la forma de prestación del trabajo por motivos de conciliación.
Una trabajadora solicitó ampliar el teletrabajo
El caso afecta a una trabajadora de una empresa de contact center que tenía dos hijos con discapacidad y que ya prestaba servicios mediante un sistema mixto de trabajo presencial y a distancia.
La trabajadora solicitó una adaptación que le permitiera ampliar el teletrabajo para atender adecuadamente sus responsabilidades familiares.
La empresa rechazó la petición alegando, entre otros motivos, razones organizativas, de conectividad y relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Sin embargo, los tribunales consideraron insuficiente esa justificación.
La empresa debe justificar por qué rechaza la adaptación
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de su jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo e incluso de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación.
Esto no significa que cualquier solicitud de teletrabajo tenga que ser automáticamente aceptada.
Pero tampoco permite a la empresa rechazarla sin más.
Cuando recibe una solicitud de adaptación, la empresa debe analizar las circunstancias concretas y, en los términos legalmente establecidos, negociar y justificar adecuadamente su decisión.
Las razones empresariales deben ser reales y estar relacionadas con las necesidades organizativas o productivas existentes.
6.000 euros de indemnización
En este supuesto, la Justicia confirmó el derecho de la trabajadora a prestar servicios mediante una fórmula de teletrabajo adaptada a sus necesidades de conciliación.
Además, confirmó una indemnización de 6.000 euros.
La resolución resulta especialmente interesante porque demuestra que una negativa empresarial injustificada puede tener consecuencias que van más allá del reconocimiento de la adaptación solicitada.
¿Puedo solicitar teletrabajo para cuidar de mis hijos?
El teletrabajo no constituye, con carácter general, un derecho automático por el simple hecho de tener hijos o familiares a cargo.
Sin embargo, cuando existen necesidades de conciliación, el trabajador puede solicitar una adaptación al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Cada caso debe estudiarse individualmente.
Entre otras circunstancias pueden resultar relevantes:
- La edad y necesidades de los hijos.
- La existencia de familiares dependientes.
- Los horarios de trabajo.
- Las funciones realizadas por el trabajador.
- La posibilidad real de realizar el trabajo a distancia.
- La organización de la empresa.
- Las alternativas propuestas por ambas partes.
¿Qué puedo hacer si la empresa rechaza mi solicitud?
Una negativa empresarial no significa necesariamente que el asunto haya terminado.
Debe analizarse la respuesta de la empresa, las razones ofrecidas y las circunstancias personales y laborales del trabajador para determinar si la decisión está suficientemente justificada.
Además, estos procedimientos laborales están sujetos a reglas y plazos específicos, por lo que es conveniente obtener asesoramiento desde el momento en que se recibe la negativa.
Abogado laboralista en Valencia
Si has solicitado una adaptación de jornada, cambio de horario o teletrabajo por motivos de conciliación y la empresa ha rechazado tu petición, puedo estudiar tu situación y valorar las posibilidades de reclamación.
Guillermo Doménech – Abogado laboralista en Valencia
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