¿Puedo conservar mi nacionalidad anterior al obtener la nacionalidad española?
¿Tengo que renunciar a ella? ¿Puedo tener dos nacionalidades? ¿Depende del país del que procedo?
La respuesta es sí, en determinados casos se puede conservar la nacionalidad anterior, pero no ocurre de la misma manera para todos los extranjeros.
¿España permite tener doble nacionalidad?
El Código Civil establece como regla general que quien adquiere la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza debe declarar que renuncia a su nacionalidad anterior.
Sin embargo, existen importantes excepciones. El artículo 23 del Código Civil exime de esa declaración de renuncia a determinados nacionales.
Por tanto, antes de adquirir la nacionalidad española es fundamental conocer qué régimen corresponde en función de la nacionalidad de origen.
¿Qué personas pueden conservar su nacionalidad anterior?
No tienen que declarar la renuncia a su nacionalidad anterior los nacionales de:
- Países iberoamericanos
- Andorra
- Filipinas
- Guinea Ecuatorial
- Portugal
También están exceptuados los sefardíes originarios de España.
Además, España y Francia tienen un Convenio de nacionalidad que permite a españoles y franceses adquirir la nacionalidad del otro Estado manteniendo la anterior. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha establecido expresamente que los ciudadanos franceses que adquieren la nacionalidad española están exentos del requisito de renuncia.
¿Qué ocurre con los ciudadanos latinoamericanos?
Este es uno de los supuestos más habituales.
Una persona de nacionalidad colombiana, argentina, peruana, ecuatoriana, venezolana, chilena, mexicana, etc., que adquiere la nacionalidad española no tiene que efectuar ante España la declaración de renuncia que, con carácter general, exige el Código Civil.
Por ello, es frecuente que pueda mantener su nacionalidad de origen junto con la española.
Además, los nacionales de países iberoamericanos disfrutan de otra ventaja importante: para solicitar la nacionalidad española por residencia, con carácter general, son suficientes dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, frente a los diez años establecidos como regla general.
¿Significa esto que siempre puedo tener dos pasaportes?
Aquí debemos hacer una precisión importante.
Una cosa es que España no exija la renuncia a la nacionalidad anterior y otra que el país de origen permita conservarla después de adquirir voluntariamente otra nacionalidad.
Por ello, la situación debe analizarse también conforme a la legislación del país cuya nacionalidad se pretende conservar.
No es correcto afirmar de manera general que cualquier persona que obtiene la nacionalidad española puede conservar automáticamente su nacionalidad anterior.
¿Y si mi país no está entre las excepciones?
La situación cambia.
El artículo 23 del Código Civil establece, con carácter general, la obligación de declarar la renuncia a la nacionalidad anterior para adquirir válidamente la nacionalidad española cuando no resulte aplicable alguna de las excepciones previstas legalmente.
Además, hay que tener especial cuidado posteriormente: quienes hayan adquirido la nacionalidad española y no sean españoles de origen pueden perderla si durante tres años utilizan exclusivamente la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la española. Así lo establece el artículo 25 del Código Civil.
¿Cuándo soy realmente español?
La resolución favorable de concesión es un paso fundamental, pero todavía deben cumplirse los requisitos posteriores.
Para la validez de la adquisición, el Código Civil exige, según corresponda, el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, la declaración relativa a la nacionalidad anterior y, finalmente, la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.
Por ello, recibir una resolución favorable no significa que deban olvidarse los trámites posteriores.
Mi valoración como abogado
En materia de nacionalidad considero especialmente importante no confundir “doble nacionalidad” con la simple posibilidad de conservar la nacionalidad anterior.
Antes de realizar cualquier declaración de renuncia conviene conocer exactamente las consecuencias que tendrá tanto para España como para el país de origen.
También recomiendo que, una vez concedida la nacionalidad española, se revisen cuidadosamente los trámites posteriores hasta conseguir la correspondiente inscripción en el Registro Civil y la documentación española.
Cada nacionalidad de origen puede presentar particularidades y no conviene aplicar automáticamente a todos los extranjeros las mismas reglas.
¿Necesitas ayuda con tu nacionalidad española?
Si quieres solicitar la nacionalidad española por residencia, tienes dudas sobre la posibilidad de conservar tu nacionalidad de origen o has recibido una resolución o requerimiento relacionado con tu expediente, puedo estudiar personalmente tu situación.
Guillermo Doménech
Abogado de Extranjería en Valencia
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