Los extranjeros que cursen un doctorado en España deberán solicitar una residencia para investigación

La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un nuevo criterio que modifica la vía que deben utilizar las personas extranjeras que quieran cursar estudios de doctorado en España.

Los extranjeros que cursen un doctorado en España deberán solicitar una residencia para investigación

El Criterio de Gestión 2/2026, publicado el 11 de agosto de 2026, establece que los estudios de doctorado tienen una finalidad esencialmente investigadora. Por este motivo, la autorización adecuada ya no será la estancia ordinaria por estudios superiores, sino la autorización de residencia para investigación nacional prevista en el artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013.

¿A quién afecta este nuevo criterio?

La medida afecta principalmente a dos grupos:

  • Personas extranjeras que se encuentran fuera de España y han sido admitidas en un programa oficial de doctorado.
  • Personas que ya se encuentran legalmente en España con una autorización de estancia o residencia y desean comenzar un doctorado.

La novedad se refiere específicamente a los estudios oficiales de doctorado. No supone la desaparición de la autorización de estancia por estudios para cursar un grado, un máster u otras enseñanzas superiores.

¿Qué autorización debe solicitarse?

La persona extranjera admitida en un programa de doctorado deberá tramitar una autorización de residencia para investigación nacional.

La Administración considera que el doctorado no es únicamente una etapa formativa, sino una actividad dirigida principalmente a la adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación.

Por tanto, la solicitud se encuadra en el régimen especial de movilidad internacional regulado por la Ley 14/2013 y no en la estancia por estudios del Reglamento de Extranjería.

¿Dónde se presenta la solicitud?

La competencia para tramitar y resolver esta autorización corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

La solicitud puede ser presentada:

  • Por la propia persona extranjera.
  • Por la universidad o institución de educación superior en la que vaya a realizar el doctorado.

Esto resulta especialmente importante porque presentar el expediente ante el órgano equivocado o utilizar la autorización incorrecta puede provocar retrasos y obligar a iniciar o reconducir el procedimiento.

¿Qué ocurre si el doctorando se encuentra fuera de España?

Si la persona interesada todavía reside en el extranjero, deberá obtener primero la autorización de residencia para investigación nacional.

Una vez concedida, tendrá que solicitar el correspondiente visado de residencia ante el Consulado de España competente para poder entrar en territorio español.

Por tanto, no debe iniciarse directamente una solicitud de visado de estancia por estudios cuando la finalidad sea cursar un doctorado.

¿Y si ya está estudiando o residiendo en España?

El criterio también contempla a quienes ya sean titulares de una autorización de estancia o residencia y quieran comenzar un programa de doctorado.

En estos casos será necesario revisar la situación migratoria actual, la vigencia de la autorización y la documentación de admisión universitaria antes de presentar la nueva solicitud.

No todas las situaciones son iguales. Una persona que termina un máster con estancia por estudios puede encontrarse en circunstancias diferentes a quien ya posee una autorización de residencia y trabajo.

¿Qué ventajas puede tener la residencia para investigación?

La principal diferencia es que el doctorando pasa a encontrarse en una situación de residencia legal, y no simplemente de estancia por estudios.

Esta diferencia puede tener efectos relevantes en su trayectoria migratoria, especialmente en relación con la duración de la autorización, su continuidad en España y el eventual cómputo de los periodos de residencia para futuros procedimientos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

También cambia el órgano encargado del expediente y el procedimiento que debe seguirse.

Mi valoración como abogado de Extranjería

Considero que el nuevo criterio aporta claridad, pero obliga a prestar más atención antes de presentar la solicitud. La admisión en un programa universitario no significa automáticamente que deba utilizarse la estancia por estudios: ahora es fundamental distinguir entre un máster y un doctorado.

En la práctica, recomiendo comprobar previamente la naturaleza oficial del programa, la situación actual del solicitante y si se encuentra dentro o fuera de España. Elegir correctamente la autorización desde el principio puede evitar requerimientos, retrasos o la presentación de un procedimiento inadecuado.

Si has sido admitido en un doctorado o estás terminando un máster y quieres continuar tu formación investigadora en España, puedo estudiar tu situación y asesorarte sobre la autorización de residencia correspondiente.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado de Extranjería en Valencia