¿Puedo trabajar estando jubilado? Estas son las situaciones en las que puedes cobrar la pensión y seguir trabajando

¿Cobras una pensión de jubilación y quieres seguir trabajando? Explico la jubilación activa, flexible, parcial y otros supuestos para compatibilizar trabajo y pensión.

¿Puedo trabajar estando jubilado? Estas son las situaciones en las que puedes cobrar la pensión y seguir trabajando

La respuesta es sí, en determinados casos.

La regla general sigue siendo que la pensión contributiva de jubilación es incompatible con un trabajo que obligue a estar de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen cada vez más excepciones que permiten compatibilizar la pensión con una actividad laboral o profesional.

Además, en 2026 se ha aprobado una nueva regulación de la jubilación flexible, ampliando las posibilidades para que una persona jubilada pueda reincorporarse al mercado laboral sin tener que renunciar completamente a su pensión.

1. Jubilación activa: seguir trabajando después de retrasar la jubilación

La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a jornada completa como parcial.

Para acceder a esta modalidad es necesario haber retrasado el acceso a la pensión al menos un año respecto de la edad ordinaria de jubilación.

Desde abril de 2025 ya no se exige haber alcanzado el 100 % de la base reguladora por carrera completa de cotización.

¿Cuánta pensión puedo cobrar mientras trabajo?

Depende de cuánto hayas retrasado la jubilación:

  • 1 año: 45 % de la pensión.
  • 2 años: 55 %.
  • 3 años: 65 %.
  • 4 años: 80 %.
  • 5 años o más: 100 %.

Además, el porcentaje aumenta 5 puntos por cada 12 meses completos que permanezcas posteriormente en jubilación activa, hasta alcanzar un máximo del 100 %.

Por ejemplo, una persona que retrase dos años su jubilación y después continúe trabajando mediante jubilación activa podría comenzar percibiendo el 55 % de su pensión además del salario.

2. Autónomos en jubilación activa

También puede acogerse a jubilación activa un trabajador autónomo.

Existe además un régimen especialmente favorable cuando el autónomo mantiene o crea determinados puestos de trabajo mediante contratación indefinida.

Si se cumplen los requisitos legales de contratación establecidos, la pensión compatible puede alcanzar inicialmente el 75 % cuando la jubilación se haya retrasado entre uno y tres años. A partir del cuarto año se aplica la escala general.

Por tanto, no debe darse por hecho que un autónomo tiene necesariamente que cerrar su actividad cuando alcanza la jubilación.

3. Jubilación flexible: ya estoy jubilado y quiero volver a trabajar

Esta modalidad es especialmente interesante para quien ya se jubiló y posteriormente quiere reincorporarse al mercado laboral.

El nuevo Real Decreto 416/2026 ha reformado profundamente esta figura.

Desde la nueva regulación, el pensionista puede trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La pensión se reduce en función de la jornada realizada.

Además, cuando el trabajo se inicia por primera vez al menos seis meses después de haberse causado la jubilación, la normativa establece determinados incrementos adicionales de la pensión compatible, dependiendo del porcentaje de jornada.

Es una novedad importante de 2026 destinada precisamente a facilitar que un jubilado pueda volver parcialmente a trabajar.

4. Nueva jubilación flexible para determinados trabajos por cuenta propia

La reforma de 2026 incorpora también una posibilidad muy interesante.

Puede considerarse jubilación flexible la realización de una actividad por cuenta propia, siempre que durante los tres años inmediatamente anteriores a la jubilación la persona no hubiera estado de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo.

En este supuesto, mientras se desarrolla la actividad compatible se percibe el 25 % de la pensión.

Es una posibilidad diferente de la jubilación activa y habrá que estudiar cuál de las modalidades corresponde en cada caso.

5. Trabajos por cuenta propia con ingresos reducidos

Existe otra excepción muy práctica.

Una persona jubilada puede realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

En ese supuesto, la actividad es compatible con la pensión de jubilación y no existe obligación de cotizar por esas actividades ni generan nuevos derechos de Seguridad Social.

Este supuesto puede resultar relevante para pensionistas que realizan de manera ocasional pequeñas actividades profesionales.

Pero hay que tener cuidado: el límite económico y la naturaleza real de la actividad deben comprobarse, porque superar los requisitos puede provocar una situación de incompatibilidad.

6. Jubilación parcial: trabajar menos antes de jubilarse completamente

La jubilación parcial funciona de manera diferente.

En este caso, el trabajador todavía mantiene su relación laboral, pero reduce su jornada y comienza simultáneamente a cobrar una parte de la pensión de jubilación.

Actualmente, cuando se accede después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada puede situarse entre el 25 % y el 75 % y no es necesario celebrar contrato de relevo.

También existe jubilación parcial anticipada con contrato de relevo cuando se cumplen determinados requisitos.

Por tanto, esta modalidad permite una transición progresiva desde el trabajo hacia la jubilación completa.

7. Actividades artísticas: compatibilidad con el 100 % de la pensión

Existe también un régimen específico para las actividades artísticas y de creación.

La legislación permite compatibilizar el 100 % de la pensión contributiva de jubilación con determinadas actividades artísticas desarrolladas por cuenta propia o ajena.

Se incluyen, entre otros, artistas intérpretes, músicos, actores, guionistas y autores de obras literarias, artísticas o científicas, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente.

8. ¿Puedo seguir siendo titular de mi empresa estando jubilado?

Sí puede ser compatible la pensión con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio o establecimiento mercantil, siempre que el pensionista no realice personalmente trabajos que impliquen su inclusión en Seguridad Social.

Por tanto, una cosa es ser propietario de una empresa y otra muy distinta continuar desarrollando personalmente la actividad profesional o empresarial.

¿Puedo empezar a trabajar sin comunicarlo al INSS?

Aquí recomiendo especial precaución.

No conviene empezar simplemente a trabajar y pensar posteriormente cómo afecta a la pensión.

En la jubilación flexible, la nueva regulación exige comunicar previamente a la entidad gestora el inicio del trabajo o actividad por cuenta propia. La falta de comunicación puede provocar que parte de la pensión se considere indebidamente percibida, con obligación de devolución y posibles consecuencias sancionadoras.

Por ello, antes de iniciar cualquier actividad debe determinarse qué modalidad de compatibilidad resulta aplicable.

¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación en 2026?

En 2026 la edad ordinaria depende de las cotizaciones acumuladas:

65 años, si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización.

66 años y 10 meses, si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.

Este dato puede ser especialmente importante para determinar cuándo puede comenzarse a computar el periodo exigido para acceder posteriormente a la jubilación activa.

Mi valoración como abogado

La respuesta a la pregunta «¿puedo trabajar estando jubilado?» ya no puede reducirse a un simple sí o no.

Actualmente existen varias posibilidades:

jubilación activa, jubilación flexible, jubilación parcial, pequeños trabajos por cuenta propia, actividad artística y determinados supuestos empresariales.

El problema está en que cada modalidad tiene requisitos y consecuencias distintas sobre la cuantía de la pensión.

Mi recomendación es estudiar la situación antes de iniciar el trabajo. Especialmente deben comprobarse la edad a la que se produjo la jubilación, años cotizados, tipo de actividad que se quiere realizar, si será por cuenta ajena o propia y los ingresos previstos.

Comenzar una actividad incompatible sin haberlo analizado previamente puede terminar generando una reclamación de devolución de prestaciones por parte del INSS.

¿Estás jubilado y quieres volver a trabajar?

Si estás cobrando una pensión de jubilación y quieres volver a trabajar, iniciar una actividad profesional o continuar con tu negocio, puedo estudiar personalmente tu situación y determinar qué modalidad de compatibilidad puede resultar más adecuada.

Guillermo Doménech
Abogado Laboralista y de Seguridad Social en Valencia
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Abogado accesible, claro y comprometido contigo.