Cáncer e incapacidad permanente: no es necesario que el cáncer esté activo si las secuelas impiden trabajar
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco vuelve a poner el foco en una cuestión muy importante en los procedimientos de incapacidad permanente: haber superado o estabilizado un cáncer no significa necesariamente haber recuperado la capacidad para trabajar.
El tribunal ha confirmado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta a un trabajador que había padecido un cáncer de esófago, a pesar de que en el momento de la valoración ya no se encontraba sometido a tratamiento oncológico activo. Lo determinante fueron las secuelas funcionales que había dejado la enfermedad y sus tratamientos, suficientemente graves como para impedirle desarrollar una actividad laboral con normalidad.
El INSS había rechazado la incapacidad permanente
El trabajador había desempeñado funciones como especialista de almacén y realizaba tareas que exigían esfuerzo físico, como descarga de vehículos, clasificación de paquetes y reparto.
En noviembre de 2023 fue diagnosticado de un adenocarcinoma de esófago. Recibió quimioterapia y radioterapia y posteriormente tuvo que someterse a una intervención quirúrgica de especial importancia: una esofaguectomía.
Cuando posteriormente se valoró su capacidad laboral, el INSS consideró que no procedía reconocerle una incapacidad permanente porque el tratamiento oncológico había finalizado y el trabajador se encontraba únicamente sometido a controles médicos.
Sin embargo, el problema no era únicamente si el cáncer estaba activo o no.
El trabajador continuaba presentando importantes limitaciones:
- disnea y agotamiento ante esfuerzos mínimos;
- dolor al ingerir alimentos sólidos y líquidos;
- alteraciones derivadas de los tratamientos recibidos;
- hipotiroidismo secundario a la quimioterapia;
- lesiones degenerativas de columna.
El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián reconoció inicialmente la incapacidad permanente absoluta y, posteriormente, el TSJ del País Vasco desestimó el recurso interpuesto por el INSS y confirmó esa decisión.
La clave no es el diagnóstico, sino las limitaciones que deja la enfermedad
Este es, en mi opinión, el aspecto más importante de la resolución.
Una incapacidad permanente no se concede simplemente por padecer una determinada enfermedad. Tampoco debería descartarse automáticamente porque esa enfermedad se encuentre estabilizada o en remisión.
Lo que debe analizarse es cómo afectan las patologías y sus secuelas a la capacidad laboral real de la persona.
La normativa de Seguridad Social distingue diferentes grados de incapacidad permanente atendiendo precisamente a la reducción de la capacidad de trabajo. Entre ellos se encuentra la incapacidad permanente absoluta, que corresponde a situaciones en las que las limitaciones impiden desarrollar cualquier profesión u oficio.
Por ello, en pacientes que han sufrido un cáncer pueden ser especialmente relevantes las secuelas derivadas tanto de la propia enfermedad como de los tratamientos recibidos:
- pérdida importante de fuerza o resistencia;
- fatiga crónica;
- disnea;
- dolor persistente;
- limitaciones de movilidad;
- alteraciones digestivas;
- neuropatías;
- linfedemas;
- déficits funcionales tras intervenciones quirúrgicas;
- efectos secundarios derivados de quimioterapia o radioterapia;
- o la combinación de distintas patologías.
Cada expediente debe analizarse individualmente.
¿Tener cáncer da derecho automáticamente a una incapacidad permanente?
No.
No existe una incapacidad permanente automática por el simple diagnóstico de cáncer.
Dos personas con el mismo diagnóstico pueden presentar consecuencias completamente diferentes desde el punto de vista laboral.
Por ejemplo, una persona puede finalizar el tratamiento y reincorporarse a su profesión sin limitaciones relevantes. Otra, por el contrario, puede quedar con importantes secuelas físicas que dificulten o impidan mantener una jornada laboral con un mínimo de continuidad, rendimiento y eficacia.
Por eso es fundamental valorar no solo el diagnóstico médico, sino las limitaciones funcionales concretas.
Incapacidad permanente total o absoluta: ¿cuál puede corresponder?
También debe distinguirse entre dos grados que suelen generar muchas dudas.
La incapacidad permanente total impide realizar la profesión habitual, pero permite, en principio, desarrollar una profesión diferente compatible con las limitaciones existentes.
La incapacidad permanente absoluta, por el contrario, se reserva para los casos en los que las limitaciones impiden desarrollar cualquier profesión u oficio con unas mínimas condiciones de continuidad, eficacia y profesionalidad.
La Seguridad Social establece, con carácter general, una pensión equivalente al 55 % de la base reguladora para la incapacidad permanente total y al 100 % de la base reguladora para la incapacidad permanente absoluta.
En el caso analizado, el tribunal entendió que las secuelas eran tan graves que no solo impedían volver al trabajo físico de almacén, sino también mantener de forma normal una actividad laboral incluso de carácter más liviano o sedentario.
¿Qué ocurre si el INSS deniega la incapacidad permanente?
Una resolución negativa del INSS no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado.
Cuando se deniega una prestación de incapacidad permanente, con carácter general debe presentarse previamente una reclamación administrativa previa antes de acudir al Juzgado de lo Social.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un plazo general de 30 días desde la notificación de la resolución para formular dicha reclamación. Si posteriormente se desestima, también existe un plazo de 30 días para presentar la demanda judicial.
Por ello, es especialmente importante revisar cuanto antes una resolución denegatoria para no dejar transcurrir los plazos.
La documentación médica es fundamental
En estos procedimientos no basta con aportar informes que indiquen únicamente el diagnóstico.
Resultan especialmente relevantes aquellos informes que describen cómo afectan las secuelas a la capacidad funcional del paciente.
Por ejemplo:
- tolerancia al esfuerzo;
- capacidad para permanecer sentado o de pie;
- posibilidad de caminar determinadas distancias;
- necesidad de descansar frecuentemente;
- movilidad de brazos o piernas;
- dolor;
- efectos secundarios de los tratamientos;
- dificultad para mantener concentración o ritmo de trabajo;
- necesidad de controles médicos continuados.
En definitiva, cuanto mejor esté documentada la relación entre enfermedad, secuelas y limitaciones laborales, más correctamente podrá valorarse la existencia y el grado de incapacidad permanente.
Mi valoración como abogado
Esta sentencia refleja una cuestión que considero fundamental en materia de incapacidad permanente: el expediente no debe centrarse únicamente en si una enfermedad continúa “activa”, sino en cómo ha quedado realmente la persona después de padecerla y tratarla.
En enfermedades oncológicas, una remisión del cáncer puede ser una excelente noticia médica y, sin embargo, coexistir con secuelas suficientemente graves como para impedir una reincorporación laboral efectiva.
Por ello, cuando el INSS deniega una incapacidad argumentando que el proceso oncológico ha finalizado, considero necesario analizar detenidamente si se han valorado correctamente todas las secuelas y su repercusión sobre la capacidad de trabajo.
La sentencia del TSJ del País Vasco de 26 de mayo de 2026 constituye un criterio judicial muy relevante en este sentido, aunque cada procedimiento debe resolverse atendiendo a sus propias circunstancias médicas, laborales y probatorias.
Si te han denegado una incapacidad permanente por cáncer o consideras que las secuelas de la enfermedad te impiden continuar trabajando, es conveniente estudiar tanto la resolución del INSS como toda la documentación médica antes de decidir la reclamación.
Guillermo Doménech – Abogado Laboralista en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo.
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