Criterio del INSS sobre el cobro del complemento por maternidad por aportación demográfica por los hombres
El INSS ha hecho público un nuevo criterio de gestión acerca de su interpretación de diversos aspectos relacionados con el complemento por maternidad por aportación demográfica de los hombres.
El Tribunal Supremo, en su STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ha admitido el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o más hijos, ya que éste no prescribe. Hasta ahora, Seguridad Social denegaba sus peticiones.
Mediante el nuevo Criterio de gestión del INSS n.º 5/2024, de 8 de marzo de 2024, el ente gestor reconoce que se ha unificado doctrina declarando que el complemento por maternidad para hombres es imprescriptible y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión contributiva. Esta decisión se basa en la naturaleza accesoria del complemento respecto a la pensión principal, y establece que no puede prescribir una vez reconocida la pensión. Además, se confirma que el complemento puede ser otorgado al padre sin afectar el que recibe la madre, y se detallan las condiciones de incompatibilidad con el complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG).
El criterio también aclara que el complemento por maternidad puede ser otorgado al padre incluso si la madre ya lo recibe por los mismos hijos, sin que ello implique una reducción del complemento de la madre. Además, se especifica que en casos de revisión por agravamiento o mejoría de una incapacidad permanente, la fecha relevante para el reconocimiento del complemento es la del reconocimiento inicial de la pensión, siempre que esta sea posterior al 1 de enero de 2016.
Este criterio del INSS refuerza el derecho de los padres a recibir el complemento por maternidad y parece adelantar la finalización de la denegación en vía administrativa que hasta el momento venía sucediendo.
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