Denegada la pensión de viudedad a una mujer por falta de inscripción en el registro de parejas de hecho pese a haber convivido maritalmente con el fallecido durante una década
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sostiene que la convivencia estable y prolongada no compensa el incumplimiento del requisito legal de inscripción en el registro de parejas de hecho durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento.

Según reciente comunicado del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en STS n.º 132/2024, de 26 de enero, ECLI:ES:TSJCLM:2024:134, ha rechazado otorgar la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante diez años con su pareja fallecida sin figurar inscritos en el registro de parejas de hecho.
La decisión revoca la sentencia del Juzgado de lo Social n.º4 de Toledo, que sí había reconocido el derecho a la pensión basándose en una anterior sentencia del Tribunal Supremo, n.º 480/2021, de 7 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1283 que admitía otros medios de prueba para demostrar la existencia de unión de hecho, entre ellos, el certificado de empadronamiento.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentaron recurso de suplicación ante el TSJ instando la anulación de la decisión del juzgado, basándose en la falta de inscripción formal de la pareja, requisito indispensable para acceder a la pensión de viudedad de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, a tenor del cual:
«(...) La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».
La mujer, a pesar de haber compartido una vivienda y una cuenta bancaria con el fallecido, no cumplía con el requisito legal mencionado, por lo que el TSJ ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, denegando a la recurrida el derecho a percibir la pensión.
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